29-04-2010 | Noticias | Consejo  
     
  AFIP exige a monotributistas que paguen IVA y Ganancias por excesos en facturación de 2009  
     
 
 
  El Consejo informa que la AFIP anunció en su página de Internet que los contribuyentes que se recategorizaron en enero en los niveles más altos deberán pagar IVA y Ganancias por los meses de 2009 por los que hayan quedado en falta.

Si durante enero de 2010 realizó la recategorización o modificó datos en el Régimen de Monotributo, consignando importes que exceden los parámetros máximos anuales establecidos por la Ley 25865 (vigentes hasta el 31/12/2009), le correspondía efectuar la exclusión correspondiente, con anterioridad al 31/12/2009.

Le recordamos los valores de los parámetros según la Ley 25865:

Actividad principal: Locaciones y/o prestaciones de servicios

Ingresos Brutos Superficie Afectada Energía Eléctrica Consumida
Hasta $ 72.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 Kw

Actividad principal: Resto de las actividades

Ingresos Brutos Superficie Afectada Energía Eléctrica Consumida
Hasta $ 144.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 Kw

Si aún no realizó la exclusión, deberá seguir el siguiente procedimiento:

1) - PASO 1: Efectuar la BAJA en el Monotributo:

A los efectos de solicitar la baja deberá acceder con su Cuit y Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral" opción "Registro Tributario", "F. 420/T Baja de Impuestos/Regímenes".
Luego, deberá seleccionar el impuesto "Monotributo" y consignar la baja retroactiva al momento a partir del cual superó los parámetros máximos previstos en la Ley anterior de Monotributo (Ley 25865), seleccionando el motivo "Exclusión/Renuncia".

Como consecuencia, a modo de recordatorio, el asistente del trámite del Sistema Registral le mostrará un mensaje indicándole que debe realizar el alta en los impuestos correspondientes.

2) - PASO 2: Solicitar el ALTA en el REGIMEN GENERAL

Considerando que debió efectuar la “Exclusión” oportunamente, deberá solicitar el alta en el Régimen General (IVA, Ganancias y Régimen de Trabajadores Autónomos, según corresponda) accediendo con su CUIT y clave fiscal al mismo servicio indicado en el punto anterior y seleccionando las opciones "Registro Tributario/F. 420/T Alta de impuestos o regímenes" y "Empadronamiento/ Categorización de Autónomos". El período de alta a consignar deberá ser el inmediato posterior al de la de baja del punto precedente.

3) - Procesos Centralizados de Baja en el Régimen General y Adhesión en el Monotributo:

Para aquellos contribuyentes que esta Administración tenga identificados como "Monotributistas que excedieron los parámetros para permanecer en el Régimen de Monotributo vigentes según la Ley 25865" y que hayan cumplido los pasos 1 y 2 precedentes la AFIP correrá dos procesos automáticos:
  • Adhesión al Monotributo con vigencia 01/01/2010. Esto implicará la baja automática en aquellos impuestos del Régimen General en que se haya inscripto el contribuyente en el Paso 2 (Impuesto a las Ganancias, IVA y Autónomos) al 31/12/2009.
  • Asignación de la categoría que surja de la última recategorización o modificación de datos efectuada por el contribuyente durante el período enero del 2010, con vigencia a partir del 01/01/2010.
O sea, que el monotributista deberá realizar las correspondientes presentaciones de las declaraciones juradas (mensuales del IVA y/o anual del Impuesto a las Ganancias) y cancelar los saldos que surjan de las declaraciones juradas, y en su caso, los que correspondan según la categorización como trabajador autónomo, considerando los periodos en los cuales estuvo alcanzado por el régimen general.

En otro orden, la AFIP lanzará en mayo las retenciones del 21% en IVA y de 35% en Ganancias que deberán practicar los clientes a pequeños contribuyentes que superen la facturación de $ 200.000 para los servicios $ 300.000 para venta de bienes.
 
   
 
 
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