30-06-2010 | Noticias | Consejo  
     
  Régimen opcional de determinación de anticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta  
     
 
 
  A partir del 30 de Junio de 2010 se establece la obligación de comunicar la opción de reducción de anticipos para el impuesto a la ganancia mínima presunta mediante la utilización del servicio bajo Clave Fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias”. A tal efecto deberá seleccionarse la transacción denominada “Reducción de Anticipos.

Los pasos a seguir son los siguientes:

- Ingresar con su Clave Fiscal, al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”.
- Seleccionar la opción "Transacciones", ítem "Reducción de Anticipos", indicando el impuesto, el período fiscal y la base de cálculo proyectada.
- Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada.

Adicionalmente a los pasos descriptos, los sujetos indicados en el inciso b) del Artículo 11 de la RG 2011/06 , deberán presentar una nota, en los términos de la Resolución General N° 1128, en la Dependencia en la que se encuentran inscriptos, conteniendo la siguiente información:

- Importes y conceptos que integran la base de cálculo proyectada y la determinación de los anticipos a ingresar
- Las razones que originan la disminución.

Esa nota deberá estar firmada por el presidente, socio, representante legal o apoderado precedida dicha firma de la fórmula establecida en el Artículo 28 ‘in fine’ del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, debiendo estar suscripta, además, por contador público, y su firma, certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula.

Los papeles de trabajo utilizados en la estimación que motiva el ejercicio de la opción, deberán ser conservados en archivo a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.
 
   
 
 
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