22-11-2011 | Noticias | Consejo  
     
  Los Honorarios en Sede Judicial  
     
 
 
 

La Comisión Provincial de Actuación Judicial haciéndose eco de la disconformidad en la regulación de honorarios de los profesionales que desarrollan su ejercicio profesional en diferentes fueros de los Departamentos Judiciales de la Provincia, da a conocer su opinión para intentar revertir esta situación.

“Teniendo en cuenta que varios profesionales que desarrollan su ejercicio profesional en diferentes fueros de los Departamentos Judiciales de la Provincia de Buenos Aires, han expresado su disconformidad con las regulaciones de honorarios que algunos magistrados asignan a sus informes, hemos creído oportuno comunicarnos por este medio a los fines de hacer conocer e intentar revertir esta situación.

A tal efecto recordamos que la Ley 10620 y sus modificatorias en su artículo 182 dice: “Los honorarios que surgen de la aplicación de la escala y procedimiento del artículo 207 y las demás retribuciones establecidas en las restantes disposiciones son mínimos y obligatorios”

Al finalizar el juicio ya sea por una de las formas anormales de terminación del proceso (Titulo V del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Bs. As) o por el dictado de la sentencia definitiva que ponga fin al pleito, los magistrados intervinientes deberán decidir sobre la imposición de costas y en su caso regular los honorarios a los peritos actuantes.

En nuestra profesión la Ley 10620 y sus modificatorias se ocupa del tema y establece una escala que determina entre el 4% y el 10% del monto del proceso.- Aparte, señala la norma, que ninguna regulación podrá ser inferior a 3 jus.- Esta expresión es la unidad de medida resultante del Art. 9 del Decreto ley 8904/1977.- Debe aclararse que al momento de esta publicación el valor del denominado jus está fijado en $ 155.

A las fijaciones que resulten del articulado antes citado deberá adunarse el 5% de aporte al Consejo Profesional (Art. 193 Ley y sus modificatorias) y 5% de aporte a la Caja de Seguridad Social (Art. 27 inc. b) Ley 12724, sumas estas que estarán a cargo del obligado al pago de las regulaciones judicialmente practicadas.

No se debe dejar de lado lo que establece el artículo 461 del Código adjetivo en tanto permite al perito designado, solicitar anticipo para gastos, justificando la petición mediante escrito fundado, en el cual se debe detallar lugares a concurrir y días necesarios para cumplir con la encomienda a los fines que se le autorice dicho anticipo para cubrir los gastos de movilidad y viáticos.

Un tema que es necesario se tenga muy presente, se refiere a que el juzgador al fijar los honorarios no debe incluir en estos, los gastos solicitados y no anticipados, atento que esos conceptos son absolutamente diferentes unos del otro, Así lo señala el Capítulo 4, Gastos de la Ley 10620 y sus modificatorias y la pacífica jurisprudencia dictada a tal efecto.

Es por ello que a partir de distintos cuestionamientos de matriculados sobre regulaciones fijadas en varios Departamentos Judiciales, atento que en los mismos no ordenan los honorarios que claramente indica la norma, se ha entendido necesario insistir que los magistrados, al establecer la compensación a la tarea realizada, deben señalar los emolumentos tal como los dispone el Art. 182 de la ley citada en cuanto se deberá aplicar el Art. 207 y concordantes.

Ante regulaciones de honorarios practicadas por debajo de la escala arancelaria, el experto, con el fin de remediar esta situación, debe interponer en tiempo y forma los recursos procesales establecidos en las leyes de procedimiento que correspondan, invocando, como sustento de su derecho, la normativa específica que hemos detallado en los párrafos precedentes.

 
             
     
  QR_Consejo   Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires

Diag. 74 N°1463
Tel. 0221 - 441 4100 | 512 6000 | 422 5278
B1900BZK La Plata | CUIT 30-53118349-1
    QR_Caja   Caja de Seguridad Social para los
Profesionales en Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires

Diag. 74 N°1463
Tel. 0221 - 441 4141 | 512 6060 | 425 6739
B1900BZK La Plata | CUIT 30-59942184-6
   
Copyright 2006 | CPBA
Todos los derechos reservados.