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                    13-01-2012 | Noticias | Consejo | 
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                    Monotributo: el 20 de enero vence el plazo  de la recategorización anual    | 
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                        El Consejo informa  que los  contribuyentes inscriptos en las categorías más altas del Régimen Simplificado  – de la F a la L– y los que sean empleadores  también deberán presentar en la última semana de enero la declaración jurada  correspondiente al tercer cuatrimestre de 2011. 
                             
                            La   AFIP  estableció la fecha del 20 de enero como límite para el la recategorización  anual de los contribuyentes inscriptos dentro del Régimen Simplificado (monotributo). 
                             
                            Quedan  obligados a efectuar el trámite aquellos monotributistas que hayan sufrido  modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en  cuenta al momento de la categorización como: los ingresos brutos devengados y  la energía eléctrica consumida -en el período entre los meses de enero y  diciembre de 2011- y los alquileres devengados y la superficie afectada a la  actividad hasta el último día del año anterior. 
                             
                            Cabe  destacar que el contribuyente estará correctamente categorizado cuando se  encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros:  ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados. 
                             
                            El  trámite se realiza a través de la página web del organismo utilizando su clave  fiscal ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario  / Monotributo / Recategorización”. 
                             
                            En  tanto, los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer  en la misma categoría abonando el importe que corresponda a la misma. Cabe  aclarar que, las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización,  deberán abonarse a partir del mes siguiente al cambio. 
                            Declaración  Jurada informativa  
                             
                            Los  monotributistas de las categorías más altas –de la F a la   L- y aquellos que son empleadores, deben presentar una  declaración jurada informativa correspondiente al tercer cuatrimestre de 2011,  establecida en el Art. Nº 14 de la   R.G. AFIP Nº 2746/10. 
                             
                            Vencimiento  de acuerdo a la terminación de CUIT: 
                             
                            
                              
                                |                                   TERMINACION    CUIT  | 
                                FECHA    DE VENCIMIENTO | 
                                 
                              
                                | 0-1 | 
                                25/01/2012 | 
                                 
                              
                                | 2-3 | 
                                26/01/2012 | 
                                 
                              
                                | 4-5 | 
                                27/01/2012 | 
                                 
                              
                                | 6-7 | 
                                30/01/2012 | 
                                 
                              
                                | 8-9 | 
                                31/01/2012 | 
                                 
 
 
La   AFIP  incluirá en sus planes de fiscalización a aquellos contribuyentes que,  obligados a presentar la declaración jurada informativa, no efectúen la misma. 
   
  Procedimiento  para remitir la información a través de www.afip.gov.ar:
  - Ingresar  al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”
 
  - Seleccionar  la opción “Declaración de Monotributo Informativa”
 
  - Completar la información requerida por el sistema
 
  -  Aceptar el envío de la información
 
  - De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la  presentación efectuada. 
  
 
 
Cuadro de  vencimientos.   Click aquí | 
                       
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              Consejo Profesional de Ciencias Económicas  
                de la
                Provincia de Buenos Aires 
                  Diag. 74 N°1463 
                  Tel. 0221 - 441 4100 | 512 6000 | 422 5278 
                  B1900BZK La Plata | CUIT 30-53118349-1 | 
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              Caja de Seguridad Social para los  
                Profesionales en Ciencias Económicas  
                de la Provincia de Buenos Aires 
                Diag. 74 N°1463 
                Tel. 0221 - 441 4141 |  512 6060 | 425 6739 
                B1900BZK La Plata | CUIT 30-59942184-6 | 
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