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                    29-03-2012 | Noticias | Consejo | 
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                    La AFIP actualizó los valores que deberán tributar los contribuyentes autónomos | 
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                    El Consejo informa la actualización realizada por la Administración Federal   de Ingresos Públicos (AFIP) sobre los valores que tributan los contribuyentes   autónomos. La medida lleva a la categoría más baja a los $312,96 y a la más alta   a $1376,98.  
                       
                        La AFIP ajustó la normativa que establece los nuevos valores que   deberán cancelar los trabajadores autónomos a partir marzo de 2012 con   vencimiento en abril de este año. El nuevo esquema, que se dio a conocer a   través de la Resolución General 3.305, publicada el 29 de marzo en el Boletín   Oficial, actualiza el esquema de tributación para los autónomos de la siguiente   manera: 
                         
                        Categoría I: Son las personas físicas que ejerzan profesiones u   oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $ 20.000; los   comerciantes con ingresos anuales hasta $ 25.000; o aquellos que adhieran   voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas   que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan   a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección). A partir   de marzo de 2012 tributarán la suma de $312,96.   
                         
                        Categoría II: Las personas   físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen   como ingresos anuales los $ 20.000 o los comerciantes con ingresos anuales   superiores a $ 25.000  abonarán $438,13.  
                         
                        Categoría III: Los directores,   administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o   irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales   inferiores o iguales a $ 15.000  tendrán un aporte mensual de 625,90   pesos: 
                         
                        Categoría IV: Son los directores, administradores y conductores de   sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de   sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive. El   aporte mensual será de 1.001,45pesos: Categoría V: Los directores,   administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o   irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a   los $ 30.000 abonarán 1.376,98 pesos. 
                        Remuneraciones mínimas y   máximas 
                         
                      Paralelamente a la actualización de los autónomos, se establecieron   los nuevos valores de las remuneraciones mínimas y máximas para ser consideradas   en el cálculo de aportes y contribuciones de empleados en relación de   dependencia, los cuales ascienden a $ 586,79 como mínimo y $19.070,55, como   límite máximo.  | 
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              Consejo Profesional de Ciencias Económicas  
                de la
                Provincia de Buenos Aires 
                  Diag. 74 N°1463 
                  Tel. 0221 - 441 4100 | 512 6000 | 422 5278 
                  B1900BZK La Plata | CUIT 30-53118349-1 | 
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              Caja de Seguridad Social para los  
                Profesionales en Ciencias Económicas  
                de la Provincia de Buenos Aires 
                Diag. 74 N°1463 
                Tel. 0221 - 441 4141 |  512 6060 | 425 6739 
                B1900BZK La Plata | CUIT 30-59942184-6 | 
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