10-04-2014 | Noticias | Consejo  
     
  Información sobre las Resoluciones Técnicas
N° 37 y 39
 
     
 
 
  En esta Sección de la Página WEB del Consejo se incluye la Resolución Técnica  N° 37, aprobada por la Resolución CD N° 3518, la Resolución Técnica N° 39 y su norma técnica complementaria la Resolución MD  FACPCE N° 735/13, ambas aprobadas por  Resolución CD N° 3519, y también modelos de Nota a los Estados Contables sobre Unidad de Medida teniendo en cuenta lo dispuesto por la RT N° 39. Asimismo, se incluyen aclaraciones sobre la aplicación de la citada normativa que se entiende serán de utilidad e interés para los profesionales. Cuando existan novedades técnicas, nuevos modelos u otro material de aplicación de dichas normas, además de la publicación de la pertinente noticia en la Sección de Actualidad de la Página WEB, se informarán a través de esta Sección.


Sobre la Resolución Técnica n° 37
El Consejo Directivo de la Institución, a través de la Res. CD Nº 3518, ha aprobado como norma profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 37 “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados”, con la excepción de las disposiciones contenidas en la Sección II.A. “Condición básica para su ejercicio profesional en los servicios previstos en esta Resolución Técnica”.

Las condiciones básicas para la prestación de los servicios regulados en la referida resolución técnica son las contenidas en el Título IV del Código de Ética “Incompatibilidades para el Ejercicio de las Actividades Profesionales”.

Conforme se establece en la señalada Resolución de Consejo Directivo, la RT 37 tendrá vigencia obligatoria para los encargos cuyos informes profesionales se suscriban a partir del 1° de septiembre de 2014, inclusive, o en el caso de encargos cuyo objeto sean estados contables, para los ejercicios iniciados o períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de septiembre de 2014, inclusive, admitiéndose la aplicación anticipada de los servicios previstos en dicha RT para aquellos encargos cuyos informes profesionales se suscriban a partir de la fecha de la resolución (20/12/2013).

A partir de la vigencia obligatoria de la RT 37, quedarán derogadas la RT 7 “Normas de Auditoría” y la Interpretación N° 5 de la FACPCE “El informe del auditor sobre cifras e información presentada a efectos comparativos”.

Link de interés:
Res. CD Nº 3518
Resolución Técnica N° 37 - Texto aprobado

Modelos de Informes en el marco de la RT 37

El Consejo pone a disposición de los matriculados, con antelación al inicio de la vigencia obligatoria de la norma en su jurisdicción, Modelos de Informes de Auditoría y Modelos de Informes Diversos preparados considerando las prescripciones contenidas en la Resolución Técnica N° 37, conforme ha sido aprobada por la Resolución CD N° 3518, y otros aspectos normativos propios de la jurisdicción. Dichos Modelos han sido tomados, en su esencia, de los Informes N° 12 “Modelos de Informes de Auditoría (en el marco de la RT 37)” y N° 13 “Modelos de Informes Diversos – Aplicación de la RT 37”, elaborados por el Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Los Modelos aprobados por Res. MD 2096bis, de carácter ilustrativo y sugerido, constituyen una importante y útil herramienta, cuyo análisis, junto con la lectura de la Resolución Técnica y material doctrinario sobre el tema, contribuirá al logro de una adecuada transición entre la utilización del anterior cuerpo normativo y la RT N° 37, brindando guías acerca de la aplicación de esta última.

Los “Modelos de Informes de Auditoría” se refieren a Auditorías externas de estados contables emitidos con fines generales. Los “Modelos de Informes Diversos” contemplan los siguientes encargos: Auditoría de estados contables preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos; Auditoría de un solo estado contable o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado contable; Auditoría de estados contables resumidos; Revisión de estados contables de períodos intermedios; Otros encargos de aseguramiento en general; Examen de información contable prospectiva; Informe sobre los controles de una organización de servicios; Certificaciones; Procedimientos acordados y Compilación.

Link de interés:
Res. MD 2096bis
Modelos de Informes de Auditoría (en el marco de la RT 37)
Modelos de Informes Diversos (en el marco de la RT 37)


Res. CD 3538: normativa complementaria y reglamentaria de la RT 37
El Consejo Directivo de la Institución, en su última sesión, emitió la Res. CD Nº 3538, la cual es una norma complementaria y reglamentaria de la RT N° 37; así como también, considerando que el Consejo Profesional a lo largo de los años ha emitido diversas normativas en materia de auditoría, revisión y certificación en respuesta a necesidades de pautas, guías, aclaraciones, etc, que la práctica profesional ha requerido, se han introducido por medio de la misma ciertas  modificaciones normativas y aclaraciones en pos de mantener la consistencia y armonía del conjunto de normas vigentes sobre la materia. Sintéticamente, la Res. CD N° 3538 contiene: 
  • Con vigencia  a partir del 1° de septiembre de 2014, inclusive:
    • Modificación en el título y texto de la Norma de Aplicación N° 50.
    • Modificaciones en la Resolución de CD N° 1254.
    • Modificaciones en la Resolución de CD N° 1255.
    • Recepción, para los informes encuadrables en las Secciones III.C., V, VI, VII, de la RT N° 37, de las normas existentes en las Res. CD N° 1254 y 1255 respecto de los formularios provistos por el comitente  o los formularios oficiales y el informe profesional.
    • Precisiones sobre la labor a realizar en la Certificación de Estados Contables.
    • Definiciones relativas a ciertos contenidos de las Certificaciones preparadas bajo RT la N° 37.
    • Precisiones acerca de qué normativa aplicar en Revisiones de Información Contable Histórica distinta de Estados Contables.
    • Derogación de la Norma de Aplicación N° 85.
  • Con vigencia  a partir de la fecha de aprobación de la Res. CD 3538:
    • Aclaraciones relativas a la normativa a aplicar cuando en un informe se abarque más de uno de los servicios regulados por la RT N° 37.
    • Explicitación de que en todo informe preparado bajo la RT N° 37 debe indicarse expresamente que se ha llevado a cabo de conformidad con las correspondientes normas incluidas en dicha Resolución Técnica.
    • Modificación en el título y texto de la Norma de Aplicación N° 88.
Link de interés:
Res. CD 3538


Sobre la Resolución Técnica N° 39
En primer lugar, atento a las consultas que ha suscitado el tema, se aclara que en estados contables cerrados a partir de la fecha de aprobación de la RT N° 39, y su normativa complementaria, de acuerdo con las normas contables profesionales, debe mantenerse la discontinuación de la aplicación del mecanismo de reexpresión de las cifras para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda efectuada a partir del 1° de octubre de 2003.

Con fecha 20 de diciembre de 2013, por Resolución CD N° 3519, el Consejo Directivo aprobó la Resolución Técnica N° 39 “Normas Contables Profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas N° 6 y 17. Expresión en Moneda Homogénea” y  las  consultas 1 a 3, y sus respectivas respuestas, de la segunda parte de la Resolución de la Mesa Directiva de la FACPCE N° 735/13 “Interpretación. Aplicación del párrafo 3.1. – Expresión en moneda homogénea- de la Resolución Técnica N° 17 (RT 17)” (la normativa técnica complementaria). Ambas normas tienen vigencia desde su fecha de aprobación por el Consejo.

A partir de la aprobación de la normativa señalada en el párrafo precedente, la necesidad de reexpresar los estados contables para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda viene indicada por la existencia o no de un contexto de inflación tal que lleve a calificar a la economía de altamente inflacionaria.

A los fines de identificar la existencia de una economía altamente inflacionaria, la RT N° 39 y su normativa técnica complementaria que la interpreta e indica su forma de aplicación, brindan una pauta cuantitativa que es condición necesaria para proceder a reexpresar las cifras de los estados contables, dicha pauta consiste en que la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el Índice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), alcance o sobrepase el 100%. También la norma proporciona una serie de pautas cualitativas que serían de utilidad para determinar si corresponde efectuar la referida reexpresión en un escenario en que existiera ausencia prolongada de un índice oficial de precios.

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos emite normalmente el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y la variación trienal del IPIM en la actualidad ha sido inferior al 100%, razón por la cual, como se expresara precedentemente, conforme normas contables profesionales no debe aplicarse el mecanismo de reexpresión de las cifras para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda (ajuste por inflación).

La Resolución Técnica N° 39 y su normativa complementaria sólo modifican el fundamento por el cual, conforme las normas contables profesionales, no debe aplicarse el mecanismo de reexpresión de las cifras de los estados contables. En efecto, hasta el dictado de la nueva normativa ese tratamiento contable se basaba en la  Resolución JG N° 287/03 de la FACPCE  por la que esa Federación estableció que con efecto a partir del 1/10/2003, y hasta tanto no se expidiera nuevamente en relación al tema, se consideraba que no existía un contexto de inflación o deflación en el país, resolución que fue ratificada para la jurisdicción de este Consejo por la Resolución CD N° 3150; mientras que a partir de la vigencia de la nueva normativa la discontinuación de la reexpresión se justifica porque la variación trienal del IPIM es inferior al 100%.

Lógicamente, aquellos entes cuyos organismos de control se encuentran alcanzados por el Decreto PEN N° 664/03 y, en virtud de ello, han emitido normativa estableciendo la no admisión de estados contables ajustados por inflación, continuarán sin aplicar la reexpresión de las cifras de los estados contables para reflejar la pérdida de poder adquisitivo de la moneda en cumplimiento de las disposiciones de su organismo de control, siendo la no aplicación de la reexpresión concordante con lo establecido por las normas contables profesionales vigentes a partir de la aprobación de la Resolución Técnica N° 39 y su normativa complementaria.

Por otra parte, se pone a disposición de los profesionales dos modelos de Nota sobre Unidad de Medida.

Link de interés:
Res. CD Nº 3519
Resolución Técnica N° 39
Res. MD FACPCE N° 735/13
Modelo I de Nota sobre Unidad de Medida
Modelo II de Nota sobre Unidad de Medida
 
             
     
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