20-11-2014 | Noticias | Consejo

 
     
  Normas Contables Profesionales: nuevas Normativas  
     
 
 
  Resolución Técnica N° 40 e Interpretación N° 7 de Normas Profesionales
El Consejo Directivo de la Institución, en su última Sesión, a través de la Res. CD Nº 3543 ha aprobado como norma contable profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 40 “Normas Contables Profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas N° 9 y 11” con vigencia obligatoria para los estados contables correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1° de diciembre de 2014 inclusive, recomendándose su aplicación anticipada desde la fecha de la Resolución (07/11/2014).

Mediante la Resolución mencionada en el párrafo anterior también se aprobó como norma contable profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires la Segunda Parte de la Interpretación N° 7 de Normas Profesionales “Modelo de revaluación de bienes de uso (excepto activos biológicos) y tratamiento contable de las propiedades de inversión (Resolución Técnica N° 31)” con la misma vigencia obligatoria, es decir, para los estados contables correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1° de diciembre de 2014 inclusive, recomendándose su aplicación anticipada desde la fecha de la Resolución (07/11/2014).

Interpretación N° 8 de Normas Profesionales
Adicionalmente, por medio de la Res. CD Nº 3544 se aprobó como norma contable profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires la Segunda Parte de la Interpretación N° 8 de Normas Profesionales “Aplicación del párrafo 3.1 – “Expresión en moneda homogénea” de la Resolución Técnica N° 17” con vigencia obligatoria desde la fecha de aprobación de la Resolución (07/11/2014), excepto las referencias a la Sección 31 de las NIIF para las Pymes.

Se aclara que la Segunda Parte de la Interpretación N° 8 de Normas Profesionales provee guías sobre la aplicación de las características cuantitativa y cualitativas enumeradas en la sección 3.1 “Expresión en moneda homogénea” de la Resolución Técnica N° 17 a través de tres preguntas y sus correspondientes respuestas que en esencia son concordantes con las consultas 1 a 3, y sus respectivas respuestas, de la Segunda Parte de la Resolución de la Mesa Directiva de la FACPCE N° 735/13, que fuera aprobada por este Consejo Profesional oportunamente a través de la Res. CD N° 3519; por lo tanto, la aprobación de la señalada Interpretación N° 8 en esencia no modifica la normativa profesional vigente en este Consejo, siendo el cambio destacable el hecho de que, a partir de la Res. CD N° 3544, su fuente deja de ser la Resolución de la Mesa Directiva de la FACPCE N° 735/13 y pasa a ser una Interpretación de Normas Profesionales (la Interpretación N° 8).

Link de interés:
Res. CD 3543
Res. CD 3544
Resolución Técnica N° 40 – Segunda Parte
Interpretación N° 7 – Segunda Parte
Interpretación N° 8 – Segunda Parte  
 
             
     
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