17-02-2011 | Noticias | FACPCE  
     
  Obligaciones profesionales para prevenir el lavado de dinero  
     
     
  El Consejo informa que recientemente la Unidad de Información Financiera (UIF) emitió la Resolución 25/11 que establece medidas y procedimientos de los auditores, síndicos societarios de personas jurídicas y profesionales independientes que presten el servicio de preparación de declaraciones juradas de impuestos de personas físicas, deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos u operaciones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

A fines de diciembre la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas tomó conocimiento de un borrador de norma que había elaborado la UIF que reemplazaba la resolución 3/2004. En este proyecto de resolución y dentro del marco de la ley 25.246 de "Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivos", la U.I.F había comprendido dentro de los sujetos obligados a todos los "profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, conforme a la ley 20.488". Es decir que pasaban a ser sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas todos los profesionales en Ciencias Económicas matriculados - contadores, actuarios, licenciados en administración y en economía, por los trabajos profesionales que realizarán, cualquiera fueran ellos y con cualquier tipo de cliente.

A partir de varias reuniones que se realizaron en el seno de la UIF, la FACPCE hizo conocer su oposición al proyecto, la impracticabilidad del mismo y las complicaciones innecesarias que le acarrearía a los profesionales involucrados.

En función de la intervención realizada se logró limitar la propuesta inicial, que pese a nuestra oposición, contempla como sujetos obligados además de los auditores y síndicos a los ".. profesionales independientes que presten el servicio de preparación de las declaraciones juradas de impuestos …" de aquellas personas físicas ".. cuyo activo sea superior a 3.000.000 de pesos o hayan duplicado su activo o ventas en el término de un año." (el mismo límite que actualmente tienen los auditores y síndicos).

Los demás profesionales en ciencias económicas, pese a estar incluidos en la ley 25.246, no tendrán obligación de informar operaciones sospechosas y no están incluidos en la resolución 25/11.

Un avance muy importante logrado a través de las gestiones realizadas, es que la nueva norma hace una remisión a las normas que dicten los Consejos Profesionales, a fin de contemplar los distintos aspectos en los cuales quedan vinculados los profesionales en ciencias económicas (art. 3°, 9°, 16°, 17° y 23°). Esto constituye un reconocimiento por parte de la UIF, pues permitirá a la profesión, de alguna manera autorregular con estricto criterios técnicos el alcance del trabajo para los profesionales que han quedado alcanzados.

En virtud de lo sucedido, se resolvió crear una Comisión Especial, a efectos de la revisión de la norma profesional R 311/2005 de FACPCE a fin de adecuarla a la nueva norma de la UIF.

Es de destacar que la Federación hizo conocer su oposición a la incorporación, como sujetos obligados de los nuevos profesionales designados, pero la Unidad de Información Financiera ha considerado indispensable su inclusión dentro de la política de prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo.

  Link de interés
  Acceda a la Resolución UIF 25/11

 
             
     
  QR_Consejo   Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires

Diag. 74 N°1463
Tel. 0221 - 441 4100 | 512 6000 | 422 5278
B1900BZK La Plata | CUIT 30-53118349-1
    QR_Caja   Caja de Seguridad Social para los
Profesionales en Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires

Diag. 74 N°1463
Tel. 0221 - 441 4141 | 512 6060 | 425 6739
B1900BZK La Plata | CUIT 30-59942184-6
   
Copyright 2006 | CPBA
Todos los derechos reservados.