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Parte I | Resolución de Consejo Directivo (CD) o Mesa Directiva (MD) |
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Norma Nro. |
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Tipo de Norma - Tema |
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Auditoría | Informes Especiales | Certificaciones |
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Res. CD 644/86
modif. por Res CD 2276
y Res MD 637 bis |
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Aprobación de la Resolución Técnica N° 7 de la FACPCE – Normas de Auditoría – (Excepto el capítulo A de la Parte III de la misma). Remisión al Título IV del Código de Ética “Incompatibilidades para el ejercicio de las Actividades Profesionales” |
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Res. CD 3302 |
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Aprobación de la Interpretación N° 5 de la F.A.C.P.C.E. “El informe del auditor sobre cifras e información presentada a efectos comparativos”. Vigencia.
Ver Texto de la Interpretación N° 5 de la F.A.C.P.C.E. “El informe del auditor sobre cifras e información presentada a efectos comparativos”.
Ver en la Sección “Modelos e Informes” de esta Página Web el Memorando A-67 de la Secretaría Técnica de la F.A.C.P.C.E. “Modelos de informes de auditoría sobre estados contables comparativos según la Interpretación N° 5 de la FACPCE” |
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Res. CD 3303 |
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Aprobación de la Resolución Técnica N° 24: “Normas Profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos”. Vigencia. |
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Res. MD 1526 |
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Cooperativas. RT Nº 24. Dispensas transitorias. Se admite la no aplicación de la Sección 6.2.2. (Informe de revisión limitada sobre períodos intermedios) durante el primer ejercicio de vigencia de la Resolución Técnica Nº 24. |
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Res. CD 1254 |
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Informe Especial. Definición. Contenido mínimo. Emisión en formularios oficiales – emitidos por organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal-, requisitos para su admisión. |
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Res. CD 1255 |
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Certificación. Definición. Contenido mínimo. Emisión en formularios oficiales – emitidos por organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal -, requisitos para su admisión.Certificación de Estados Contables. Objeto. Requisitos.
Modelo de Certificación de Estados Contables |
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Sindicatura Societaria |
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Res. CD 2710 |
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Aprobación de la Resolución Técnica N° 15 “Normas sobre la actuación del contador público como síndico societario”. |
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Lavado de Activos: Actuación Contador Público Auditor y Síndico Societario |
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Res. CD 3194 |
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IMPORTANTE: La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ha emitido su Resolución de Junta de Gobierno de FACPCE N° 420/11 "Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario en relación con el lavado de activos de origen delictivo". Esta norma aún no ha sido aprobada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
Atento a la emisión por parte de la Unidad de Información Financiera de la Resolución UIF N° 65/11 y por parte de la FACPCE de la referida Resolución JG FACPCE N° 420/11, así como la sanción de la Ley N° 26.683, la Resolución JG FACPCE N° 311/05 no es de aplicación:
a) en los servicios de auditoría externa de estados contables y/o sindicatura societaria correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2011, inclusive, excepto el caso de estados contables especiales de períodos intermedios o estados contables de ejercicios irregulares para los que aplica el inciso siguiente.
b) en los servicios de auditoría externa de estados contables o sindicatura societaria correspondientes a estados contables de períodos intermedios (o de ejercicios que comprendan un período menor a doce meses, por ejemplo, por cambio de fecha de cierre de ejercicio) que, correspondiendo a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2011, finalicen a partir del 31 de diciembre de 2011, inclusive.
c) en todo caso lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 26.683 en relación con el plazo de reporte de operaciones sospechosas de Lavado de activos y de financiación del terrorismo, respectivamente, tiene aplicación a partir de la vigencia de dicha Ley.
Ver Resolución JG FACPCE N° 420/11 y sus ANEXOS.
Aprobación de Resolución de Junta de Gobierno de FACPCE N° 311/05 “Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario en relación con el lavado de activos de origen delictivo”. Vigencia.
Informe Especial del Anexo C.II. de la Res. JG FACPCE N° 311/05. Improcedencia de la Autenticación de la Firma del Profesional por ante el C.P.C.E.P.B.A.
Resolución Junta de Gobierno FACPCE N° 311/05, con las modificaciones introducidas por la Res. JG FACPCE N° 325/05. |
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Res MD 952 |
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Servicios de Auditoría y/o Sindicatura en Sujetos Obligados a Informar (Art. 20 Ley N° 25.246) - Informe Especial del Anexo C.I. de la Res. JG FACPCE N° 311/05 – Improcedencia de la Autenticación de Firma por ante el C.P.C.E.P.B.A. |
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Res CD 3211 |
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Modificación de Resolución FACPCE N° 311/05. Adecuación de la Norma en virtud de la eliminación del límite mínimo de las operaciones inusuales o sospechosas a ser informadas dispuesto por Res. UIF 4/05. |
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Parte II | Resolución de Consejo Directivo (CD), Mesa Directiva (MD) O Norma de Aplicación (NA) |
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Norma Nro. |
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Tipo de Norma - Tema |
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Res CD 1814 y modificatorias. |
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Reglamento de Autenticación de Firmas.
Nota: Este reglamento contiene interpretaciones sobre cuestiones específicas relacionadas con el contenido de los informes y certificaciones, y con la documentación a la que estos se refieren.
Modelo de Nota de Acreditación Percepción de Honorarios. |
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N.A. 30 |
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Tratamiento de las deudas por impuestos provinciales en los Estados Contables y/o Informe del Auditor. |
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N.A. 35 |
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Normas legales o reglamentarias sobre información contable. Cumplimiento adecuado de los artículos 63 a 65 de la Ley 19550 cuando se trate de SA o SRL del inc. 2do del art.299. |
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N.A. 50 |
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Informe sobre estados contables proyectados. |
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Ver Texto |
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Informe Especial sobre Saldos a Favor de Asignaciones Familiares Pagadas en Exceso.
Resoluciones ANSES 885/98, 584/00 y 686/03. |
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N.A. 63 |
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Contexto económico argentino y su impacto en la preparación de los estados contables cerrados a partir del 31/12/01, y en los informes del auditor y del síndico.
Ver Comentario sobre aplicabilidad de esta norma. |
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N.A. 70 |
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Ajuste por inflación. Decreto P.E.N. 664/03 – Alcance. Tratamiento contable e implicancias para el auditor y el síndico. |
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Res. CD 3131 Anexo A, Apartado III, Punto 3.5.3., según Texto ordenado Res CD 3212 |
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No desagregación de componentes financieros implícitos significativos. Aclaración previa o párrafo de énfasis de dictamen (de corresponder).
Importante: El Anexo A de la Res. CD 3131 y modif. ha sido reemplazado por el Anexo A de la Res. CD 3292 (que no contiene el Punto 3.5.3. del Apartado III), para los estados contables correspondientes a ejercicios completos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008 inclusive, y sus respectivos períodos intermedios. Ver Res. CD 3292. |
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N.A. 75 |
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Certificación de estados contables. Requisitos de los antecedentes verificados. |
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Res. MD 970 |
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Certificaciones e Informes Especiales referidos a ingresos obtenidos por prestación de servicios que impliquen ejercicio de profesiones liberales. Inclusión de las correspondientes datos de matriculación y/o registro. |
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Parte III | Resolución de Consejo Directivo (CD) |
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Norma Nro. |
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Tipo de Norma - Tema |
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Res. MD 1118 |
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Prorroga la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Auditoría hasta hasta que el Consejo Directivo de la Institución trate la Resolución Técnica que elabore la FACPCE sobre la aplicación de dichas normas en la Argentina. |
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