En la presente tabla se expone:

En la Parte I: las Resoluciones del Consejo Directivo y Mesa Directiva que aprueban: a) la Resolución Técnica N° 7 – Normas de Auditoría – y definen los conceptos de : Certificación, Certificación de Estados Contables, e Informe especial y reglamentan su contenido mínimo; así como también la Interpretación N° 5 de la FACPCE; b) la RT 15 “Normas sobre la actuación del contador público como síndico societario”; y c) la Res. JG FACPCE N° 311-05 “Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario en relación con el lavado de activos de origen delictivo”.

En la parte II: Otras Normas o Circulares que tratan cuestiones relacionadas con los trabajos citados en el punto anterior (*1). También se incluye Informe Especial sobre Saldos a Favor de Asignaciones Pagadas en Exceso - Resoluciones de ANSeS 885/98, 584/00 y 686/03

En la parte III: Normas Internacionales de Auditoría. Futura adopción.

(*1) Ver también en la sección Gerencia Técnica / Normas de Aplicación de este sitio WEB el listado completo de las Normas de Aplicación que contienen interpretaciones del C.P.C.E.P.B.A. sobre cuestiones técnicas relacionadas con la actividad profesional (entre otras, temas de auditoría) de los graduados en Ciencias Económicas o cuestiones legales referidas a las normas reglamentarias de nuestras profesiones. Entre ellas se incluyen además modelos de notas e informes.

Nota: Los modelos incluidos en las Normas de Aplicación Nros 50, 63, 70 y el que se incorpora junto con la Resolución de CD 1255, contenidas en siguiente tabla, son textos sugeridos que el profesional podrá adaptar según las circunstancias.

Parte I | Resolución de Consejo Directivo (CD) o Mesa Directiva (MD)
  Norma Nro.   Tipo de Norma - Tema
  Auditoría | Informes Especiales | Certificaciones
  Res. CD 644/86
modif. por Res CD 2276
y Res MD 637 bis
  Aprobación de la Resolución Técnica N° 7 de la FACPCE – Normas de Auditoría – (Excepto el capítulo A de la Parte III de la misma). Remisión al Título IV del Código de Ética “Incompatibilidades para el ejercicio de las Actividades Profesionales”
  Res. CD 3302   Aprobación de la Interpretación N° 5 de la F.A.C.P.C.E. “El informe del auditor sobre cifras e información presentada a efectos comparativos”. Vigencia.

Ver Texto de la Interpretación N° 5 de la F.A.C.P.C.E. “El informe del auditor sobre cifras e información presentada a efectos comparativos”.

Ver en la Sección “Modelos e Informes” de esta Página Web el Memorando A-67 de la Secretaría Técnica de la F.A.C.P.C.E. “Modelos de informes de auditoría sobre estados contables comparativos según la Interpretación N° 5 de la FACPCE”
  Res. CD 3303   Aprobación de la Resolución Técnica N° 24: “Normas Profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos”. Vigencia.
  Res. MD 1526   Cooperativas. RT Nº 24. Dispensas transitorias. Se admite la no aplicación de la Sección 6.2.2. (Informe de revisión limitada sobre períodos intermedios) durante el primer ejercicio de vigencia de la Resolución Técnica Nº 24.
  Res. CD 1254   Informe Especial. Definición. Contenido mínimo. Emisión en formularios oficiales – emitidos por organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal-, requisitos para su admisión.
  Res. CD 1255   Certificación. Definición. Contenido mínimo. Emisión en formularios oficiales – emitidos por organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal -, requisitos para su admisión.Certificación de Estados Contables. Objeto. Requisitos.

Modelo de Certificación de Estados Contables
  Sindicatura Societaria
  Res. CD 2710   Aprobación de la Resolución Técnica N° 15 “Normas sobre la actuación del contador público como síndico societario”.
  Lavado de Activos: Actuación Contador Público Auditor y Síndico Societario
  Res. CD 3194   IMPORTANTE: La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ha emitido su Resolución de Junta de Gobierno de FACPCE N° 420/11 "Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario en relación con el lavado de activos de origen delictivo". Esta norma aún no ha sido aprobada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.

Atento a la emisión por parte de la Unidad de Información Financiera de la Resolución UIF N° 65/11 y por parte de la FACPCE de la referida Resolución JG FACPCE N° 420/11, así como la sanción de la Ley N° 26.683, la
Resolución JG FACPCE N° 311/05 no es de aplicación:

a) en los
servicios de auditoría externa de estados contables y/o sindicatura societaria correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2011, inclusive, excepto el caso de estados contables especiales de períodos intermedios o estados contables de ejercicios irregulares para los que aplica el inciso siguiente.

b) en los
servicios de auditoría externa de estados contables o sindicatura societaria correspondientes a estados contables de períodos intermedios (o de ejercicios que comprendan un período menor a doce meses, por ejemplo, por cambio de fecha de cierre de ejercicio) que, correspondiendo a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2011, finalicen a partir del 31 de diciembre de 2011, inclusive.

c) en todo caso lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 26.683 en relación con el plazo de reporte de operaciones sospechosas de Lavado de activos y de financiación del terrorismo, respectivamente, tiene aplicación a partir de la vigencia de dicha Ley.

Ver Resolución JG FACPCE N° 420/11 y sus ANEXOS.

Aprobación de Resolución de Junta de Gobierno de FACPCE N° 311/05 “Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario en relación con el lavado de activos de origen delictivo”. Vigencia.
Informe Especial del Anexo C.II. de la Res. JG FACPCE N° 311/05. Improcedencia de la Autenticación de la Firma del Profesional por ante el C.P.C.E.P.B.A.

Resolución Junta de Gobierno FACPCE N° 311/05, con las modificaciones introducidas por la Res. JG FACPCE N° 325/05.
  Res MD 952   Servicios de Auditoría y/o Sindicatura en Sujetos Obligados a Informar (Art. 20 Ley N° 25.246) - Informe Especial del Anexo C.I. de la Res. JG FACPCE N° 311/05 – Improcedencia de la Autenticación de Firma por ante el C.P.C.E.P.B.A.
  Res CD 3211   Modificación de Resolución FACPCE N° 311/05. Adecuación de la Norma en virtud de la eliminación del límite mínimo de las operaciones inusuales o sospechosas a ser informadas dispuesto por Res. UIF 4/05.
Parte II | Resolución de Consejo Directivo (CD), Mesa Directiva (MD) O Norma de Aplicación (NA)
  Norma Nro.   Tipo de Norma - Tema
  Res CD 1814 y modificatorias.   Reglamento de Autenticación de Firmas.

Nota: Este reglamento contiene interpretaciones sobre cuestiones específicas relacionadas con el contenido de los informes y certificaciones, y con la documentación a la que estos se refieren.


Modelo de Nota de Acreditación Percepción de Honorarios.
  N.A. 30   Tratamiento de las deudas por impuestos provinciales en los Estados Contables y/o Informe del Auditor.
  N.A. 35   Normas legales o reglamentarias sobre información contable. Cumplimiento adecuado de los artículos 63 a 65 de la Ley 19550 cuando se trate de SA o SRL del inc. 2do del art.299.
  N.A. 50   Informe sobre estados contables proyectados.
  Ver Texto   Informe Especial sobre Saldos a Favor de Asignaciones Familiares Pagadas en Exceso.
Resoluciones ANSES 885/98, 584/00 y 686/03.
  N.A. 63   Contexto económico argentino y su impacto en la preparación de los estados contables cerrados a partir del 31/12/01, y en los informes del auditor y del síndico.

Ver Comentario sobre aplicabilidad de esta norma.
  N.A. 70   Ajuste por inflación. Decreto P.E.N. 664/03 – Alcance. Tratamiento contable e implicancias para el auditor y el síndico.
 

Res. CD 3131 Anexo A, Apartado III, Punto 3.5.3., según Texto ordenado Res CD 3212

  No desagregación de componentes financieros implícitos significativos. Aclaración previa o párrafo de énfasis de dictamen (de corresponder).

Importante: El Anexo A de la Res. CD 3131 y modif. ha sido reemplazado por el Anexo A de la Res. CD 3292 (que no contiene el Punto 3.5.3. del Apartado III), para los estados contables correspondientes a ejercicios completos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008 inclusive, y sus respectivos períodos intermedios. Ver Res. CD 3292.
  N.A. 75   Certificación de estados contables. Requisitos de los antecedentes verificados.
  Res. MD 970   Certificaciones e Informes Especiales referidos a ingresos obtenidos por prestación de servicios que impliquen ejercicio de profesiones liberales. Inclusión de las correspondientes datos de matriculación y/o registro.
Parte III | Resolución de Consejo Directivo (CD)
  Norma Nro.   Tipo de Norma - Tema
  Res. MD 1118   Prorroga la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Auditoría hasta hasta que el Consejo Directivo de la Institución trate la Resolución Técnica que elabore la FACPCE sobre la aplicación de dichas normas en la Argentina.
 

 

   
 
 
.
Matriculación
Honorarios mínimos para el contador
Sistema Gestión de Calidad:
- Consejo
- Caja
Delegaciones
Gestiones ante otros Organismos
Calcule sus Honorarios
Declaración Cobro de Honorarios
- Modelo
.
 
 
   
.
.
.
.
.
.
.
.
.
 
     
 
  Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires Calle 10 N° 720 Tel/Fax. 0221 - 422 5278 | B1900TJA La Plata | CUIT 30-53118349-1
Caja Seguridad Social Profesionales Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires Calle 53 N° 425 Tel/Fax. 0221 - 425 6739 | B1900BAI La Plata | CUIT 30-59942184-6
   
  Copyright 2006 | CPBA | Todos los derechos reservados.