EDICIÓN ESPECIAL LA PLATA, MIÉRCOLES 26 DE ABRIL DE 2006  
     
  TEMAS DEL DÍA
     
  Bases de datos: Acuerdo marco
  Aplicativo Ganancias Personas Jurídicas: Solicitud de postergación de su uso obligatorio
  ANSES: Inconvenientes por el paro
  Régimen General de Anticipos
     
    TEMAS DEL DÍA
  Bases de datos: Acuerdo marco

A raíz de la información suministrada por varios Consejos Profesionales relacionada con diversos tipos de dificultades para la inscripción de las bases de datos por parte de los profesionales, las autoridades de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas han tenido una reunión con el Director Nacional de Protección de Datos Personales, Dr. Juan Antonio Travieso, con quien acordaron firmar un acuerdo marco para facilitar la inscripción de los profesionales matriculados en los CPCE que preverá utilizar para la inscripción una plantilla especial que preparará dicha Dirección y establecer un cronograma de fechas para la inscripción. Deberán inscribirse los profesionales que tengan personal en relación de dependencia o los que presten servicios de tercerización como por ejemplo liquidación de sueldos o preparación de declaraciones juradas impositivas. Esto no invalida la alternativa de que los profesionales que puedan y quieran hacerlo se inscriban antes del vencimiento del 30 de abril.

   
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Aplicativo Ganancias Personas Jurídicas: Solicitud de postergación de su uso obligatorio

Respondiendo al interés demostrado por nuestros matriculados sobre el tema, nuestro Consejo solicitó que por medio de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas se gestione ante la AFIP la admisión generalizada del uso del aplicativo anterior (Versión 6.0) en las próximas presentaciones, postergando transitoriamente la obligatoriedad de utilización de la nueva versión.
Tal solicitud se vio motivada por el nuevo aplicativo de Ganancias (Versión 7.0) que exige la carga de muchos más datos que la versión anterior, requiriendo información de detalle respecto de componentes del balance para fines fiscales -como por ejemplo datos identificatorios de los bienes inmuebles y de los rodados-, situación que implica para nuestros matriculados un considerable incremento de las tareas de procesamiento de información necesarias para la confección de las declaraciones juradas del impuesto.
La aceptación del planteo que antecede por parte de la AFIP implicaría un mejoramiento de las condiciones en que nuestros colegas prestan sus servicios, participando como “eslabones principales” en la relación Fisco-Contribuyente, que redundaría en un indudable beneficio para todas las partes intervinientes.

   
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  ANSES: Inconvenientes por el paro

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas envió al Director Ejecutivo de la Administración Nacional de Seguridad Social, Dr. Sergio Massa, una carta expresando las inquietudes recibidas de los matriculados de nuestro Consejo por los inconvenientes que ocasiona el paro del personal de ANSES. Esta paralización de actividades, expresa la nota, “ha ocasionado el retraso del procesamiento de los Formularios de reintegros de asignaciones familiares no compensadas con el pago de aportes previsionales por aquellas empresas que no se encuentran en el SUAF, períodos Enero/Febrero/Marzo 2006; los Formularios para la obtención de CODEM de los nuevos empleados, y la Documentación de nuevos empleados (DNI, certificados de nacimiento, casamiento, etc.) de aquellas empresas incorporadas al SUAF, con lo cual los empleados no cobran las asignaciones familiares.
Lo expuesto trae aparejado numerosos inconvenientes para los profesionales que efectúan las liquidaciones de sueldo y cargas sociales respectivas.
Entre ellos podemos citar como ejemplo a aquellos empleadores que abonaron cargas sociales cuyos montos excedieron el máximo permitido como pago a cuenta en Seguridad Social (fundamentalmente, en el mes de Febrero/06), reclaman airadamente los reintegros sin entender que el profesional contable ha cumplido su tarea en tiempo y forma, documentación que fue presentada en la primera quincena de Marzo/06, no ha sido procesada a la fecha. Y si se tiene en cuenta que el Estado se toma 60/90 días para efectivizar el reintegro, llegamos a la conclusión que asignaciones pagadas en Febrero/06, se estima que serán reintegradas en el mes de Julio/06.
Además, al no procesar los CODEM de los nuevos empleados, los mismos no figuran en el padrón de afiliados a la Obra Social; y ésta, en consecuencia, no le brinda la cobertura de salud legalmente obligatoria dado que la Superintendencia de Seguro de Salud no los tiene incorporado en ninguna obra social.
Como así también al no procesar la documentación de cargas de familia de los nuevos empleados incorporados en Febrero/Marzo de 2006 a las empresas que se encuentran incorporadas al SUAF (DNI de los hijos, partidas de nacimiento, de casamiento, etc.) el Estado no liquida las asignaciones familiares hecho que produce que los empleados se queden sin cobrar un concepto que legalmente les corresponde.
Y en el caso de las nuevas empresas que son incorporadas al sistema SUAF no han sido notificadas de tal situación, por ende, han seguido abonando las asignaciones familiares utilizando el método de reintegro. Pero al presentar los formularios para gestionar el reintegro, los mismos le son rechazados alegando que no debían abonarlo, dado que “...la empresa ha sido incorporada al sistema SUAF”

Ante todo lo expuesto la FACPCE solicita se arbitren los medios necesario para evitar los inconvenientes que padecen los colegas cotidianamente al respecto.

   
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Régimen General de Anticipos


La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ha enviado una carta al señor Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Alberto R. Abad, manifestándole su permanente disposición para colaborar con el Estado en la consecución de sus fines y solicitándole volver al régimen anterior contemplado en el Resolución General Nº 327. Para ello la FACPCE expresa “la necesidad que las autoridades fiscales dicten las normas necesarias para que el régimen de anticipos aplicables a las llamadas sociedades de capital y a otros sujetos del Art. 69, sea razonable y se ajuste a la nueva realidad, volviendo al régimen vigente con anterioridad a la emergencia”.
A continuación se transcribe los términos de la misma:
“Al respecto cabe reflexionar sobre la desaparición de las causas que originaron el dictado de la RG 639/2000 y que hicieron aconsejable la modificación del número de anticipos y el porcentaje a ingresar por parte de los sujetos comprendidos en el Art. 69 de la Ley del Gravamen y considerando que la facultad de exigir anticipos encuentra su fundamento en la necesidad del Fisco de obtener fondos fluidamente sin esperar al vencimiento de la obligación,
Considerando que, así lo ha sostenido la doctrina jurisprudencial al afirmar que los anticipos son ingresos a cuenta del impuesto que en definitiva corresponda ingresar;
Que resulta indiscutible la facultad de la AFIP para dictar las normas complementarias respecto del régimen de anticipo y, en especial, las bases del cálculo, cómputo e índices aplicables, y la fechas de vencimiento;
Que las circunstancias preocupantes en las que se hallaba sumergida la economía del país al momento del dictado de la mentada resolución, y que influían en la recaudación, hicieron que las empresas que aún estaban en pie soportaran con singular sacrificio la pesada carga de ingresar el 25% del impuesto determinado el año anterior –pero que fuera ingresado solo un mes antes-;
Que a cinco años de aquel momento y habiendo superado afortunadamente la coyuntura, lo que se ha traducido en una recaudación que ha superado los más optimistas pronósticos, resulta aconsejable volver al régimen anterior contemplado en el Resolución General Nº 327 y resulta indiscutible que en la determinación de anticipos se debe respetar el principio de razonabilidad, debiendo existir una relación entre el régimen reglado por la Administración y la estructura de la Ley del Impuesto a las Ganancias, caso contrario se correría el peligro de incurrir en un accionar arbitrario...”

   
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