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LA PLATA, 3 DE ABRIL DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 376/2007

 

 

"Los conceptos no son nunca verdaderos ni falsos, son sólo más o menos útiles"

David Easton

 

 

 



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Administración Federal de Ingresos Públicos

· Resolución General 2233/2007
Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, deberán informar nominativamente e ingresar las retenciones y/o percepciones que efectúen, de acuerdo con las disposiciones que se establecen en la presente resolución general. Asimismo deberán informar cuando las normas específicas que los regulan así lo establezcan: a) Ingresos sustitutos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter ; b) Ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención.

· Decreto 298/2007- Ganancias -
Sustituye en el Artículo 23 referido a deducciones de ganancias no imponibles y cargas de familia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, los siguientes importes: En el inciso a)“...la suma de SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 7.500)...” ;En el inciso b) la suma de “...SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 7.500)...”;En el punto 1) del inciso b)la suma de ...SEIS MIL PESOS ($ 6.000)...” ; En el punto 2) del inciso b) la suma de “...TRES MIL PESOS ($ 3.000)...”; En el punto 3) del inciso b) la suma de “...TRES MIL PESOS ($ 3.000)...”; En el inciso c) “...la suma de SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 7.500)...”

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