|
LA PLATA, 3 DE ABRIL DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº
376/2007 |
"Los conceptos no son nunca verdaderos
ni falsos, son sólo más o menos útiles"
David Easton
Administración Federal de Ingresos Públicos
·
Resolución General 2233/2007 Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como
tales, deberán informar nominativamente e ingresar las retenciones
y/o percepciones que efectúen, de acuerdo con las disposiciones que
se establecen en la presente resolución general. Asimismo deberán
informar cuando las normas específicas que los regulan así lo
establezcan: a) Ingresos sustitutos de retenciones, en carácter de
regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los
sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como
beneficiarios de los pagos u otro carácter ; b) Ingresos a cargo de
los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por
imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al
respectivo agente de retención.
· Decreto
298/2007- Ganancias -
Sustituye en el Artículo 23 referido a deducciones de
ganancias no imponibles y cargas de familia de la Ley de Impuesto a
las Ganancias, los siguientes importes: En el inciso a)“...la suma
de SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 7.500)...” ;En el inciso b) la suma
de “...SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 7.500)...”;En el punto 1) del
inciso b)la suma de ...SEIS MIL PESOS ($ 6.000)...” ; En el punto 2)
del inciso b) la suma de “...TRES MIL PESOS ($ 3.000)...”; En el
punto 3) del inciso b) la suma de “...TRES MIL PESOS ($ 3.000)...”;
En el inciso c) “...la suma de SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($
7.500)...”
subir
AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
subir
|