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LA PLATA, 09 DE ABRIL DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº
377 / 2007 |
"La prueba suprema de virtud consiste en poseer un poder ilimitado sin abusar de él"
Thomas Macaulay
Administración Federal de Ingresos Públicos
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Resolución General 2235/07 -Ganancias Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias, para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2007, deberán aplicar las disposiciones de la Resolución General Nº 327(modo de determinación e ingreso de anticipos a cuenta –Impuesto a las Ganancias). A tales fines, los sujetos pasivos del referido impuesto recalcularán la base para la liquidación de los anticipos —imputables al período fiscal 2007—, con arreglo al modelo de liquidación contenido en el Anexo de esta resolución general.
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Resolución General 2236/07 - IVA Modifica el art. 9 de la R.G. nº 2211/07 ,la cual establecía que en los regímenes de retención del impuesto al valor agregado establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, cuando el importe de la operación alcanzada se cancele —total o parcialmente— mediante pagarés, letras de cambio o cheques de pago diferido, se observarán las normas de dicha resolución a partir de a partir del primer día del segundo mes posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
Asimismo la modificación correspondiente consiste en que las disposiciones de R.G. nº 2211/07 serán de aplicación para los pagos que se realicen, mediante la entrega de documentos, a partir del 1 de junio de 2007, inclusive.”
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Decreto 313/2007 S.I.JyP
Establece que las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26.222(...a los efectos de aplicar la base imponible previsional...) se deberá aplicar lo dispuesto por el presente decreto a fin de evitar inconvenientes operativos a los empleadores en oportunidad de la formulación de las declaraciones juradas pertinentes en atención a la fecha de entrada en vigencia de la Ley. Por lo tanto serán de aplicación las fechas que se especifican a continuación: a) La base imponible previsional , a las remuneraciones devengadas a partir del 1º de abril de 2007; b) El régimen de opción S.I.J y P., tanto sea como trabajador dependiente o como trabajador autónomo, a partir del 1º de abril de 2007. Los trabajadores que registren alta anterior a dicha fecha, y que no formulen opción expresa por el Régimen Previsional Público serán asignados al Régimen de Capitalización, aunque el plazo para optar venza con posterioridad al 1º de abril de 2007.
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