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LA PLATA, 11 DE ABRIL DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL
Nº 378 / 2007 |
"La prueba suprema de virtud consiste
en poseer un poder ilimitado sin abusar de él"
Thomas Macaulay
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Resolución 221/2007-ST- C.C.T. 396/2004
Declara homologado el Acuerdo celebrado por el sector gremial
por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN,
el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT y el SINDICATO DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ y por el sector empleador por
la CAMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS. Asimismo
resuelven prorrogar hasta el mes de junio del 2007 inclusive el pago
a los trabajadores del bono no remunerativo vinculado a las
condiciones de paz social y normal desarrollo de las operaciones de
$ 350.
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Resolución 3/2007-CGEP-Personal docente sector privado
Establece la presente resolución que para el personal docente
incluido en el artículo 18,(que contempla las categorías y escalas
remunerativas), inciso b) de la Ley de Educación nº 13.047, para
aquellos establecimientos privados de enseñanza los siguientes
sueldos mínimos: a)Para el personal docente de mecanografía,
taquigrafía, caligrafía, telegrafía, radiotelegrafía, mecánica,
labores y otras materias técnicas o prácticas que por su naturaleza
no están incluidas en las categorías de personal Administrativo y/o
de Maestranza $ 890,49; b)Para el personal docente a cargo de
materias culturales o científicas, que posea título habilitante para
la especialidad que dicta: por hora semanal de clase de 60 minutos
de duración. $ 33,45; c) Para el personal referido precedentemente
que no posea título habilitante $ 30,90; d) Para el maestro/a de
escuela diferencial, con título habilitante para la especialidad por
hora semanal de clase de 60 minutos de duración $
36,00.
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Resolución 4/2007-CGEP-Personal docente sector privado
Establece la presente resolución que para el personal docente
incluido en el artículo 18,(que contempla las categorías y escalas
remunerativas), inciso b) de la Ley de Educación nº 13.047, para
aquellos establecimientos privados de enseñanza los siguientes
sueldos mínimos que regirán a partir del 1º de Marzo de 2007
conforme se detalla a continuación :a) Para el preceptor
extraprogramático, por hora semanal de $ 29,62 sesenta minutos; b)
Para el Director de Escuela Idiomática que cumpla cuatro horas
diarias de 60 minutos de tarea, sin título habilitante: $ 1006,46
,Cuando posea título habilitante:$ 1046,12.-
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