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LA PLATA, 11 DE ABRIL DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 378 / 2007

 

 

"La prueba suprema de virtud consiste en poseer un poder ilimitado sin abusar de él"

Thomas Macaulay

 

 

 



 OTROS ORGANISMOS

· Resolución 221/2007-ST- C.C.T. 396/2004
Declara homologado el Acuerdo celebrado por el sector gremial por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ y por el sector empleador por la CAMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS. Asimismo resuelven prorrogar hasta el mes de junio del 2007 inclusive el pago a los trabajadores del bono no remunerativo vinculado a las condiciones de paz social y normal desarrollo de las operaciones de $ 350.

· Resolución 3/2007-CGEP-Personal docente sector privado
Establece la presente resolución que para el personal docente incluido en el artículo 18,(que contempla las categorías y escalas remunerativas), inciso b) de la Ley de Educación nº 13.047, para aquellos establecimientos privados de enseñanza los siguientes sueldos mínimos: a)Para el personal docente de mecanografía, taquigrafía, caligrafía, telegrafía, radiotelegrafía, mecánica, labores y otras materias técnicas o prácticas que por su naturaleza no están incluidas en las categorías de personal Administrativo y/o de Maestranza $ 890,49; b)Para el personal docente a cargo de materias culturales o científicas, que posea título habilitante para la especialidad que dicta: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración. $ 33,45; c) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante $ 30,90; d) Para el maestro/a de escuela diferencial, con título habilitante para la especialidad por hora semanal de clase de 60 minutos de duración $ 36,00.

· Resolución 4/2007-CGEP-Personal docente sector privado
Establece la presente resolución que para el personal docente incluido en el artículo 18,(que contempla las categorías y escalas remunerativas), inciso b) de la Ley de Educación nº 13.047, para aquellos establecimientos privados de enseñanza los siguientes sueldos mínimos que regirán a partir del 1º de Marzo de 2007 conforme se detalla a continuación :a) Para el preceptor extraprogramático, por hora semanal de $ 29,62 sesenta minutos; b) Para el Director de Escuela Idiomática que cumpla cuatro horas diarias de 60 minutos de tarea, sin título habilitante: $ 1006,46 ,Cuando posea título habilitante:$ 1046,12.-

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AFIP

SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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