AFIP
LINKS
 
LA PLATA, 16 DE ABRIL DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 379 / 2007

 

 

"Si necesitamos paciencia para tolerar las miserias ajenas, más aún debemos soportarnos a nosotros mismos"

San Pío de Pieltrecina


 AFIP
Administración Federal de Ingresos Públicos

· Ley 26223- (RS) MONOTRIBUTO
La presente ley realiza modificaciones a la Ley 24977(12, 34, 40, 48 y 49 del Anexo a la Ley Nº 24.977 ) estableciendo lo siguiente:
art. 1º:Cuando el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social que quede encuadrado en las categorías A y F, no deberá ingresar el impuesto integrado;
art. 2º : Cuando el pequeño contribuyente eventual sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, estará exento de ingresar el pago a cuenta dispuesto en el párrafo precedente;
art. 3º;Cuando el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en las categorías A y F, estará exento de ingresar el aporte mensual establecido en el inciso a). Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) los ingresará con una disminución del 50%;
art. 4º “Los sujetos asociados a Cooperativas de Trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social cuyos ingresos brutos anuales no superen la suma de $ 12.000 estarán exentos de ingresar el impuesto integrado y el aporte previsional mensual establecido en el inciso a) del art. 40. Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) del referido artículo los ingresará con una disminución del 50%.

· Resolución General 2238/2007
Determina que los responsables inscriptos como importadores en el Registro de Importadores y Exportadores, podrán solicitar el “Certificado de Validación de Datos de Importadores”, denominado en adelante “C.V.D.I.”, el que será expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de quedar excluidos de la aplicación de las alícuotas sustitutivas que se disponen por esta resolución general.

· Resolución General 2239/2007
Amplia el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal”, previsto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, a los fines de habilitar a las personas físicas a utilizar y/o interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, a través de la página “web” del Organismo (http://www.afip.gov.ar). Las personas jurídicas, a los fines de utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo a través de la “Clave Fiscal” de su representante legal, quien quedará habilitado para ello a partir de la presentación de la documentación que acredite tal carácter.

subir


 LINKS

AFIP

SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

subir