|
|
|
LA PLATA, 16 DE ABRIL DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL
Nº 379 / 2007 |
"Si necesitamos paciencia para tolerar
las miserias ajenas, más aún debemos soportarnos a nosotros
mismos"
San Pío de Pieltrecina
Administración Federal de Ingresos Públicos
· Ley
26223- (RS) MONOTRIBUTO La
presente ley realiza modificaciones a la Ley 24977(12, 34, 40, 48 y
49 del Anexo a la Ley Nº 24.977 ) estableciendo lo siguiente:
art. 1º:Cuando el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen
Simplificado (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de
Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de
Desarrollo Social que quede encuadrado en las categorías A y F, no
deberá ingresar el impuesto integrado; art. 2º : Cuando el
pequeño contribuyente eventual sea un sujeto inscripto en el
Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social
del Ministerio de Desarrollo Social, estará exento de ingresar el
pago a cuenta dispuesto en el párrafo precedente; art. 3º;Cuando
el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado (RS)
sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo
Social, que quede encuadrado en las categorías A y F, estará exento
de ingresar el aporte mensual establecido en el inciso a). Asimismo,
los aportes de los incisos b) y c) los ingresará con una disminución
del 50%; art. 4º “Los sujetos asociados a Cooperativas de
Trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo
Social cuyos ingresos brutos anuales no superen la suma de $ 12.000
estarán exentos de ingresar el impuesto integrado y el aporte
previsional mensual establecido en el inciso a) del art. 40.
Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) del referido artículo
los ingresará con una disminución del 50%.
·
Resolución General
2238/2007 Determina que los responsables inscriptos como importadores
en el Registro de Importadores y Exportadores, podrán solicitar el
“Certificado de Validación de Datos de Importadores”, denominado en
adelante “C.V.D.I.”, el que será expedido por la Administración
Federal de Ingresos Públicos, a fin de quedar excluidos de la
aplicación de las alícuotas sustitutivas que se disponen por esta
resolución general.
·
Resolución General
2239/2007 Amplia el procedimiento de registración, autenticación y
autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal”, previsto en la
Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, a
los fines de habilitar a las personas físicas a utilizar y/o
interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, a
través de la página “web” del Organismo (http://www.afip.gov.ar).
Las personas jurídicas, a los fines de utilizar y/o interactuar con
los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo a través de
la “Clave Fiscal” de su representante legal, quien quedará
habilitado para ello a partir de la presentación de la documentación
que acredite tal carácter.
subir
AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
subir
|