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LA PLATA, 25 DE ABRIL DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 382 / 2007

 

 

"El buen proceder consiste en ser sinceros en todo y adecuar nuestra alma con la voluntad universal, esto es, hacer a los otros aquello que deseamos que nos hagan"

Confucio

 

 

 



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Administración Federal de Ingresos Públicos

· Resolución General 2243/2007
Determina que los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2020 (Sociedades responsabilidad limitada, fideicomisos constituidos en el país, sociedades unipersonales ,etc), con ejercicio comercial cerrado en el mes de diciembre de 2006, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del impuesto a las ganancias, podrán optar —con carácter de excepción—, por utilizar en sustitución del programa “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS Versión 7.0”, el programa aplicativo denominado “GANANCIAS SOCIEDADES— Versión 6.0”. Las obligaciones de presentación de la declaración jurada y, en su caso de pago del saldo de impuesto resultante, se deberán formalizar de acuerdo con las fechas de vencimiento general fijadas en el cronograma de vencimientos vigente.Cuando corresponda efectuar la presentación de una declaración jurada rectificativa, la misma se confeccionará utilizando el programa aplicativo “GANANCIAS SOCIEDADES Versión 6.0”.

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 OTROS ORGANISMOS

· Resolución 212/2007-ANSES
Los trabajadores que se hayan afiliado al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES entre el 1º de enero de 2007 y el 31 de marzo de 2007 y no hubieren ejercido la opción prevista en el artículo 2º de la Ley 26.222(opción reparto), permanecerán en el régimen de capitalización a menos que opten por el régimen de reparto. Asimismo los trabajadores que tengan su alta al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES a partir del 1º de abril de 2007 y hayan quedado incluidos dentro del Régimen de Reparto en virtud de no haber realizado, dentro del plazo respectivo, la opción prevista , podrán optar por el régimen de capitalización hasta el día de vencimiento del próximo período que implemente el Poder Ejecutivo Nacional a tal fin. A los fines de determinar el régimen elegido por el afiliado, sólo se tendrá en cuenta su primera manifestación de voluntad registrada conforme al mecanismo que implemente para ello la ANSeS.

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SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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