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LA PLATA, 25 DE ABRIL DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL
Nº 382 / 2007 |
"El buen proceder consiste en ser
sinceros en todo y adecuar nuestra alma con la voluntad universal,
esto es, hacer a los otros aquello que deseamos que nos
hagan"
Confucio
Administración Federal de Ingresos Públicos
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Resolución General 2243/2007 Determina que los contribuyentes y responsables comprendidos
en las disposiciones de la Resolución General Nº 2020 (Sociedades
responsabilidad limitada, fideicomisos constituidos en el país,
sociedades unipersonales ,etc), con ejercicio comercial cerrado en
el mes de diciembre de 2006, a efectos de cumplir con las
obligaciones de determinación e ingreso del impuesto a las
ganancias, podrán optar —con carácter de excepción—, por utilizar en
sustitución del programa “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS Versión 7.0”,
el programa aplicativo denominado “GANANCIAS SOCIEDADES— Versión
6.0”. Las obligaciones de presentación de la declaración jurada y,
en su caso de pago del saldo de impuesto resultante, se deberán
formalizar de acuerdo con las fechas de vencimiento general fijadas
en el cronograma de vencimientos vigente.Cuando corresponda efectuar
la presentación de una declaración jurada rectificativa, la misma se
confeccionará utilizando el programa aplicativo “GANANCIAS
SOCIEDADES Versión 6.0”.
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Resolución 212/2007-ANSES
Los trabajadores que se hayan afiliado al SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES entre el 1º de enero de 2007 y el 31 de
marzo de 2007 y no hubieren ejercido la opción prevista en el
artículo 2º de la Ley 26.222(opción reparto), permanecerán en el
régimen de capitalización a menos que opten por el régimen de
reparto. Asimismo los trabajadores que tengan su alta al SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES a partir del 1º de abril de
2007 y hayan quedado incluidos dentro del Régimen de Reparto en
virtud de no haber realizado, dentro del plazo respectivo, la opción
prevista , podrán optar por el régimen de capitalización hasta el
día de vencimiento del próximo período que implemente el Poder
Ejecutivo Nacional a tal fin. A los fines de determinar el régimen
elegido por el afiliado, sólo se tendrá en cuenta su primera
manifestación de voluntad registrada conforme al mecanismo que
implemente para ello la ANSeS.
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AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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