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LA PLATA, 9 DE MAYO DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 386/2007

 

 

"No corregir nuestras faltas es lo mismo que cometer nuevos errores."

Confucio

 

 

 



 AFIP
Administración Federal de Ingresos Públicos

· Resolución General 2249
Determina que cuando se confeccione la respectiva declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones, a efectos de individualizar a los sujetos vinculados a la práctica de la actividad futbolística profesional y amateur alcanzados por la Ley Nº 24.622, deberá seleccionarse el código 30 “AFA Dec. Nº 1212/03 Aportante Autónomo” de la “Tabla de Códigos de Actividad” y el código 29 “Dec. Nº 1212/03 Aportante Autónomo” de la “Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación”. Asimismo, en el programa aplicativo denominado “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones” deberá informarse en el campo “Remuneración Total”, el monto de retribución que, por todo concepto, se haya abonado a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares. Dicha información se consignará sin perjuicio de incorporar en el campo “Sueldos” de la pantalla “Datos Complementarios” las rentas de referencias indicadas en el artículo siguiente, a fin del cálculo de los aportes que correspondan como trabajadores autónomos.”

· Resolución General 2250
Los sujetos pasivos del impuesto sobre los combustibles líquidos definidos en la Ley Nº 23.966, (Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural), para la determinación e ingreso del gravamen, deberán observar los procedimientos, formas, plazos y condiciones que se establecen a saber: — A los fines de solicitar la inscripción y/o alta en el impuesto, los responsables mencionados en el artículo anterior, deberán: a) Observar las disposiciones de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias (2.1.); b) Presentar nota firmada por el presidente, gerente u otra persona autorizada en la que se indicará:1. Ubicación y capacidad de las plantas de refinación y depósitos, materias primas que destilan y productos que obtienen. 2. Modalidad de circuitos de comercialización (distribuidores, mayoristas, etc.).c) En su caso, adjuntar copia de los estados contables correspondientes al último ejercicio comercial cerrado a la fecha de presentación, suscripto por persona debidamente autorizada, certificados por contador público y autenticada su firma por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad que rige la matrícula.

· Resolución General 2252
La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social —conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3834 (DGI)—, deberá efectuarse mediante la utilización del programa aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Versión 28”. Dicho programa aplicativo deberá ser empleado para generar la declaración jurada, formulario F. 931 y soporte magnético, de los períodos mensuales devengados que se indican a continuación, en función del tipo de empleador de que se trate:a) Abril de 2007 y siguientes: los empleadores que se encuentren obligados con la determinación de cotizaciones a la seguridad social incorporadas a la nueva versión del programa aplicativo. b) Junio de 2007 y siguientes: los restantes empleadores.

· Decreto 477/2007 - Procedimiento Fiscal
Determina que se encuentran obligados a constatar la debida autorización de las facturas o documentos equivalentes —de conformidad con lo dispuesto por el artículo agregado a continuación del Artículo 33 de la Ley Nº 11.683(Ley de Procedimiento Fiscal)— los sujetos que, por poseer montos de compras significativos, montos de ventas relevantes y/o desarrollen actividades de riesgo y/o de relevante interés fiscal. Dicha obligación se cumplimentará en forma gradual, conforme al cronograma que —atendiendo a la disponibilidad de medios existentes— establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

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 CNV
Comisión Nacional de Valores

· Resolución General 504/2007
La Comisión habilitará un “Registro de Auditores Externos” en el que deberán estar inscriptos todos aquellos contadores públicos que se desempeñen como auditores externos, titulares o suplentes, de los estados contables de las entidades que estén sujetas a su control. Están alcanzados por esta disposición los auditores externos de: a) Las entidades que se encuentren en el régimen de oferta pública de sus valores negociables o que hayan solicitado autorización para ingresar a dicho régimen, con excepción de las emisoras extranjeras; b) Las sociedades gerentes y depositarias de fondos de inversión; c) Los fondos comunes de inversión; d) Los fiduciarios ordinarios públicos y fiduciarios financieros, inscriptos en los registros que lleva la Comisión; e) Los fideicomisos financieros autorizados a la oferta pública; f) Los mercados de valores; g) Los mercados de futuros y opciones; h) Las entidades autorreguladas no bursátiles; i) Las bolsas de comercio con mercado de valores adherido; j) Las bolsas de comercio sin mercado de valores adherido; k) Las cajas de valores; l) Las entidades de compensación y liquidación; m) Las cámaras de compensación y liquidación de futuros y opciones.

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 OTROS ORGANISMOS

· Resolución 135/2007-S.I.JyP
Los afiliados que se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de los Regímenes Especiales regulados los decretos nº 137/05(Régimen Especial para Docentes) y dec.160/05(Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos), están excluidos de la Ley Nº 24.241, y no pueden realizar la opción prevista en su artículo 30, ni destinar sus aportes al sistema de capitalización. Sus aportes personales serán derivados a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para sufragar las prestaciones que ellos garantizan.

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AFIP

SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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