|
|
|
LA PLATA, 9 DE MAYO DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº
386/2007 |
"No corregir nuestras faltas es lo mismo que cometer nuevos errores."
Confucio
Administración Federal de Ingresos Públicos
·
Resolución General 2249 Determina que cuando se confeccione la respectiva declaración
jurada determinativa de los aportes y contribuciones, a efectos de
individualizar a los sujetos vinculados a la práctica de la
actividad futbolística profesional y amateur alcanzados por la Ley
Nº 24.622, deberá seleccionarse el código 30 “AFA Dec. Nº 1212/03
Aportante Autónomo” de la “Tabla de Códigos de Actividad” y el
código 29 “Dec. Nº 1212/03 Aportante Autónomo” de la “Tabla de
Códigos de Modalidad de Contratación”. Asimismo, en el programa
aplicativo denominado “Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones” deberá informarse en el campo “Remuneración Total”, el
monto de retribución que, por todo concepto, se haya abonado a los
jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y
auxiliares. Dicha información se consignará sin perjuicio de
incorporar en el campo “Sueldos” de la pantalla “Datos
Complementarios” las rentas de referencias indicadas en el artículo
siguiente, a fin del cálculo de los aportes que correspondan como
trabajadores autónomos.”
·
Resolución General
2250 Los sujetos pasivos del impuesto sobre los combustibles
líquidos definidos en la Ley Nº 23.966, (Impuesto sobre los
Combustibles Líquidos y el Gas Natural), para la determinación e
ingreso del gravamen, deberán observar los procedimientos, formas,
plazos y condiciones que se establecen a saber: — A los fines de
solicitar la inscripción y/o alta en el impuesto, los responsables
mencionados en el artículo anterior, deberán: a) Observar las
disposiciones de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y
complementarias (2.1.); b) Presentar nota firmada por el presidente,
gerente u otra persona autorizada en la que se indicará:1. Ubicación
y capacidad de las plantas de refinación y depósitos, materias
primas que destilan y productos que obtienen. 2. Modalidad de
circuitos de comercialización (distribuidores, mayoristas, etc.).c)
En su caso, adjuntar copia de los estados contables correspondientes
al último ejercicio comercial cerrado a la fecha de presentación,
suscripto por persona debidamente autorizada, certificados por
contador público y autenticada su firma por el consejo profesional
o, en su caso, colegio o entidad que rige la
matrícula.
·
Resolución General
2252 La
determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones
con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social
—conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº
3834 (DGI)—, deberá efectuarse mediante la utilización del programa
aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Versión 28”. Dicho programa aplicativo deberá ser empleado para
generar la declaración jurada, formulario F. 931 y soporte
magnético, de los períodos mensuales devengados que se indican a
continuación, en función del tipo de empleador de que se trate:a)
Abril de 2007 y siguientes: los empleadores que se encuentren
obligados con la determinación de cotizaciones a la seguridad social
incorporadas a la nueva versión del programa aplicativo. b) Junio de
2007 y siguientes: los restantes empleadores.
· Decreto
477/2007 - Procedimiento Fiscal
Determina que se encuentran obligados a constatar la debida
autorización de las facturas o documentos equivalentes —de
conformidad con lo dispuesto por el artículo agregado a continuación
del Artículo 33 de la Ley Nº 11.683(Ley de Procedimiento Fiscal)—
los sujetos que, por poseer montos de compras significativos, montos
de ventas relevantes y/o desarrollen actividades de riesgo y/o de
relevante interés fiscal. Dicha obligación se cumplimentará en forma
gradual, conforme al cronograma que —atendiendo a la disponibilidad
de medios existentes— establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
subir
Comisión Nacional de Valores
·
Resolución General
504/2007 La
Comisión habilitará un “Registro de Auditores Externos” en el que
deberán estar inscriptos todos aquellos contadores públicos que se
desempeñen como auditores externos, titulares o suplentes, de los
estados contables de las entidades que estén sujetas a su control.
Están alcanzados por esta disposición los auditores externos de: a)
Las entidades que se encuentren en el régimen de oferta pública de
sus valores negociables o que hayan solicitado autorización para
ingresar a dicho régimen, con excepción de las emisoras extranjeras;
b) Las sociedades gerentes y depositarias de fondos de inversión; c)
Los fondos comunes de inversión; d) Los fiduciarios ordinarios
públicos y fiduciarios financieros, inscriptos en los registros que
lleva la Comisión; e) Los fideicomisos financieros autorizados a la
oferta pública; f) Los mercados de valores; g) Los mercados de
futuros y opciones; h) Las entidades autorreguladas no bursátiles;
i) Las bolsas de comercio con mercado de valores adherido; j) Las
bolsas de comercio sin mercado de valores adherido; k) Las cajas de
valores; l) Las entidades de compensación y liquidación; m) Las
cámaras de compensación y liquidación de futuros y opciones.
subir
·
Resolución
135/2007-S.I.JyP Los afiliados que se encuentren comprendidos en el ámbito de
aplicación de los Regímenes Especiales regulados los decretos nº
137/05(Régimen Especial para Docentes) y dec.160/05(Régimen Especial
para Investigadores Científicos y Tecnológicos), están excluidos de
la Ley Nº 24.241, y no pueden realizar la opción prevista en su
artículo 30, ni destinar sus aportes al sistema de capitalización.
Sus aportes personales serán derivados a la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para sufragar las prestaciones que
ellos garantizan.
subir
AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
subir
|