|
|
|
LA PLATA, 14 DE MAYO DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº
387/2007 |
“No te creas tan grande hasta el punto
de pensar y ver a los demás por debajo de ti”
Confucio
Dirección Provincial de Rentas
·
Disposición Normativa B
13/2007 Establece desde el 3 de abril y hasta el 30 de junio de 2007,
un régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de
los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos
Brutos y de Sellos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que
se trate, al 31 de diciembre de 2006.
·
Disposición Normativa B
14/2007 Establece un régimen de facilidades de pago con el alcance
indicado en los artículos siguientes, que se extenderá desde el 3 de
abril y hasta el 30 de junio de 2007, para la regularización de las
deudas en proceso de ejecución judicial, provenientes de los
Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores
y de Sellos, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento o
vencimiento.
·
Disposición Normativa B
15/2007 Establece desde el 9 de abril y hasta el 30 de junio de 2007,
las condiciones y beneficios especiales que resultarán aplicables
para la regularización de las deudas que se encuentren en instancia
de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario y
sobre los Ingresos Brutos, de aquellos contribuyentes que
desarrollen las actividades comprendidas en los Códigos del
Nomenclador de Actividades NAIBB99. Los contribuyentes podrán optar
por la siguiente modalidad de pago en cuotas: Un anticipo del
veinticinco por ciento (25%) del total de la deuda regularizada;
otro veinticinco por ciento (25%) en seis (6) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, sin interés de financiación; y el cincuenta
por ciento (50%) restante en hasta treinta y seis (36) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de
financiación.
subir
·
Resolución 325/2007-ST C.C.T. 241/1975
Declara homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION
OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.O.I.T.A.), y la
FEDERACION DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
(F.E.T.A.P.),
·
Resolución 5/2007-CGEP
Establece a partir del 1º de marzo de 2007 el nuevo tope
indemnizatorio por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres
meses determinado por el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo, aplicable en los casos de despido del personal de servicio
y maestranza, administrativo y docente a cargo de materias
extraprogramáticas de los institutos incorporados a la enseñanza
oficial y de todo el personal de los institutos comprendidos en los
incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley 13.047 en la suma de pesos
tres mil cuatrocientos tres con catorce centavos ($ 3.403,14); a
partir del 1º de abril de 2007, en la suma de pesos tres mil
cuatrocientos veintiséis con cuarenta y ocho centavos ($ 3.426,48);
a partir del 1º de mayo de 2007, en la suma de pesos tres mil
cuatrocientos cincuenta con setenta y cinco centavos ($ 3.450,75) y
a partir del 1º de junio de 2007 en la suma de pesos tres mil
cuatrocientos sesenta y nueve con setenta y siete centavos ($
3469,77).
subir
AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
subir
|