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LA PLATA, 14 DE MAYO DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 387/2007

 

 

“No te creas tan grande hasta el punto de pensar y ver a los demás por debajo de ti”

Confucio

 

 

 



 DPR
Dirección Provincial de Rentas

· Disposición Normativa B 13/2007
Establece desde el 3 de abril y hasta el 30 de junio de 2007, un régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2006.

· Disposición Normativa B 14/2007
Establece un régimen de facilidades de pago con el alcance indicado en los artículos siguientes, que se extenderá desde el 3 de abril y hasta el 30 de junio de 2007, para la regularización de las deudas en proceso de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores y de Sellos, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento o vencimiento.

· Disposición Normativa B 15/2007
Establece desde el 9 de abril y hasta el 30 de junio de 2007, las condiciones y beneficios especiales que resultarán aplicables para la regularización de las deudas que se encuentren en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario y sobre los Ingresos Brutos, de aquellos contribuyentes que desarrollen las actividades comprendidas en los Códigos del Nomenclador de Actividades NAIBB99. Los contribuyentes podrán optar por la siguiente modalidad de pago en cuotas: Un anticipo del veinticinco por ciento (25%) del total de la deuda regularizada; otro veinticinco por ciento (25%) en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación; y el cincuenta por ciento (50%) restante en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

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 OTROS ORGANISMOS

· Resolución 325/2007-ST C.C.T. 241/1975
Declara homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.O.I.T.A.), y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (F.E.T.A.P.),

· Resolución 5/2007-CGEP
Establece a partir del 1º de marzo de 2007 el nuevo tope indemnizatorio por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses determinado por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, aplicable en los casos de despido del personal de servicio y maestranza, administrativo y docente a cargo de materias extraprogramáticas de los institutos incorporados a la enseñanza oficial y de todo el personal de los institutos comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley 13.047 en la suma de pesos tres mil cuatrocientos tres con catorce centavos ($ 3.403,14); a partir del 1º de abril de 2007, en la suma de pesos tres mil cuatrocientos veintiséis con cuarenta y ocho centavos ($ 3.426,48); a partir del 1º de mayo de 2007, en la suma de pesos tres mil cuatrocientos cincuenta con setenta y cinco centavos ($ 3.450,75) y a partir del 1º de junio de 2007 en la suma de pesos tres mil cuatrocientos sesenta y nueve con setenta y siete centavos ($ 3469,77).

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 LINKS

AFIP

SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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