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LA PLATA, 16 DE MAYO DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 388/2007

 

 

"Mucho sabe quien conoce la propia ignorancia”

Confucio

 

 

 



 DPR
Dirección Provincial de Rentas

· Disposición Normativa B 18/2007
Sustituye art. 5º inc. b de la Disposición Normativa Serie "B" N° 16/06 (estableció un régimen de información para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por sus actividades de venta al por menor de aberturas, artículos para plomería e instalación de gas y materiales de construcción n.c.p., construcción, reforma y reparación de edificios residenciales o no residenciales y terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p, para lo cual deberán:1 Presentar una declaración jurada informativa cuatrimestral; - Por todas las operaciones de venta realizadas durante el cuatrimestre inmediato anterior a la fecha de presentación de la declaración jurada, cuando el traslado de la mercadería esté a su cargo y el importe total de facturación resulte igual o superior a la suma de pesos mil ($1000) . Para el caso de los sujetos en actividades de la construcción deberán presentar declaración jurada informativa cuatrimestral por todas las construcciones iniciadas durante el cuatrimestre inmediato anterior a la fecha de presentación de la declaración jurada, en tanto impliquen un incremento en la superficie cubierta o semicubierta de los inmuebles en las que se realizan."

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 OTROS ORGANISMOS

· Resolución 5/2007-CGEP
Establece a partir del 1º de marzo de 2007 el nuevo tope indemnizatorio por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses determinado por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, aplicable en los casos de despido del personal de servicio y maestranza, administrativo y docente a cargo de materias extraprogramáticas de los institutos incorporados a la enseñanza oficial, en la suma de pesos tres mil cuatrocientos tres con catorce centavos ($ 3.403,14); a partir del 1º de abril de 2007, en la suma de pesos tres mil cuatrocientos veintiséis con cuarenta y ocho centavos ($ 3.426,48); a partir del 1º de mayo de 2007, en la suma de pesos tres mil cuatrocientos cincuenta con setenta y cinco centavos ($ 3.450,75) y a partir del 1º de junio de 2007 en la suma de pesos tres mil cuatrocientos sesenta y nueve con setenta y siete centavos ($ 3469,77).

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 LINKS

AFIP

SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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