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LA PLATA, 16 DE MAYO DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº
388/2007 |
"Mucho sabe quien conoce la propia ignorancia”
Confucio
Dirección Provincial de Rentas
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Disposición Normativa B
18/2007 Sustituye art. 5º inc. b de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 16/06 (estableció un régimen de información para los
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por sus
actividades de venta al por menor de aberturas, artículos para
plomería e instalación de gas y materiales de construcción n.c.p.,
construcción, reforma y reparación de edificios residenciales o no
residenciales y terminación de edificios y obras de ingeniería civil
n.c.p, para lo cual deberán:1 Presentar una declaración jurada
informativa cuatrimestral; - Por todas las operaciones de venta
realizadas durante el cuatrimestre inmediato anterior a la fecha de
presentación de la declaración jurada, cuando el traslado de la
mercadería esté a su cargo y el importe total de facturación resulte
igual o superior a la suma de pesos mil ($1000) . Para el caso de
los sujetos en actividades de la construcción deberán presentar
declaración jurada informativa cuatrimestral por todas las
construcciones iniciadas durante el cuatrimestre inmediato anterior
a la fecha de presentación de la declaración jurada, en tanto
impliquen un incremento en la superficie cubierta o semicubierta de
los inmuebles en las que se realizan."
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Resolución 5/2007-CGEP
Establece a partir del 1º de marzo de 2007 el nuevo tope
indemnizatorio por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres
meses determinado por el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo, aplicable en los casos de despido del personal de servicio
y maestranza, administrativo y docente a cargo de materias
extraprogramáticas de los institutos incorporados a la enseñanza
oficial, en la suma de pesos tres mil cuatrocientos tres con catorce
centavos ($ 3.403,14); a partir del 1º de abril de 2007, en la suma
de pesos tres mil cuatrocientos veintiséis con cuarenta y ocho
centavos ($ 3.426,48); a partir del 1º de mayo de 2007, en la suma
de pesos tres mil cuatrocientos cincuenta con setenta y cinco
centavos ($ 3.450,75) y a partir del 1º de junio de 2007 en la suma
de pesos tres mil cuatrocientos sesenta y nueve con setenta y siete
centavos ($ 3469,77).
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AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
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