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LA PLATA, 23 DE MAYO DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº
390/2007 |
“Deja que el caracter sea formado por
la poesía, fijado por las leyes del buen comportamiento, y
perfeccionado por la música”
Confucio
Administración Federal de Ingresos Públicos
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Resolución General 2253/2007 Mediante la R.G.1793 AFIP se establecieron los requisitos,
formas, plazos y demás condiciones para el acogimiento, la
aprobación y la forma de ingreso de la cancelación anticipada de las
obligaciones fiscales diferidas. La presente resolución general
prorroga plazo hasta el 31 de octubre de 2007, en el que quedará
supeditada la decisión fundada del juez administrativo interviniente
para su resolución.
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Resolución Conjunta 272/2007-ANSES y
4/2007-SAFJP Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
deberán traspasar los saldos totales de las cuentas de
capitalización individual provenientes de los aportes obligatorios y
los conceptos relacionados a los mismos, de los trabajadores
comprendidos en el ámbito de aplicación de los Regímenes Especiales
regulados por las Leyes Nº 22.731 y Nº 24.018. A los fines fijados
la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) comunicará
a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a más
tardar el viernes 18 de mayo de 2007, los CUIL respecto de los
cuales deberá procederse al traspaso del saldo conforme lo indicado,
de acuerdo al proceso realizado por la AFIP- La ANSES y la SAFJP
acordarán un procedimiento que permita efectuar la identificación y
desglose de los aportes obligatorios correspondientes a las tareas
pertenecientes a los Regímenes Especiales de otras actividades en
los casos que corresponda, de acuerdo a las pautas establecidas por
la Secretaría de Seguridad Social para tal efecto.
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AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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