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LA PLATA, 28 DE MAYO DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 391/2007

 

 

“Hasta que el sol brille, encendamos una vela en la oscuridad”

Confucio

 

 

 



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Administración Federal de Ingresos Públicos

· Resolución General 2257
Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso de pago, de los impuestos y recursos de la seguridad social, con vencimientos fijados entre los días 14 y 18 de mayo de 2007, ambas fechas inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta el día 24 de mayo de 2007, inclusive.

· Nota Externa 5/2007-AFIP-Ganancias
Atendiendo a inquietudes planteadas con relación a la Resolución General Nº 3497 (DGI), se aclara que las declaraciones juradas certificadas por la autoridad fiscal competente del Estado contratante de que se trate emitida, conservarán su validez durante el período de vigencia contemplado en las mismas.

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SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

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