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LA PLATA, 28 DE MAYO DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº
391/2007 |
“Hasta que el sol brille, encendamos
una vela en la oscuridad”
Confucio
Administración Federal de Ingresos Públicos
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Resolución General 2257 Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas
y, en su caso de pago, de los impuestos y recursos de la seguridad
social, con vencimientos fijados entre los días 14 y 18 de mayo de
2007, ambas fechas inclusive, se considerarán cumplidas en término
siempre que se efectivicen hasta el día 24 de mayo de 2007,
inclusive.
· Nota
Externa 5/2007-AFIP-Ganancias
Atendiendo a inquietudes planteadas con relación a la
Resolución General Nº 3497 (DGI), se aclara que las declaraciones
juradas certificadas por la autoridad fiscal competente del Estado
contratante de que se trate emitida, conservarán su validez durante
el período de vigencia contemplado en las mismas.
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AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
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