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LA PLATA, 30 DE MAYO DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 392/2007

 

 

“Pagar el bien con el bien y el mal con la justicia"

Confucio

 

 

 



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Administración Federal de Ingresos Públicos

· Resolución General 2219
La presente resolución establece un régimen por el cual establece parámetros que deberán declarar los empleados con ganancias brutas anuales superiores a $ 72.000 y con bienes valuados fiscalmente hasta $ 102.300. La obligatoriedad de informar al fisco el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año (valuados según el Impuesto sobre los Bienes Personales) y, a partir del período fiscal 2007, adicionalmente los ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas.

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 OTROS ORGANISMOS

· Resolución Conjunta 272/2007-ANSES y 4/2007-SAFJP
Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán traspasar los saldos totales de las cuentas de capitalización individual provenientes de los aportes obligatorios y los conceptos relacionados a los mismos, de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de los Regímenes Especiales regulados por las Leyes Nº 22.731 y Nº 24.018. A los fines fijados la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) comunicará a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a más tardar el viernes 18 de mayo de 2007, los CUIL respecto de los cuales deberá procederse al traspaso del saldo conforme lo indicado, de acuerdo al proceso realizado por la AFIP- La ANSES y la SAFJP acordarán un procedimiento que permita efectuar la identificación y desglose de los aportes obligatorios correspondientes a las tareas pertenecientes a los Regímenes Especiales de otras actividades en los casos que corresponda, de acuerdo a las pautas establecidas por la Secretaría de Seguridad Social para tal efecto.

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 LINKS

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SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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