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LA PLATA, 30 DE MAYO DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº
392/2007 |
“Pagar el bien con el bien y el mal con
la justicia"
Confucio
Administración Federal de Ingresos Públicos
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Resolución General 2219 La
presente resolución establece un régimen por el cual establece
parámetros que deberán declarar los empleados con ganancias brutas
anuales superiores a $ 72.000 y con bienes valuados fiscalmente
hasta $ 102.300. La obligatoriedad de informar al fisco el detalle
de sus bienes al 31 de diciembre de cada año (valuados según el
Impuesto sobre los Bienes Personales) y, a partir del período fiscal
2007, adicionalmente los ingresos, gastos, deducciones admitidas y
retenciones sufridas.
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Resolución Conjunta 272/2007-ANSES y 4/2007-SAFJP
Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
deberán traspasar los saldos totales de las cuentas de
capitalización individual provenientes de los aportes obligatorios y
los conceptos relacionados a los mismos, de los trabajadores
comprendidos en el ámbito de aplicación de los Regímenes Especiales
regulados por las Leyes Nº 22.731 y Nº 24.018. A los fines fijados
la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) comunicará
a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a más
tardar el viernes 18 de mayo de 2007, los CUIL respecto de los
cuales deberá procederse al traspaso del saldo conforme lo indicado,
de acuerdo al proceso realizado por la AFIP- La ANSES y la SAFJP
acordarán un procedimiento que permita efectuar la identificación y
desglose de los aportes obligatorios correspondientes a las tareas
pertenecientes a los Regímenes Especiales de otras actividades en
los casos que corresponda, de acuerdo a las pautas establecidas por
la Secretaría de Seguridad Social para tal efecto.
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AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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