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LA PLATA, 6 DE JUNIO DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº
394 / 2007 |
“Hay personas que lloran al saber que
las rosas tienen espinas. Otras se ríen de alegría al saber que las
espinas tienen rosas”
Confucio
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Resolución 816/2007-C.A.B.A.- Ingresos Brutos
La
Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al régimen de recaudación
unificado que para los contribuyentes del Convenio Multilateral se
acordara en el marco de los Organismos del Convenio Multilateral
(Comisión Arbitral y Comisión Plenaria). Por lo tanto establece un
régimen de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones
Bancarias "SIRCREB", para quienes revistan o asuman la calidad de
contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos
en las normas del Convenio Multilateral, que será aplicable sobre
los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda
extranjera abiertas en las entidades financieras. Los importes
recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos,
tomando en consideración la cotización en el Banco de la Nación
Argentina, para el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre
de las operaciones del día anterior a aquél en que se efectuó la
recaudación del tributo.
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Resolución 941/2007-DGR
Fija el 27 de abril de 2007 como fecha a partir de la cual se
recepcionarán las solicitudes de acogimiento a planes de facilidades
de pago de las obligaciones correspondientes al Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, originadas en planes de facilidades caducos que no
hayan implicado novación
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AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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