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LA PLATA, 19 DE JUNIO DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL
Nº 397/2007 |
"Casi no hay cosa imposible para quien
sabe trabajar y esperar"
François Salignac de la Mothe
Administración Federal de Ingresos Públicos
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Resolución General 2168/2007 Determina que los sujetos que intervienen en las operaciones
de compraventa y/o locación de bienes inmuebles, deberán inscribirse
en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias” que se crea por la
presente, en adelante el “Registro”. Quedan obligados a solicitar su
incorporación al referido “Registro”, las personas físicas,
sucesiones indivisas y demás sujetos, que en forma habitual
realicen: a) La intermediación en la compraventa y/o locación de
bienes inmuebles, percibiendo una comisión o retribución. b) El
alquiler o arrendamiento, por cuenta propia, de CINCO (5) o más
bienes inmuebles y/o — independientemente del número de inmuebles en
favor de su propietario o condómino— de rentas por dichas
operaciones que en su conjunto sumen un monto igual o superior a
OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) mensuales y/o NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($
96.000.-) anuales. Los sujetos obligados deberán empadronarse dentro
de los DIEZ (10) días hábiles administrativos a través del Servicio
“Registro de Operaciones Inmobiliarias”, habilitado en el sitio
www.afip.gov.ar, a cuyo efecto deberán contar con la clave
fiscal.
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AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
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