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LA PLATA, 19 DE JUNIO DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 397/2007

 

 

"Casi no hay cosa imposible para quien sabe trabajar y esperar"

François Salignac de la Mothe

 

 

 



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Administración Federal de Ingresos Públicos

· Resolución General 2168/2007
Determina que los sujetos que intervienen en las operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles, deberán inscribirse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias” que se crea por la presente, en adelante el “Registro”. Quedan obligados a solicitar su incorporación al referido “Registro”, las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos, que en forma habitual realicen: a) La intermediación en la compraventa y/o locación de bienes inmuebles, percibiendo una comisión o retribución. b) El alquiler o arrendamiento, por cuenta propia, de CINCO (5) o más bienes inmuebles y/o — independientemente del número de inmuebles en favor de su propietario o condómino— de rentas por dichas operaciones que en su conjunto sumen un monto igual o superior a OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) mensuales y/o NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 96.000.-) anuales. Los sujetos obligados deberán empadronarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos a través del Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, habilitado en el sitio www.afip.gov.ar, a cuyo efecto deberán contar con la clave fiscal.

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