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LA PLATA, 4 DE JULIO DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 401/2007

 

 

"Sólo con una ardiente paciencia conquistaremos la espléndida ciudad que dará luz, justicia y dignidad a todos los hombres. Así la poesía no habrá cantado en vano"

Pablo Neruda

 

 

 



 OTROS ORGANISMOS

· Resolución 34/2007-CNTA
Determina la inclusión dentro de las tareas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE PAPAS en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA los movimientos que se realizan en galpones, establecimientos comercializadores de papas y plantas procesadoras de papas con las correspondientes remuneraciones establecidas en la presente resolución las que llevan incluidas parte proporcional del sueldo anual complementario y tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2007. Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales, y de las retenciones por cuotas sindicales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes sobre la materia.

· Resolución 279/2007 - S.I.J.P
Resolución 279/2007 - S.I.J.P –Establece que en todos los supuestos en que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones transfieran a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) los saldos de las cuentas de capitalización individual de sus afiliados, dicha transferencia deberá realizarse en los términos establecidos en la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 135/07. La A.N.S.E.S. conjuntamente con la S.A.F.J.P. y la A.F.I.P. acordarán el procedimiento que deberá llevarse a cabo para la transferencia de los saldos de las cuentas de capitalización individual desde las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones con destino a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de los afiliados correspondientes que cumplan con los requisitos establecidos que establece la Ley Nº 26.222 (condición de opción al régimen jubilatorio respectivo) , a partir del 1º de abril de 2007.

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