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LA PLATA, 10 DE JULIO DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL
Nº 402/2007 |
"Adopte el ritmo de la naturaleza; su
secreto es la paciencia"
Ralph Waldo Emerson
Administración Federal de Ingresos Públicos
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Resolución General 2279/2007 Fija entre los días 16 y 27 de julio de 2007, ambas fechas
inclusive, el período a que se hace referencia en el inciso b) del
Artículo 1º de la Resolución General Nº 1983 ( Que establece que la
Administración Federal no se computarán respecto de los plazos
procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos como
feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder
Judicial de la Nación.
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Resolución General 2/2007 – CACM
–IIBB Determina que los contribuyentes de Convenio Multilateral
estarán obligados a presentar a partir del 1º de agosto de 2007 por
vía electrónica (Internet) aquellas Declaraciones Juradas anuales y
mensuales sin ingreso de fondos -ya sea porque no arrojen saldos a
favor del fisco para ninguna jurisdicción o porque no se efectúe
ningún pago, transmitiendo el archivo a través del portal
www.comarb.gov.ar o www.afip.gov.ar de acuerdo a lo dispuesto en la
RG 1345/02 (AFIP) y sus modificatorias. El acuse de recibo generado
por el sistema SetiDj de AFIP constituirá el comprobante válido de
la presentación.
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Resolución 685/2007 –MTSS
Establece un régimen de crédito fiscal del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL que estará destinado a contribuir
a que las empresas o talleres protegidos de producción fortalezcan
las competencias laborales de su personal operativo en todos los
niveles de calificación o que trabajadores desempleados tengan
oportunidades de fortalecer sus calificaciones a partir de su
integración en proyectos que combinen las modalidades formativas que
se detallan a continuación: a) formación profesional o capacitación
laboral; b) formación en informática básica; c) nivelación y
certificación de estudios de nivel primario o secundarios; d)
evaluación y certificación de competencias laborales; e) prácticas
formativas, de entrenamiento para el trabajo o prácticas
calificantes. Los proyectos mencionados podrán ser ejecutados por
empresas en forma individual o asociada con otras que formen o no
parte de su cadena de valor o talleres protegidos de producción o
instituciones de formación profesional.
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Resolución 632/2007-ST –C.C.T.
130/1975 Declara homologado el Acuerdo suscripto el 13/06/2007 entre
la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios
(FAECyS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la
Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), y la Cámara
Argentina de Comercio (CAC) .
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AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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