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LA PLATA, 10 DE JULIO DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 402/2007

 

 

"Adopte el ritmo de la naturaleza; su secreto es la paciencia"

Ralph Waldo Emerson

 

 

 



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Administración Federal de Ingresos Públicos

· Resolución General 2279/2007
Fija entre los días 16 y 27 de julio de 2007, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el inciso b) del Artículo 1º de la Resolución General Nº 1983 ( Que establece que la Administración Federal no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos como feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Nación.

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 OTROS ORGANISMOS

· Resolución General 2/2007 – CACM –IIBB
Determina que los contribuyentes de Convenio Multilateral estarán obligados a presentar a partir del 1º de agosto de 2007 por vía electrónica (Internet) aquellas Declaraciones Juradas anuales y mensuales sin ingreso de fondos -ya sea porque no arrojen saldos a favor del fisco para ninguna jurisdicción o porque no se efectúe ningún pago, transmitiendo el archivo a través del portal www.comarb.gov.ar o www.afip.gov.ar de acuerdo a lo dispuesto en la RG 1345/02 (AFIP) y sus modificatorias. El acuse de recibo generado por el sistema SetiDj de AFIP constituirá el comprobante válido de la presentación.

· Resolución 685/2007 –MTSS
Establece un régimen de crédito fiscal del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL que estará destinado a contribuir a que las empresas o talleres protegidos de producción fortalezcan las competencias laborales de su personal operativo en todos los niveles de calificación o que trabajadores desempleados tengan oportunidades de fortalecer sus calificaciones a partir de su integración en proyectos que combinen las modalidades formativas que se detallan a continuación: a) formación profesional o capacitación laboral; b) formación en informática básica; c) nivelación y certificación de estudios de nivel primario o secundarios; d) evaluación y certificación de competencias laborales; e) prácticas formativas, de entrenamiento para el trabajo o prácticas calificantes. Los proyectos mencionados podrán ser ejecutados por empresas en forma individual o asociada con otras que formen o no parte de su cadena de valor o talleres protegidos de producción o instituciones de formación profesional.

· Resolución 632/2007-ST –C.C.T. 130/1975
Declara homologado el Acuerdo suscripto el 13/06/2007 entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) .

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 LINKS

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SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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