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LA PLATA, 18 DE JULIO DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL
Nº 404/2007 |
"Todas las penas pueden soportarse si
las ponemos en una historia que cuenten una historia sobre ellas"
Isak Divesen
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Resolución 2/2007 – CNEPSMVM
Fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y de la Administración
Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el
ESTADO NACIONAL actúe como empleador, un SALARIO MINIMO, VITAL Y
MOVIL, excluidas las asignaciones familiares de: a) A partir del 1°
de agosto de 2007, en PESOS NOVECIENTOS ($ 900) para los
trabajadores mensualizados y de $ 4,50 por hora, para los
trabajadores jornalizados ; b) A partir del 1° de octubre de 2007,
en PESOS NOVECIENTOS SESENTA ($ 960) para los trabajadores
mensualizados y de $ 4,80 por hora, para los trabajadores
jornalizados ; c) A partir del 1° de diciembre de 2007, en PESOS
NOVECIENTOS OCHENTA ($ 980) para los trabajadores mensualizados y de
$ 4,90 por hora, para los trabajadores jornalizados.
· Decreto
897/2007 – S.I.J.P.
Determina la creación del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS)
cuya finalidad será la de: a) Atenuar el impacto financiero que
sobre el régimen previsional público pudiera ejercer la evolución
negativa de variables económicas y sociales. b) Constituirse como
fondo de reserva a fin de instrumentar una adecuada inversión de los
excedentes financieros del régimen previsional público garantizando
el carácter previsional de los mismos. c) Contribuir a la
preservación del valor y/o rentabilidad de los recursos del Fondo.
d) Atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del
régimen previsional público a efectos de preservar la cuantía de las
prestaciones previsionales.
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Nación
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Central de la República
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