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LA PLATA, 8 DE AGOSTO DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 410/2007

 

 

"Los hombres suelen pasar la mayor parte de su vida haciendo el mal, una gran parte no haciendo nada, y toda la vida en no hacer lo que deberian"

Séneca

 

 

 



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Administración Federal de Ingresos Públicos

· Resolución General 2286
La presente resolución en su art. 7º determina: Los beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de esta resolución general, se encuentran obligados a informar a este Organismo: a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha, siempre que hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas (gravadas, exentas o no alcanzadas), iguales o superiores a SETENTA Y DOS MIL PESOS ($ 72.000.-), y b) el total de ingresos (gravados, exentos o no alcanzados), gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en la medida que hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 144.000.-). A tales fines deberán utilizar el programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 8.0".

· Resolución General 2281
Establece un régimen de percepción en el impuesto a las ganancias que se aplicará a las operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países; y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales. Asimismo los sujetos pasivos, en caso de que se encuentren beneficiados por regímenes de promoción que concedan la liberación o el diferimiento del impuesto a las ganancias, resultarán alcanzados por el presente régimen, únicamente en la parte no beneficiada por la liberación o el diferimiento —por el ejercicio fiscal de que se trate—, siempre que mediare el correspondiente certificado de exención del pago del gravamen otorgado por esta Administración Federal.

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 OTROS ORGANISMOS

· Resolución Nº 584/2007 – Secretaria de Trabajo
Declara homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Pequeña Empresa ramas fileteros y envasadoras y peones y el Acuerdo complementario celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA por la parte patronal, que rige la industria del pescado en el Partido de General Pueyrredón, Provincia de BUENOS AIRES.

· Resolución Nº 668/2007 - Secretaria de Trabajo
Declara homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

· Resolución Nº 698/2007 - Secretaria de Trabajo /font>
Fija el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado y suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES.

· Resolución 463/2007 – ANSeS
Dispone que los descuentos que se practiquen sobre los haberes de los jubilados y pensionados por el Banco de la Nación Argentina (BNA) originados en el otorgamiento de créditos para la compra de computadoras personales se realizará a través del sistema e@descuentos el cual se encuentra operativo a la fecha en la institución bancaria antes mencionada. Asimismo que con carácter de excepción los nuevos créditos que ingresarán a través sistema e@descuentos no podrán superar un total de cuarenta cuotas (40) con opción a una prórroga de cuatro (4) cuotas más.

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SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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