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LA PLATA, 8 DE AGOSTO DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL
Nº 410/2007 |
"Los hombres suelen pasar la mayor
parte de su vida haciendo el mal, una gran parte no haciendo nada, y
toda la vida en no hacer lo que deberian"
Séneca
Administración Federal de Ingresos Públicos
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Resolución General 2286 La
presente resolución en su art. 7º determina: Los beneficiarios de
las ganancias comprendidas en el régimen de esta resolución general,
se encuentran obligados a informar a este Organismo: a) El detalle
de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a
las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten
aplicables a esa fecha, siempre que hubieran percibido, en su
conjunto, ganancias brutas (gravadas, exentas o no alcanzadas),
iguales o superiores a SETENTA Y DOS MIL PESOS ($ 72.000.-), y b) el
total de ingresos (gravados, exentos o no alcanzados), gastos,
deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de
acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, en la medida que hubieran
obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un
importe igual o superior a CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($
144.000.-). A tales fines deberán utilizar el programa aplicativo
unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES
- Versión 8.0".
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Resolución General
2281 Establece un régimen de percepción en el impuesto a las
ganancias que se aplicará a las operaciones de importación
definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde
terceros países; y desde el área franca al territorio aduanero
general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a
las respectivas normas legales. Asimismo los sujetos pasivos, en
caso de que se encuentren beneficiados por regímenes de promoción
que concedan la liberación o el diferimiento del impuesto a las
ganancias, resultarán alcanzados por el presente régimen, únicamente
en la parte no beneficiada por la liberación o el diferimiento —por
el ejercicio fiscal de que se trate—, siempre que mediare el
correspondiente certificado de exención del pago del gravamen
otorgado por esta Administración Federal.
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Resolución Nº 584/2007 – Secretaria de Trabajo
Declara homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de
Pequeña Empresa ramas fileteros y envasadoras y peones y el Acuerdo
complementario celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE LA
INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial y la CAMARA DE LA
INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA por la parte patronal, que rige la
industria del pescado en el Partido de General Pueyrredón, Provincia
de BUENOS AIRES.
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Resolución Nº 668/2007 - Secretaria de Trabajo
Declara homologados el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE
PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
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Resolución Nº 698/2007 - Secretaria de Trabajo
/font> Fija el importe promedio de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo
homologado y suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES.
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Resolución 463/2007 – ANSeS
Dispone que los descuentos que se practiquen sobre los
haberes de los jubilados y pensionados por el Banco de la Nación
Argentina (BNA) originados en el otorgamiento de créditos para la
compra de computadoras personales se realizará a través del sistema
e@descuentos el cual se encuentra operativo a la fecha en la
institución bancaria antes mencionada. Asimismo que con carácter de
excepción los nuevos créditos que ingresarán a través sistema
e@descuentos no podrán superar un total de cuarenta cuotas (40) con
opción a una prórroga de cuatro (4) cuotas más.
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AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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