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LA PLATA, 27 DE AGOSTO DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL
Nº 414/2007 |
“Elucidar es el trabajo por el cual los
hombres intentan pensar lo que hacen y saber lo que piensan”
Cornelius
Castoriadis
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Disposición 329/2007 –MEP
Determina que las Sociedades de Garantía Recíproca deberán
presentar dentro de los TREINTA (30) días corridos de concluido cada
trimestre calendario, un informe de la actividad desarrollada en el
período, tanto en papel como en soporte magnético u óptico, según el
formato estandarizado que determina esta resolución y que deberá
incluir lo siguiente: 1. Garantías otorgadas, deberán distinguirse,
socio partícipe, acreedor de la garantía, características del
crédito que se facilita, contragarantías recibidas, cancelaciones o
bajas anticipadas de garantías y las comisiones percibidas y
devengadas;2. Garantías afrontadas por cumplimiento irregular de
socios partícipes; 3. Movimientos producidos en la Cuenta "Deudores
por garantías abonadas" y el "Riesgo por incobrabilidad" de cada
uno; 4. Detalle de la forma y conceptos en que se encuentra
invertido el Fondo de Riesgo y su grado de utilización con relación
al saldo de garantías vigentes.
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Resolución Nº 717/2007 – Secretaria de Trabajo
Declara homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A.) y la FEDERACION ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO.
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Resolución Nº 724/2007 – Secretaria de Trabajo
Declara homologado el acuerdo y Anexo, celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CHACINADO, TRIPERIAS Y SUS
DERIVADOS, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y
AFINES.
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Resolución Nº 712/2007 – Secretaria de Trabajo
Declare homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial y la CAMARA
ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO por el sector empleador, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75.
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