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LA PLATA, 29 DE AGOSTO DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 415/2007

 

 

“... ya los “cuerdos” han hecho demasiado en la historia. Y por lo visto no nos han dado un mundo muy agradable que digamos. Tal vez haya llegado el turno de los “idealistas” ¡¡Sería interesante que la humanidad nos diese una ocasión!!”

Maria Eva Duarte

 

 

 



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Administración Federal de Ingresos Públicos

· Resolución General 2293
Dada la resolución general nº 2111 que estableció el procedimiento aplicable para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y el cómputo del crédito derivado de su ingreso, contra otros tributos. Por otra parte, las entidades bancarias tienen conocimiento y registran los débitos en cuenta corriente, correspondientes a los fondos que se destinen a la constitución de depósitos a plazo fijo en la misma entidad en que se halla abierta dicha cuenta y los créditos provenientes de la acreditación de los mismos a su vencimiento. La presente resolución sustituye el primer párrafo del Artículo 35 de la Resolución General Nº 2111 estableciendo que para que corresponda la reducción de alícuota o exención del gravamen dispuestas, los sujetos quedan obligados a presentar a su agente de liquidación y percepción, una nota con carácter de declaración jurada en la que manifestarán su actividad y el uso exclusivo de la cuenta y/o del movimiento de fondos pertinentes para el desarrollo de aquélla".

· Resolución General 2292
Determina que los contribuyentes y/o responsables, a los fines de efectuar la presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este Organismo (http:// www.afip.gov.ar), deberán solicitar con carácter previo la "Clave Fiscal". Quedan exceptuados de dicha exigencia aquellos que opten por los sistemas de presentación con intervención de entidades homologadas.

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 OTROS ORGANISMOS

· Resolución Nº 777/2007 – Secretaria de Trabajo
Declara homologado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/04, por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.H.T.R.A.).

· Resolución Nº 778/2007 – Secretaria de Trabajo
Declara homologado el acuerdo, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

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 LINKS

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SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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