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LA PLATA, 29 DE AGOSTO DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL
Nº 415/2007 |
“... ya los “cuerdos” han hecho
demasiado en la historia. Y por lo visto no nos han dado un mundo
muy agradable que digamos. Tal vez haya llegado el turno de los
“idealistas” ¡¡Sería interesante que la humanidad nos diese una
ocasión!!”
Maria Eva Duarte
Administración Federal de Ingresos Públicos
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Resolución General 2293 Dada la resolución general nº 2111 que estableció el
procedimiento aplicable para la determinación, liquidación e ingreso
del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y
otras operatorias y el cómputo del crédito derivado de su ingreso,
contra otros tributos. Por otra parte, las entidades bancarias
tienen conocimiento y registran los débitos en cuenta corriente,
correspondientes a los fondos que se destinen a la constitución de
depósitos a plazo fijo en la misma entidad en que se halla abierta
dicha cuenta y los créditos provenientes de la acreditación de los
mismos a su vencimiento. La presente resolución sustituye el primer
párrafo del Artículo 35 de la Resolución General Nº 2111
estableciendo que para que corresponda la reducción de alícuota o
exención del gravamen dispuestas, los sujetos quedan obligados a
presentar a su agente de liquidación y percepción, una nota con
carácter de declaración jurada en la que manifestarán su actividad y
el uso exclusivo de la cuenta y/o del movimiento de fondos
pertinentes para el desarrollo de aquélla".
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Resolución General
2292 Determina que los contribuyentes y/o responsables, a los
fines de efectuar la presentación de declaraciones juradas mediante
transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de
este Organismo (http:// www.afip.gov.ar), deberán solicitar con
carácter previo la "Clave Fiscal". Quedan exceptuados de dicha
exigencia aquellos que opten por los sistemas de presentación con
intervención de entidades homologadas.
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Resolución Nº 777/2007 – Secretaria de Trabajo
Declara homologado el Acuerdo suscripto, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/04, por la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA), y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (A.H.T.R.A.).
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Resolución Nº 778/2007 – Secretaria de Trabajo
Declara homologado el acuerdo, celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, y la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
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AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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