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LA PLATA, 3 DE SEPTIEMBRE DE 2007, ACTUALIDAD
PROFESIONAL Nº 416/2007 |
"La paciencia crea confianza, decisión
y una visión objetiva, lo cual eventualmente lleva al
éxito"
Brian Adams
Administración Federal de Ingresos Públicos
· Ley
26287 – Impuestos a las Ganancias
La
presente sustituye del art. 23 los inc. b) y c) (Gcias. no
imponibles y cargas de flia.) de la Ley Impuestos a las Ganancias
por los siguientes arts.: art. 1º — Sustituye el inciso b) del
artículo 23 Ley de Gcias. por el siguiente: Inciso b) En concepto de
cargas de familia siempre que las personas que se indican sean
residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan
en el año entradas netas superiores a siete mil quinientos pesos ($
7.500), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1. Ocho mil pesos ($ 8.000) anuales por el cónyuge; 2. Cuatro mil
pesos ($ 4.000) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra
menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; 3.
Tres mil pesos ($ 3.000) anuales por cada descendiente en línea
recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24)
años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre,
madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra);
por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o
incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada
yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el
trabajo. Y en su art. 2º — Sustituye el tercer párrafo del inciso c)
del artículo 23 de la Ley de Gcias., por el siguiente: El importe
previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando
se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c)
del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el
procedimiento a seguir cuando se obtengan además ganancias no
comprendidas en este párrafo.
·
Resolución General
2297 Modifica el art. 9 R.G. 2211/07 – AFIP ,(Las disposiciones de
la presente norma serán de aplicación para los pagos que se
realicen, mediante la entrega de documentos, a partir del primer día
del segundo mes posterior a su publicación en el Boletín Oficial)la
cual reglaba que los sujetos obligados a actuar como agentes de
retención pueden cancelar el importe de las operaciones alcanzadas
mediante pagarés, letras de cambio o cheques de pago diferido. La
presente en su art. 1º determina que las disposiciones establecidas
serán de aplicación para los pagos que se realicen, mediante la
entrega de documentos, a partir del 1 de noviembre de 2007,
inclusive.”.
·
Resolución General 2298 - Determina en su art. 1º que las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias, para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2007, deberán aplicar las disposiciones de la Resolución General N° 327 (Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, y del fondo para educación y promoción cooperativa, deberán determinar e ingresar anticipos a cuenta de los correspondientes tributos, observando los procedimientos, formalidades, plazos, etc.)
·
Resolución General 2299 Determina que los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 1.261,(actuarán como agentes de retención quienes sean: a) Los sujetos que paguen por cuenta propia las ganancias mencionadas en el artículo 1°, ya sea en forma directa o a través de terceros, y b) quienes paguen las aludidas ganancias por cuenta de terceros, cuando éstos últimos fueran personas físicas o jurídicas domiciliadas o radicadas en el exterior) los mismos deberán aplicar las tablas y la escala que se consignan en los Anexos I, II y III de la presente.
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AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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