AFIP
LINKS
 
LA PLATA, 3 DE SEPTIEMBRE DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 416/2007

 

 

"La paciencia crea confianza, decisión y una visión objetiva, lo cual eventualmente lleva al éxito"

Brian Adams

 

 

 



 AFIP
Administración Federal de Ingresos Públicos

· Ley 26287 – Impuestos a las Ganancias
La presente sustituye del art. 23 los inc. b) y c) (Gcias. no imponibles y cargas de flia.) de la Ley Impuestos a las Ganancias por los siguientes arts.: art. 1º — Sustituye el inciso b) del artículo 23 Ley de Gcias. por el siguiente: Inciso b) En concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a siete mil quinientos pesos ($ 7.500), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto: 1. Ocho mil pesos ($ 8.000) anuales por el cónyuge; 2. Cuatro mil pesos ($ 4.000) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; 3. Tres mil pesos ($ 3.000) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo. Y en su art. 2º — Sustituye el tercer párrafo del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Gcias., por el siguiente: El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan además ganancias no comprendidas en este párrafo.

· Resolución General 2297
Modifica el art. 9 R.G. 2211/07 – AFIP ,(Las disposiciones de la presente norma serán de aplicación para los pagos que se realicen, mediante la entrega de documentos, a partir del primer día del segundo mes posterior a su publicación en el Boletín Oficial)la cual reglaba que los sujetos obligados a actuar como agentes de retención pueden cancelar el importe de las operaciones alcanzadas mediante pagarés, letras de cambio o cheques de pago diferido. La presente en su art. 1º determina que las disposiciones establecidas serán de aplicación para los pagos que se realicen, mediante la entrega de documentos, a partir del 1 de noviembre de 2007, inclusive.”.

· Resolución General 2298
- Determina en su art. 1º que las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias, para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2007, deberán aplicar las disposiciones de la Resolución General N° 327 (Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, y del fondo para educación y promoción cooperativa, deberán determinar e ingresar anticipos a cuenta de los correspondientes tributos, observando los procedimientos, formalidades, plazos, etc.)

· Resolución General 2299
Determina que los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 1.261,(actuarán como agentes de retención quienes sean: a) Los sujetos que paguen por cuenta propia las ganancias mencionadas en el artículo 1°, ya sea en forma directa o a través de terceros, y b) quienes paguen las aludidas ganancias por cuenta de terceros, cuando éstos últimos fueran personas físicas o jurídicas domiciliadas o radicadas en el exterior) los mismos deberán aplicar las tablas y la escala que se consignan en los Anexos I, II y III de la presente.

subir


 LINKS

AFIP

SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

subir