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LA PLATA, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 418/2007

 

 

"¡No corras, vete despacio, que a donde tienes que llegar es a ti mismo!"

Juan Ramón Jiménez

 

 

 



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Administración Federal de Ingresos Públicos

· Resolución General 2300
Establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado respecto de las operaciones de compraventa de: a) Granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos—, excepto arroz, y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas— b) Granos no destinados a la siembra —arroz—. Las aludidas operaciones quedan excluidas de la retención establecida en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias y de la percepción dispuesta por el Artículo 1º de la Resolución General Nº 3337 (DGI), sus modificatorias y complementarias o de cualesquiera otras que las sustituyan o complementen.

· Resolución General 2301
Dada la Resolución General N° 4269 (DGI) que estableció el monto en concepto de reembolso de viáticos y gastos de movilidad para los sujetos que desempeñan una función pública o que tengan una relación de empleo público, cuando deban cumplir con las tareas en lugares distantes de aquél donde las desarrollan habitualmente. La presente resolución sustituye en el Artículo 1°, la expresión “... DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) ...” por la expresión “... TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) ...”.

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 OTROS ORGANISMOS

· Decreto 1176/2007
Mediante la Ley Nº 25.798 se creó el Sistema de Refinanciación Hipotecaria con el objeto de implementar un mecanismo destinado a proteger a los deudores de obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en Dólares Estadounidenses u otras monedas extranjeras, siempre que la deuda hubiere sido garantizada con derecho real de hipoteca, el deudor sea una persona física o sucesión indivisa, el destino del mutuo haya sido la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de una vivienda o la cancelación de mutuos constituidos originalmente para cualquiera de los destinos antes mencionados, que el inmueble sea residencia única y familiar y que la parte deudora haya incurrido en mora en el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 11 de septiembre de 2003. EL presente decreto faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a efectuar las modificaciones en el modelo de contrato de mutuo que el Anexo IV forma parte integrante de la reglamentación.

· Ley 26283
Determina que serán beneficiarios de la presente ley los prestadores médico-asistenciales públicos o privados y las Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud, siempre que hubieren sido alcanzados por el estado de emergencia sanitaria nacional, dispuesto por el Decreto Nº 486/02. Asimismo se encuentran alcanzados, los establecimientos geriátricos, psiquiátricos, laboratorios de análisis clínicos y los servicios de emergencias médicas. Quedarán excluidos de las disposiciones de esta medida quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones: a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación. b) Querellados o denunciados penalmente por la Administración Federal de Ingresos Públicos. c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. d) Las personas jurídicas —incluidas las cooperativas— en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente.

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