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LA PLATA, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2007, ACTUALIDAD
PROFESIONAL Nº 418/2007 |
"¡No corras, vete despacio, que a donde
tienes que llegar es a ti mismo!"
Juan Ramón Jiménez
Administración Federal de Ingresos Públicos
·
Resolución General 2300 Establece un régimen de retención del impuesto al valor
agregado respecto de las operaciones de compraventa de: a) Granos no
destinados a la siembra —cereales y oleaginosos—, excepto arroz, y
legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas— b) Granos no
destinados a la siembra —arroz—. Las aludidas operaciones quedan
excluidas de la retención establecida en el Artículo 1º de la
Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias y de
la percepción dispuesta por el Artículo 1º de la Resolución General
Nº 3337 (DGI), sus modificatorias y complementarias o de
cualesquiera otras que las sustituyan o complementen.
·
Resolución General
2301 Dada la Resolución General N° 4269 (DGI) que estableció el
monto en concepto de reembolso de viáticos y gastos de movilidad
para los sujetos que desempeñan una función pública o que tengan una
relación de empleo público, cuando deban cumplir con las tareas en
lugares distantes de aquél donde las desarrollan habitualmente. La
presente resolución sustituye en el Artículo 1°, la expresión “...
DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) ...” por la expresión “... TRESCIENTOS
PESOS ($ 300.-) ...”.
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· Decreto
1176/2007 Mediante la Ley Nº 25.798 se creó el Sistema de
Refinanciación Hipotecaria con el objeto de implementar un mecanismo
destinado a proteger a los deudores de obligaciones de dar sumas de
dinero expresadas en Dólares Estadounidenses u otras monedas
extranjeras, siempre que la deuda hubiere sido garantizada con
derecho real de hipoteca, el deudor sea una persona física o
sucesión indivisa, el destino del mutuo haya sido la adquisición,
mejora, construcción y/o ampliación de una vivienda o la cancelación
de mutuos constituidos originalmente para cualquiera de los destinos
antes mencionados, que el inmueble sea residencia única y familiar y
que la parte deudora haya incurrido en mora en el período
comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 11 de septiembre de
2003. EL presente decreto faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION a efectuar las modificaciones en el modelo de contrato de
mutuo que el Anexo IV forma parte integrante de la
reglamentación.
· Ley
26283 Determina que serán beneficiarios de la presente ley los
prestadores médico-asistenciales públicos o privados y las Obras
Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud, siempre que
hubieren sido alcanzados por el estado de emergencia sanitaria
nacional, dispuesto por el Decreto Nº 486/02. Asimismo se encuentran
alcanzados, los establecimientos geriátricos, psiquiátricos,
laboratorios de análisis clínicos y los servicios de emergencias
médicas. Quedarán excluidos de las disposiciones de esta medida
quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones: a)
Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya
dispuesto continuidad de la explotación. b) Querellados o
denunciados penalmente por la Administración Federal de Ingresos
Públicos. c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por
delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus
obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya
formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a
juicio con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley. d) Las personas jurídicas —incluidas las cooperativas—
en las que, según corresponda, sus socios, administradores,
directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros
o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido
denunciados formalmente o querellados penalmente.
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SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
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Central de la República
Argentina
Contadores
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