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LA PLATA, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 419/2007

 

 

"Quien tiene paciencia, obtendrá lo que desea"

Benjamín Franklin

 

 

 



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Administración Federal de Ingresos Públicos

· Resolución General 2303
la resolución general 2141 establece un régimen de retención del impuesto sobre la transferencia de bienes inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas, fijando las obligaciones, así como los plazos, requisitos y demás condiciones para la liquidación e ingreso del referido gravamen. Por ello la presente resolución - Sustituye el inciso e) del Artículo 24 de la RG 2141, por el siguiente: Se presentarán copia de DOS (2) tasaciones expedidas por prestadores habilitados de servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata y/o por profesionales matriculados cuyas competencias incumbencias, comprendan la realización de tasaciones, de acuerdo con lo que prevea expresamente al efecto la pertinente normativa emitida por autoridad habilitante. Dichas valuaciones deberán contener, como mínimo, los siguientes datos: 1. Respecto del emisor: 1.1. Apellido y nombres, denominación o razón social; 1.2. Domicilio; 1.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.); 1.4. Título habilitante, norma en virtud de la cual se atribuye a la profesión incumbencia en materia de tasaciones y tomo, folio o número de la matrícula profesional, cuando corresponda.;1.5. Firma, aclaración y carácter del firmante. Y respecto del inmueble: ubicación, nomenclatura catastral, superficies, descripción de las características determinantes de la valuación arribada, fecha y valor de tasación.".

· Resolución General 2302
Determina que los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, a fin de solicitar la acreditación de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital , contra otros impuestos —o sus respectivos anticipos— a cargo de esta Administración Federal, deberán observar las disposiciones que se establecen en la presente. Los créditos fiscales aludidos anteriormente deberán haberse mantenido como saldos técnicos a favor del solicitante, durante un lapso no inferior a los DOCE (12) períodos fiscales, contados a partir de aquel en que resultó procedente su cómputo.

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 OTROS ORGANISMOS

· Resolución 843/2007 – Secretaría de Trabajo
Declara homologado el Acuerdo y escalas salariales suscriptos entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO.

· Resolución 844/2007 – Secretaría de Trabajo
Declara homologados los Acuerdos celebrados entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.), la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LIMITADA.

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