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LA PLATA, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2007, ACTUALIDAD
PROFESIONAL Nº 419/2007 |
"Quien tiene paciencia, obtendrá lo que
desea"
Benjamín Franklin
Administración Federal de Ingresos Públicos
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Resolución General 2303 la
resolución general 2141 establece un régimen de retención del
impuesto sobre la transferencia de bienes inmuebles de personas
físicas y sucesiones indivisas, fijando las obligaciones, así como
los plazos, requisitos y demás condiciones para la liquidación e
ingreso del referido gravamen. Por ello la presente resolución -
Sustituye el inciso e) del Artículo 24 de la RG 2141, por el
siguiente: Se presentarán copia de DOS (2) tasaciones expedidas por
prestadores habilitados de servicios inmobiliarios realizados a
cambio de una retribución o por contrata y/o por profesionales
matriculados cuyas competencias incumbencias, comprendan la
realización de tasaciones, de acuerdo con lo que prevea expresamente
al efecto la pertinente normativa emitida por autoridad habilitante.
Dichas valuaciones deberán contener, como mínimo, los siguientes
datos: 1. Respecto del emisor: 1.1. Apellido y nombres, denominación
o razón social; 1.2. Domicilio; 1.3. Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.); 1.4. Título habilitante, norma en virtud de
la cual se atribuye a la profesión incumbencia en materia de
tasaciones y tomo, folio o número de la matrícula profesional,
cuando corresponda.;1.5. Firma, aclaración y carácter del firmante.
Y respecto del inmueble: ubicación, nomenclatura catastral,
superficies, descripción de las características determinantes de la
valuación arribada, fecha y valor de tasación.".
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Resolución General
2302 Determina que los responsables inscriptos en el impuesto al
valor agregado, a fin de solicitar la acreditación de los créditos
fiscales originados en la compra, construcción, fabricación,
elaboración o importación definitiva de bienes de capital , contra
otros impuestos —o sus respectivos anticipos— a cargo de esta
Administración Federal, deberán observar las disposiciones que se
establecen en la presente. Los créditos fiscales aludidos
anteriormente deberán haberse mantenido como saldos técnicos a favor
del solicitante, durante un lapso no inferior a los DOCE (12)
períodos fiscales, contados a partir de aquel en que resultó
procedente su cómputo.
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Resolución 843/2007 – Secretaría de Trabajo
Declara homologado el Acuerdo y escalas salariales suscriptos
entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL
PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE
CARTON CORRUGADO.
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Resolución 844/2007 – Secretaría de Trabajo
Declara homologados los Acuerdos celebrados entre la UNION
RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.R.G.A.R.A.), la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE
ACOPIADORES DE CEREALES, y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA
AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LIMITADA.
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AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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