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LA PLATA, 1 DE OCTUBRE DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL
Nº 423/2007 |
“Debes tener la cabeza siempre fría, el
corazón siempre caliente y la mano siempre larga”
Confucio
Administración Federal de Ingresos Públicos
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Resolución General 2316 Aprueba el sistema informático que permitirá a los
empleadores generar y emitir la certificación de servicios y
remuneraciones prevista en el Artículo 80 de la Ley Nº 20.744 y en
el Artículo 12, inciso g) de la Ley Nº 24.241. Dicho sistema
utilizará la información proveniente de: a) Las declaraciones
juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con
destino a los distintos subsistemas de la seguridad social,
presentadas por los empleadores. b) El sistema "Mi Simplificación".
c) Las bases de datos de la Administración Nacional de la Seguridad
Social. Dicho sistema informático estará disponible en la página
"web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar) y de la
Administración Nacional de la Seguridad Social
(http://www.anses.gov.ar). Para ingresar al mismo se deberá utilizar
la respectiva "Clave Fiscal".
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RESOLUCION 2299 – DGR
Establece que los contribuyentes o responsables que pretendan
acogerse al Régimen de Regularización de Obligaciones Fiscales en
Mora establecido por la Ley N° 2406, deben cumplir con las
disposiciones: a) vigencia: rige desde el 10 de Septiembre de 2007
hasta el 08 de noviembre de 2007. b)Impuestos empadronados: La deuda
se podrá regularizar a través del siguiente procedimiento:
Presentación vía internet: ingresando a la página
www.rentasgcba.gov.ar: Pago Contado: Emite boleta de pago. Pago en
cuotas: Emite anticipo con carácter de Declaración Jurada en
original y una (1) copia. En cualquiera de las opciones antes
señaladas la presentación y pago se efectúa en el Banco de la Ciudad
de Buenos Aires.
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RESOLUCION N° 2355
Establece un régimen de recaudación del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de
Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” – aprobado por Resolución General
Nº 104/04 de la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del
18/08/77), para quienes revistan o asuman la calidad de
contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos
en la categoría Locales, excepto aquellos contribuyentes
comprendidos en el Régimen Simplificado, que será aplicable sobre
los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda
extranjera abiertas en las entidades financieras. Los importes
recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos,
tomando en consideración la cotización en el Banco de la Nación
Argentina, para el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre
de las operaciones del día anterior a aquél en que se efectuó la
recaudación del tributo.
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AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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