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LA PLATA, 1 DE OCTUBRE DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 423/2007

 

 

“Debes tener la cabeza siempre fría, el corazón siempre caliente y la mano siempre larga”

Confucio

 

 

 



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Administración Federal de Ingresos Públicos

· Resolución General 2316
Aprueba el sistema informático que permitirá a los empleadores generar y emitir la certificación de servicios y remuneraciones prevista en el Artículo 80 de la Ley Nº 20.744 y en el Artículo 12, inciso g) de la Ley Nº 24.241. Dicho sistema utilizará la información proveniente de: a) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores. b) El sistema "Mi Simplificación". c) Las bases de datos de la Administración Nacional de la Seguridad Social. Dicho sistema informático estará disponible en la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar) y de la Administración Nacional de la Seguridad Social (http://www.anses.gov.ar). Para ingresar al mismo se deberá utilizar la respectiva "Clave Fiscal".

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 OTROS ORGANISMOS

· RESOLUCION 2299 – DGR
Establece que los contribuyentes o responsables que pretendan acogerse al Régimen de Regularización de Obligaciones Fiscales en Mora establecido por la Ley N° 2406, deben cumplir con las disposiciones: a) vigencia: rige desde el 10 de Septiembre de 2007 hasta el 08 de noviembre de 2007. b)Impuestos empadronados: La deuda se podrá regularizar a través del siguiente procedimiento: Presentación vía internet: ingresando a la página www.rentasgcba.gov.ar: Pago Contado: Emite boleta de pago. Pago en cuotas: Emite anticipo con carácter de Declaración Jurada en original y una (1) copia. En cualquiera de las opciones antes señaladas la presentación y pago se efectúa en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

· RESOLUCION N° 2355
Establece un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” – aprobado por Resolución General Nº 104/04 de la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18/08/77), para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en la categoría Locales, excepto aquellos contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras. Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización en el Banco de la Nación Argentina, para el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre de las operaciones del día anterior a aquél en que se efectuó la recaudación del tributo.

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SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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