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LA PLATA, 10 DE OCTUBRE DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 426/2007

 

 

"Jamás un pesimista descubrió los secretos de las estrellas, navegó hasta una tierra inexplorada o abrió un nuevo horizonte al espíritu humano"

Hellen Keller

 

 

 



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Administración Federal de Ingresos Públicos

· Nota Externa Nº 7/2007
En atención a diversas inquietudes planteadas por los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 2.239 se considera necesario aclarar que: 1. La utilización y/o interacción con los servicios informáticos de la Administración Federal de Ingresos Públicos sólo puede ser realizada por personas físicas que posean su correspondiente "Clave Fiscal" y de tratarse de personas jurídicas, mediante su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y con la "Clave Fiscal" de su representante legal. 2. Con relación a la responsabilidad a que se refiere el Artículo 5° de la resolución general indicada, cabe distinguir entre: a) La prevista en su primer párrafo, respecto del usuario de una "Clave Fiscal", quien es el único responsable en lo atinente a su utilización, resguardo y protección, y b) la establecida en su segundo párrafo, que corresponde al contribuyente en cuyo nombre y representación se actúa y alcanza a la operación del sistema propiamente dicha, a la información transmitida y a toda consecuencia jurídica o fiscal que de ella se derive.

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 OTROS ORGANISMOS

· Decreto 1345/2007
la Ley Nº 24.714 instituye el Régimen de Asignaciones Familiares que posibilita brindar cobertura a aquellos beneficiarios que poseen cargas de familia y dado que el Sistema de Seguridad Social es la principal herramienta de redistribución de los recursos para la cobertura de las contingencias sociales y protección de los más necesitados. El presente decreto eleva a la suma de $ 4.000,01, los topes máximos de remuneración establecidos en el artículo 3º y 18 de la Ley Nº 24.714. Asimismo eleva a la suma de $ 4.000,01 el tope máximo de haber establecido para los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES de la Ley Nº 24.714.

· Decreto 1346/2007
Incrementa en un 12,50% los haberes de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, otorgadas o a otorgar por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, por los anteriores regímenes nacionales y por las ex Cajas o Institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos al ESTADO NACIONAL, con exclusión de aquellas prestaciones cuya movilidad esté sujeta a un procedimiento distinto al del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones. El mencionado aumento se liquidará a partir del 1º de setiembre de 2007 y se aplicará sobre los haberes mensuales percibidos al 31 de agosto de 2007.

· Resolución Nº 948/2007 – Secretaría de Trabajo
Declara homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte gremial y la CAMARA DE CONFITERIAS DE LA ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACION DE PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA BUENOS AIRES por la parte empresarial.

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