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LA PLATA, 10 DE OCTUBRE DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL
Nº 426/2007 |
"Jamás un pesimista descubrió los
secretos de las estrellas, navegó hasta una tierra inexplorada o
abrió un nuevo horizonte al espíritu humano"
Hellen Keller
Administración Federal de Ingresos Públicos
· Nota
Externa Nº 7/2007 En
atención a diversas inquietudes planteadas por los contribuyentes y
responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución
General N° 2.239 se considera necesario aclarar que: 1. La
utilización y/o interacción con los servicios informáticos de la
Administración Federal de Ingresos Públicos sólo puede ser realizada
por personas físicas que posean su correspondiente "Clave Fiscal" y
de tratarse de personas jurídicas, mediante su Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y con la "Clave Fiscal" de su
representante legal. 2. Con relación a la responsabilidad a que se
refiere el Artículo 5° de la resolución general indicada, cabe
distinguir entre: a) La prevista en su primer párrafo, respecto del
usuario de una "Clave Fiscal", quien es el único responsable en lo
atinente a su utilización, resguardo y protección, y b) la
establecida en su segundo párrafo, que corresponde al contribuyente
en cuyo nombre y representación se actúa y alcanza a la operación
del sistema propiamente dicha, a la información transmitida y a toda
consecuencia jurídica o fiscal que de ella se derive.
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· Decreto
1345/2007 la
Ley Nº 24.714 instituye el Régimen de Asignaciones Familiares que
posibilita brindar cobertura a aquellos beneficiarios que poseen
cargas de familia y dado que el Sistema de Seguridad Social es la
principal herramienta de redistribución de los recursos para la
cobertura de las contingencias sociales y protección de los más
necesitados. El presente decreto eleva a la suma de $ 4.000,01, los
topes máximos de remuneración establecidos en el artículo 3º y 18 de
la Ley Nº 24.714. Asimismo eleva a la suma de $ 4.000,01 el tope
máximo de haber establecido para los beneficiarios del SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES de la Ley Nº
24.714.
· Decreto
1346/2007 Incrementa en un 12,50% los haberes de las prestaciones a
cargo del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES, otorgadas o a otorgar por la Ley Nº 24.241
y sus modificatorias, por los anteriores regímenes nacionales y por
las ex Cajas o Institutos provinciales y municipales de previsión
cuyos regímenes fueron transferidos al ESTADO NACIONAL, con
exclusión de aquellas prestaciones cuya movilidad esté sujeta a un
procedimiento distinto al del Régimen Nacional de Jubilaciones y
Pensiones. El mencionado aumento se liquidará a partir del 1º de
setiembre de 2007 y se aplicará sobre los haberes mensuales
percibidos al 31 de agosto de 2007.
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Resolución Nº 948/2007 – Secretaría de Trabajo
Declara homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte gremial y la CAMARA DE
CONFITERIAS DE LA ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y
CAFES, la ASOCIACION DE PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la FEDERACION
INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA BUENOS AIRES por la parte
empresarial.
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AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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