|
|
|
LA PLATA, 29 DE OCTUBRE DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL
Nº 430/2007 |
"Quienquiera que pierda la paciencia,
pierde la posesión de su propia alma. Los seres humanos no deben ser
como las abejas que se aniquilan al aguijonear a otras"
J. Swit
Administración Federal de Ingresos Públicos
·
Resolución General 2325 La
Ley nº 26047 estableció las disposiciones por las que se regirán los
Registros Nacionales de Sociedades por Acciones, de Sociedades
Extranjeras, de Asociaciones Civiles y Fundaciones y de Sociedades
no Accionarias. Asimismo la utilización de medios informáticos y la
actuación interactiva de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y con la
A.F.I.P constituye un avance en materia de gobierno electrónico y
posibilitará la verificación de los datos fiscales de los socios y
autoridades de las nuevas sociedades cuya constitución o
modificación de datos se solicite registrar. Por ello en una primera
etapa se incorporará a los registros la información correspondiente
a las solicitudes de: a) Inscripción de nuevas sociedades
comerciales comprendidas en el Artículo 299 de la Ley de Sociedades
Comerciales Nº 19.550 y sus modificaciones, y b) modificación de
datos de las sociedades indicadas en el pto. a. Las solicitudes de
inscripción y de modificación de datos se efectuarán mediante
declaración jurada electrónica que se generará utilizando el
programa aplicativo denominado "REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES -
Versión 1.0". Dicho programa aplicativo se proveerá sin cargo a los
usuarios y podrá transferirse desde el sitio "web" institucional de
la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (http://www.jus.gov.ar/igj) o
desde el correspondiente al REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES
(http://www.jus.gov.ar/rns), indistintamente.
subir
·
Resolución General 2/2007 – IPG
Con el fin de tornar operativo el artículo 6º de la Decisión
del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR aprobada mediante la Ley
Nº 26.144, estableciendo las medidas tendientes a prohibir el uso
indebido del término MERCOSUR en las denominaciones de las
sociedades comerciales, se determina con la presente resolución; a)
Cuando la denominación incluya las expresiones "de Argentina’’,
"Argentina’’ u otras que puedan expresar o sugerir su dependencia
económica o jurídica respecto de entidades constituidas en el
extranjero, se requerirá la acreditación de la efectiva existencia
de las mismas y su conformidad con el uso de la denominación
adoptada por la sociedad local. b) Cuando la denominación incluya el
uso de la palabra "MERCOSUR" se deberá observar: a) que la palabra
MERCOSUR no sea utilizada aisladamente, sino formando parte de la
denominación o de la razón social; b) que esa denominación tenga
relación con el objeto social; y c) que no sea utilizado de manera
engañosa que induzca a error o equívoco con organismos
oficiales.
subir
AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
subir
|