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LA PLATA, 29 DE OCTUBRE DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 430/2007

 

 

"Quienquiera que pierda la paciencia, pierde la posesión de su propia alma. Los seres humanos no deben ser como las abejas que se aniquilan al aguijonear a otras"

J. Swit

 

 

 



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Administración Federal de Ingresos Públicos

· Resolución General 2325
La Ley nº 26047 estableció las disposiciones por las que se regirán los Registros Nacionales de Sociedades por Acciones, de Sociedades Extranjeras, de Asociaciones Civiles y Fundaciones y de Sociedades no Accionarias. Asimismo la utilización de medios informáticos y la actuación interactiva de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y con la A.F.I.P constituye un avance en materia de gobierno electrónico y posibilitará la verificación de los datos fiscales de los socios y autoridades de las nuevas sociedades cuya constitución o modificación de datos se solicite registrar. Por ello en una primera etapa se incorporará a los registros la información correspondiente a las solicitudes de: a) Inscripción de nuevas sociedades comerciales comprendidas en el Artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificaciones, y b) modificación de datos de las sociedades indicadas en el pto. a. Las solicitudes de inscripción y de modificación de datos se efectuarán mediante declaración jurada electrónica que se generará utilizando el programa aplicativo denominado "REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES - Versión 1.0". Dicho programa aplicativo se proveerá sin cargo a los usuarios y podrá transferirse desde el sitio "web" institucional de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (http://www.jus.gov.ar/igj) o desde el correspondiente al REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES (http://www.jus.gov.ar/rns), indistintamente.

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 OTROS ORGANISMOS

· Resolución General 2/2007 – IPG
Con el fin de tornar operativo el artículo 6º de la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR aprobada mediante la Ley Nº 26.144, estableciendo las medidas tendientes a prohibir el uso indebido del término MERCOSUR en las denominaciones de las sociedades comerciales, se determina con la presente resolución; a) Cuando la denominación incluya las expresiones "de Argentina’’, "Argentina’’ u otras que puedan expresar o sugerir su dependencia económica o jurídica respecto de entidades constituidas en el extranjero, se requerirá la acreditación de la efectiva existencia de las mismas y su conformidad con el uso de la denominación adoptada por la sociedad local. b) Cuando la denominación incluya el uso de la palabra "MERCOSUR" se deberá observar: a) que la palabra MERCOSUR no sea utilizada aisladamente, sino formando parte de la denominación o de la razón social; b) que esa denominación tenga relación con el objeto social; y c) que no sea utilizado de manera engañosa que induzca a error o equívoco con organismos oficiales.

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