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LA PLATA, 31 DE OCTUBRE DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL N� 431/2007

 

 

"La paciencia en un momento de enojo evitar� cien d�as de dolor"

Proverbio tibetano

 

 

 



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Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos

� Resoluci�n General N� 2328
La R.G. n� 2278 dispuso un r�gimen especial de facilidades de pago, a efectos de posibilitar a los contribuyentes y responsables regularizar las obligaciones adeudadas �impositivas, de los recursos de la seguridad social y los derechos y dem�s tributos que gravan las operaciones de exportaci�n�, con vencimiento operado hasta el 31 de agosto de 2005, lo cual en virtud a ello y con motivo de la aplicaci�n del r�gimen, resulta necesario establecer nuevas fechas de vencimiento para efectuar el d�bito directo en cuenta bancaria de determinadas cuotas. Por ello : Sustituye la expresi�n "... se debitar�n el d�a 10..." por la expresi�n "...se debitar�n el d�a 12...". Asimismo se incorpora el siguiente p�rrafo: "De tratarse de un d�a feriado local el d�bito de las cuotas se efectuar� durante los d�as subsiguientes, seg�n las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.".

� Resoluci�n General N� 2329
Mediante R.G. 1966 se implement� con car�cter permanente, un r�gimen de facilidades de pago que permite regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, �as� como sus intereses y multas�, sin que ello implique condonaci�n total o parcial de las deudas o liberaci�n de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios. Con motivo de aplicaci�n del r�gimen, resulta aconsejable fijar nuevas fechas de vencimiento para efectuar el d�bito directo de determinadas cuotas de la cuenta bancaria habilitada a tal efecto. Por ello: Sustituye la expresi�n "... se debitar�n el d�a 10 �" por la expresi�n "...se debitar�n el d�a 12 ...". Asimismo cuando los d�as de vencimiento fijados coincidan con un d�a feriado local, el d�bito de las cuotas se efectuar� durante los d�as subsiguientes, seg�n las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.".

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 OTROS ORGANISMOS

� Resoluci�n 255/2007 - S.A.G.PyA
Crea el "Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF)", en el �mbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y aprueba las funciones de los componentes del mencionado registro que como Anexo I forma parte integrante de la presente resoluci�n. Asimismo el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) ser� el �nico medio por el cual los agricultores familiares podr�n acceder a los beneficios de los instrumentos de pol�ticas p�blicas diferenciales para su sector, ser� de alcance universal, ya que incluir� a todas las personas que posean las condiciones habilitantes, y es tambi�n de car�cter voluntario, puesto que ser� de libre decisi�n el registrarse en el mismo.

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Ministerio de Econom�a de la Naci�n

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