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LA PLATA, 31 DE OCTUBRE DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL
Nº 431/2007 |
"La paciencia en un momento de enojo
evitará cien días de dolor"
Proverbio tibetano
Administración Federal de Ingresos Públicos
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Resolución General Nº 2328 La
R.G. nº 2278 dispuso un régimen especial de facilidades de pago, a
efectos de posibilitar a los contribuyentes y responsables
regularizar las obligaciones adeudadas —impositivas, de los recursos
de la seguridad social y los derechos y demás tributos que gravan
las operaciones de exportación—, con vencimiento operado hasta el 31
de agosto de 2005, lo cual en virtud a ello y con motivo de la
aplicación del régimen, resulta necesario establecer nuevas fechas
de vencimiento para efectuar el débito directo en cuenta bancaria de
determinadas cuotas. Por ello : Sustituye la expresión "... se
debitarán el día 10..." por la expresión "...se debitarán el día
12...". Asimismo se incorpora el siguiente párrafo: "De tratarse de
un día feriado local el débito de las cuotas se efectuará durante
los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva
operatoria bancaria.".
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Resolución General Nº
2329 Mediante R.G. 1966 se implementó con carácter permanente, un
régimen de facilidades de pago que permite regularizar las
obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o
aduaneras, —así como sus intereses y multas—, sin que ello implique
condonación total o parcial de las deudas o liberación de las
pertinentes sanciones o cargos suplementarios. Con motivo de
aplicación del régimen, resulta aconsejable fijar nuevas fechas de
vencimiento para efectuar el débito directo de determinadas cuotas
de la cuenta bancaria habilitada a tal efecto. Por ello: Sustituye
la expresión "... se debitarán el día 10 …" por la expresión "...se
debitarán el día 12 ...". Asimismo cuando los días de vencimiento
fijados coincidan con un día feriado local, el débito de las cuotas
se efectuará durante los días subsiguientes, según las
particularidades de la respectiva operatoria
bancaria.".
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Resolución 255/2007 - S.A.G.PyA
Crea el "Registro Nacional de la Agricultura Familiar
(RENAF)", en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y aprueba
las funciones de los componentes del mencionado registro que como
Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Asimismo
el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) será el
único medio por el cual los agricultores familiares podrán acceder a
los beneficios de los instrumentos de políticas públicas
diferenciales para su sector, será de alcance universal, ya que
incluirá a todas las personas que posean las condiciones
habilitantes, y es también de carácter voluntario, puesto que será
de libre decisión el registrarse en el mismo.
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AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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