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LA PLATA, 31 DE OCTUBRE DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 431/2007

 

 

"La paciencia en un momento de enojo evitará cien días de dolor"

Proverbio tibetano

 

 

 



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Administración Federal de Ingresos Públicos

· Resolución General Nº 2328
La R.G. nº 2278 dispuso un régimen especial de facilidades de pago, a efectos de posibilitar a los contribuyentes y responsables regularizar las obligaciones adeudadas —impositivas, de los recursos de la seguridad social y los derechos y demás tributos que gravan las operaciones de exportación—, con vencimiento operado hasta el 31 de agosto de 2005, lo cual en virtud a ello y con motivo de la aplicación del régimen, resulta necesario establecer nuevas fechas de vencimiento para efectuar el débito directo en cuenta bancaria de determinadas cuotas. Por ello : Sustituye la expresión "... se debitarán el día 10..." por la expresión "...se debitarán el día 12...". Asimismo se incorpora el siguiente párrafo: "De tratarse de un día feriado local el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.".

· Resolución General Nº 2329
Mediante R.G. 1966 se implementó con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago que permite regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, —así como sus intereses y multas—, sin que ello implique condonación total o parcial de las deudas o liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios. Con motivo de aplicación del régimen, resulta aconsejable fijar nuevas fechas de vencimiento para efectuar el débito directo de determinadas cuotas de la cuenta bancaria habilitada a tal efecto. Por ello: Sustituye la expresión "... se debitarán el día 10 …" por la expresión "...se debitarán el día 12 ...". Asimismo cuando los días de vencimiento fijados coincidan con un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.".

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 OTROS ORGANISMOS

· Resolución 255/2007 - S.A.G.PyA
Crea el "Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF)", en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y aprueba las funciones de los componentes del mencionado registro que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Asimismo el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) será el único medio por el cual los agricultores familiares podrán acceder a los beneficios de los instrumentos de políticas públicas diferenciales para su sector, será de alcance universal, ya que incluirá a todas las personas que posean las condiciones habilitantes, y es también de carácter voluntario, puesto que será de libre decisión el registrarse en el mismo.

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 LINKS

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SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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