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LA PLATA, 31 DE OCTUBRE DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL
N� 431/2007 |
"La paciencia en un momento de enojo
evitar� cien d�as de dolor"
Proverbio tibetano
Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos
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Resoluci�n General N� 2328 La
R.G. n� 2278 dispuso un r�gimen especial de facilidades de pago, a
efectos de posibilitar a los contribuyentes y responsables
regularizar las obligaciones adeudadas �impositivas, de los recursos
de la seguridad social y los derechos y dem�s tributos que gravan
las operaciones de exportaci�n�, con vencimiento operado hasta el 31
de agosto de 2005, lo cual en virtud a ello y con motivo de la
aplicaci�n del r�gimen, resulta necesario establecer nuevas fechas
de vencimiento para efectuar el d�bito directo en cuenta bancaria de
determinadas cuotas. Por ello : Sustituye la expresi�n "... se
debitar�n el d�a 10..." por la expresi�n "...se debitar�n el d�a
12...". Asimismo se incorpora el siguiente p�rrafo: "De tratarse de
un d�a feriado local el d�bito de las cuotas se efectuar� durante
los d�as subsiguientes, seg�n las particularidades de la respectiva
operatoria bancaria.".
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Resoluci�n General N�
2329 Mediante R.G. 1966 se implement� con car�cter permanente, un
r�gimen de facilidades de pago que permite regularizar las
obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o
aduaneras, �as� como sus intereses y multas�, sin que ello implique
condonaci�n total o parcial de las deudas o liberaci�n de las
pertinentes sanciones o cargos suplementarios. Con motivo de
aplicaci�n del r�gimen, resulta aconsejable fijar nuevas fechas de
vencimiento para efectuar el d�bito directo de determinadas cuotas
de la cuenta bancaria habilitada a tal efecto. Por ello: Sustituye
la expresi�n "... se debitar�n el d�a 10 �" por la expresi�n "...se
debitar�n el d�a 12 ...". Asimismo cuando los d�as de vencimiento
fijados coincidan con un d�a feriado local, el d�bito de las cuotas
se efectuar� durante los d�as subsiguientes, seg�n las
particularidades de la respectiva operatoria
bancaria.".
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Resoluci�n 255/2007 - S.A.G.PyA
Crea el "Registro Nacional de la Agricultura Familiar
(RENAF)", en el �mbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y aprueba
las funciones de los componentes del mencionado registro que como
Anexo I forma parte integrante de la presente resoluci�n. Asimismo
el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) ser� el
�nico medio por el cual los agricultores familiares podr�n acceder a
los beneficios de los instrumentos de pol�ticas p�blicas
diferenciales para su sector, ser� de alcance universal, ya que
incluir� a todas las personas que posean las condiciones
habilitantes, y es tambi�n de car�cter voluntario, puesto que ser�
de libre decisi�n el registrarse en el mismo.
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AFIP
SAFJP
Ministerio de Econom�a de la
Naci�n
Banco
Central de la Rep�blica
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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