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LA PLATA, 12 DE NOVIEMBRE DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 434/2007

 

 

"El que sueña sin luchar no llega y el que lucha sin soñar no sirve"

 

 

 



 CNV
Comisión Nacional de Valores

· Resolución nº 519/2007
Que en el marco de la competencia asignada a la C.N.V, acorde con las más modernas políticas, y con el propósito de favorecer el desarrollo actual y crecimiento futuro de las empresas de escala individualmente menor, resulta oportuno la concreción de nuevos desarrollos regulatorios que posibiliten la difusión de variadas formas de financiación que permitan favorecer "el fortalecimiento competitivo" de las pequeñas y medianas empresas. Asimismo para hacer realidad el propósito es necesaria la existencia del mecanismo de la titulización, merced al cual se podrán transformar los flujos provenientes de valores creados inicialmente por PyMEs, naturalmente ilíquidos, en valores negociables susceptibles de ser ofrecidos públicamente. Por ello el punto XV.8 del Capítulo XV —FIDEICOMISOS— de las NORMAS (N.T. 2001) el siguiente texto que se ubicará en el cuerpo principal del Capítulo: "XV.8 CONSTITUCION DE PROGRAMAS GLOBALES Y DE EMISIONES INDIVIDUALES DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS PARA EL FINANCIAMIENTO DE MIPyMEs. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE OFERTA PUBLICA".

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 OTROS ORGANISMOS

· Resolución 230/2007 – MTESS
Declara homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, (S.O.E.S.G.Y.P.E.) por la parte gremial y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.C.R.A.) por la parte empresaria.

· Resolución Nº 1030/2007 – MTESS
Fija el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 824/07 registrado y suscripto por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS —NO PRODUCTORAS— DE GAS LICUADO.

· Resolución nº 1306/2007 – MTESS
Fija a partir del 1º de noviembre de 2007, para los trabajadores de servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo I y a partir del 1º de marzo de 2008 las que se fijan en el Anexo II, que forman parte integrante de la presente. La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.

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 LINKS

AFIP

SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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