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LA PLATA, 26 DE NOVIEMBRE DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL N� 437/2007

 

 

�Hasta que el sol brille, encendamos una vela en la escuridad�

Confucio

 

 

 



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Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos

� IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES
En el transcurso del pasado mi�rcoles 21 de noviembre del corriente la C�mara de Senadores aprob� las modificaciones, propuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, a la Ley Nro. 23.966 que regula al Impuesto sobre los Bienes Personales. Su entrada en vigencia ser� a partir de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial. Los contribuyentes con bienes cuyo valor no supere los $305.000 pesos quedar�n excluidos de este gravamen, pero quienes superen esa cifra no tendr�n M�nimo no Imponible y deber�n tributar sobre el total de su patrimonio. Los contribuyentes deber�n pagar el 0,5% desde $305.000 hasta $750.000. La tasa ser� del 0,75% para los patrimonios de $750.000 hasta $2 Milloones (M), y el 1% cuando se trate de bienes que oscilan entre los $2 M y los $5 M. Finalmente los patrimonios superiores a $5 Millones pagar�n el 1,25%.

� Resoluci�n General 2341
Dada la resoluci�n general n� 1744, en primer t�rmino estableci� el procedimiento que se debe observar para la cancelaci�n de los importes correspondientes a aportes y contribuciones sobre la n�mina salarial con destino al R�gimen Nacional de Obras Sociales, originados en deudas determinadas mediante actos de verificaci�n, fiscalizaci�n u otros, efectuados u ordenados por las propias obras sociales, que se encuentren intimadas y/o en etapa de reclamo administrativo o judicial. Que asimismo, dicha norma dispuso un r�gimen de informaci�n a cargo de las entidades comprendidas en el R�gimen Nacional de Obras Sociales, referido a los actos de fiscalizaci�n y acciones judiciales realizados en cada mes calendario. Por ello la presente resoluci�n deja sin efecto lo determinado por la R.G. 1744, para las siguientes obras sociales: de Trabajadores de las Comunicaciones, del Personal Rural y Estibadores de la Rep�blica Argentina, de Choferes de Camiones , de la Federaci�n Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, etc.

� Resoluci�n General 2340
El decreto 1346/2007 en su facultad conferida por el tercer p�rrafo del Art�culo 9� de la Ley N� 24.241 , modific� el l�mite m�ximo de la base imponible para la determinaci�n de los aportes personales de los trabajadores con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, elev�ndola de SETENTA Y CINCO (75) a OCHENTA Y CUATRO CON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILESIMOS (84,375) MOPRES, para las remuneraciones devengadas a partir del 1 de septiembre de 2007. Por ello para la determinaci�n de los aportes y contribuciones o cuotas con destino a los subsistemas de la seguridad social, ser�n de aplicaci�n para las remuneraciones mensuales las bases imponibles m�ximas que, para cada caso, se indican en el cuadro anexo a la presente resoluci�n.

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