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LA PLATA, 26 DE NOVIEMBRE DE 2007, ACTUALIDAD
PROFESIONAL N� 437/2007 |
�Hasta que el sol brille, encendamos
una vela en la escuridad�
Confucio
Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos
� IMPUESTO
A LOS BIENES PERSONALES En
el transcurso del pasado mi�rcoles 21 de noviembre del corriente la
C�mara de Senadores aprob� las modificaciones, propuestas por el
Poder Ejecutivo Nacional, a la Ley Nro. 23.966 que regula al
Impuesto sobre los Bienes Personales. Su entrada en vigencia ser� a
partir de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial. Los contribuyentes
con bienes cuyo valor no supere los $305.000 pesos quedar�n
excluidos de este gravamen, pero quienes superen esa cifra no
tendr�n M�nimo no Imponible y deber�n tributar sobre el total de su
patrimonio. Los contribuyentes deber�n pagar el 0,5% desde $305.000
hasta $750.000. La tasa ser� del 0,75% para los patrimonios de
$750.000 hasta $2 Milloones (M), y el 1% cuando se trate de bienes
que oscilan entre los $2 M y los $5 M. Finalmente los patrimonios
superiores a $5 Millones pagar�n el 1,25%.
�
Resoluci�n General
2341 Dada la resoluci�n general n� 1744, en primer t�rmino
estableci� el procedimiento que se debe observar para la cancelaci�n
de los importes correspondientes a aportes y contribuciones sobre la
n�mina salarial con destino al R�gimen Nacional de Obras Sociales,
originados en deudas determinadas mediante actos de verificaci�n,
fiscalizaci�n u otros, efectuados u ordenados por las propias obras
sociales, que se encuentren intimadas y/o en etapa de reclamo
administrativo o judicial. Que asimismo, dicha norma dispuso un
r�gimen de informaci�n a cargo de las entidades comprendidas en el
R�gimen Nacional de Obras Sociales, referido a los actos de
fiscalizaci�n y acciones judiciales realizados en cada mes
calendario. Por ello la presente resoluci�n deja sin efecto lo
determinado por la R.G. 1744, para las siguientes obras sociales: de
Trabajadores de las Comunicaciones, del Personal Rural y Estibadores
de la Rep�blica Argentina, de Choferes de Camiones , de la
Federaci�n Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza,
etc.
�
Resoluci�n General
2340 El
decreto 1346/2007 en su facultad conferida por el tercer p�rrafo del
Art�culo 9� de la Ley N� 24.241 , modific� el l�mite m�ximo de la
base imponible para la determinaci�n de los aportes personales de
los trabajadores con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones, elev�ndola de SETENTA Y CINCO (75) a OCHENTA Y CUATRO CON
TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILESIMOS (84,375) MOPRES, para las
remuneraciones devengadas a partir del 1 de septiembre de 2007. Por
ello para la determinaci�n de los aportes y contribuciones o cuotas
con destino a los subsistemas de la seguridad social, ser�n de
aplicaci�n para las remuneraciones mensuales las bases imponibles
m�ximas que, para cada caso, se indican en el cuadro anexo a la
presente resoluci�n.
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AFIP
SAFJP
Ministerio de Econom�a de la
Naci�n
Banco
Central de la Rep�blica
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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