AFIP
LINKS
 
LA PLATA, 26 DE NOVIEMBRE DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 437/2007

 

 

“Hasta que el sol brille, encendamos una vela en la escuridad”

Confucio

 

 

 



 AFIP
Administración Federal de Ingresos Públicos

· IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES
En el transcurso del pasado miércoles 21 de noviembre del corriente la Cámara de Senadores aprobó las modificaciones, propuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, a la Ley Nro. 23.966 que regula al Impuesto sobre los Bienes Personales. Su entrada en vigencia será a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Los contribuyentes con bienes cuyo valor no supere los $305.000 pesos quedarán excluidos de este gravamen, pero quienes superen esa cifra no tendrán Mínimo no Imponible y deberán tributar sobre el total de su patrimonio. Los contribuyentes deberán pagar el 0,5% desde $305.000 hasta $750.000. La tasa será del 0,75% para los patrimonios de $750.000 hasta $2 Milloones (M), y el 1% cuando se trate de bienes que oscilan entre los $2 M y los $5 M. Finalmente los patrimonios superiores a $5 Millones pagarán el 1,25%.

· Resolución General 2341
Dada la resolución general nº 1744, en primer término estableció el procedimiento que se debe observar para la cancelación de los importes correspondientes a aportes y contribuciones sobre la nómina salarial con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, originados en deudas determinadas mediante actos de verificación, fiscalización u otros, efectuados u ordenados por las propias obras sociales, que se encuentren intimadas y/o en etapa de reclamo administrativo o judicial. Que asimismo, dicha norma dispuso un régimen de información a cargo de las entidades comprendidas en el Régimen Nacional de Obras Sociales, referido a los actos de fiscalización y acciones judiciales realizados en cada mes calendario. Por ello la presente resolución deja sin efecto lo determinado por la R.G. 1744, para las siguientes obras sociales: de Trabajadores de las Comunicaciones, del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina, de Choferes de Camiones , de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, etc.

· Resolución General 2340
El decreto 1346/2007 en su facultad conferida por el tercer párrafo del Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 , modificó el límite máximo de la base imponible para la determinación de los aportes personales de los trabajadores con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, elevándola de SETENTA Y CINCO (75) a OCHENTA Y CUATRO CON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILESIMOS (84,375) MOPRES, para las remuneraciones devengadas a partir del 1 de septiembre de 2007. Por ello para la determinación de los aportes y contribuciones o cuotas con destino a los subsistemas de la seguridad social, serán de aplicación para las remuneraciones mensuales las bases imponibles máximas que, para cada caso, se indican en el cuadro anexo a la presente resolución.

subir


 LINKS

AFIP

SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

subir