|
|
|
LA PLATA, 26 DE NOVIEMBRE DE 2007, ACTUALIDAD
PROFESIONAL Nº 437/2007 |
“Hasta que el sol brille, encendamos
una vela en la escuridad”
Confucio
Administración Federal de Ingresos Públicos
· IMPUESTO
A LOS BIENES PERSONALES En
el transcurso del pasado miércoles 21 de noviembre del corriente la
Cámara de Senadores aprobó las modificaciones, propuestas por el
Poder Ejecutivo Nacional, a la Ley Nro. 23.966 que regula al
Impuesto sobre los Bienes Personales. Su entrada en vigencia será a
partir de su publicación en el Boletín Oficial. Los contribuyentes
con bienes cuyo valor no supere los $305.000 pesos quedarán
excluidos de este gravamen, pero quienes superen esa cifra no
tendrán Mínimo no Imponible y deberán tributar sobre el total de su
patrimonio. Los contribuyentes deberán pagar el 0,5% desde $305.000
hasta $750.000. La tasa será del 0,75% para los patrimonios de
$750.000 hasta $2 Milloones (M), y el 1% cuando se trate de bienes
que oscilan entre los $2 M y los $5 M. Finalmente los patrimonios
superiores a $5 Millones pagarán el 1,25%.
·
Resolución General
2341 Dada la resolución general nº 1744, en primer término
estableció el procedimiento que se debe observar para la cancelación
de los importes correspondientes a aportes y contribuciones sobre la
nómina salarial con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales,
originados en deudas determinadas mediante actos de verificación,
fiscalización u otros, efectuados u ordenados por las propias obras
sociales, que se encuentren intimadas y/o en etapa de reclamo
administrativo o judicial. Que asimismo, dicha norma dispuso un
régimen de información a cargo de las entidades comprendidas en el
Régimen Nacional de Obras Sociales, referido a los actos de
fiscalización y acciones judiciales realizados en cada mes
calendario. Por ello la presente resolución deja sin efecto lo
determinado por la R.G. 1744, para las siguientes obras sociales: de
Trabajadores de las Comunicaciones, del Personal Rural y Estibadores
de la República Argentina, de Choferes de Camiones , de la
Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza,
etc.
·
Resolución General
2340 El
decreto 1346/2007 en su facultad conferida por el tercer párrafo del
Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 , modificó el límite máximo de la
base imponible para la determinación de los aportes personales de
los trabajadores con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones, elevándola de SETENTA Y CINCO (75) a OCHENTA Y CUATRO CON
TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILESIMOS (84,375) MOPRES, para las
remuneraciones devengadas a partir del 1 de septiembre de 2007. Por
ello para la determinación de los aportes y contribuciones o cuotas
con destino a los subsistemas de la seguridad social, serán de
aplicación para las remuneraciones mensuales las bases imponibles
máximas que, para cada caso, se indican en el cuadro anexo a la
presente resolución.
subir
AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
subir
|