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LA PLATA, 28 DE NOVIEMBRE DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 438/2007

 

 

“Hice un acuerdo de coexistencia pacífica con el tiempo: ni él me persigue, ni yo huyo de él, un día nos encontraremos”

Mario Lago

 

 

 



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Administración Federal de Ingresos Públicos

· Resolución General 2342
Que la R.G. 2211/AFIP dispuso la forma y oportunidad en que deben practicarse las retenciones en el impuesto al valor agregado, el momento en que procede ingresar e informar el importe retenido y el modo de documentar la retención efectuada, cuando los sujetos obligados a actuar como agentes de retención cancelen —total o parcialmente— el importe de las operaciones alcanzadas, mediante pagarés, letras de cambio o cheques de pago diferido. A todo ello la presente establece que el contenido de la misma será de aplicación para los pagos que se realicen, mediante la entrega de documentos, a partir del 1 de marzo de 2008, inclusive."

· Resolución General 2343
La presente resolución modifica la R.G. Nº 830(que establece los regímenes de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías). A ello incorpora como inciso q del anexo II de la presente lo siguiente: q)Los Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias."e incorpora como inciso r), el siguiente: "r) Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias."

· Resolución General 2349
De acuerdo con lo dispuesto de la R.G. Nº 4104 (DGI), se homologan los equipos denominados "Controladores Fiscales", cuyos datos identificatorios y empresas proveedoras se detallan a continuación: Marca NCR – Modelo NCR 3140 – empresa proveedora NCR Argentina SRL y Marca Bematech – Modelo MP-35 FIA – empresa proveedora Perez Valiño Jorge, respectivamente.

· Resolución General 2351
Que mediante la R.G. nº 781/AFIP se establecieron regímenes de información de compras, importaciones definitivas, locaciones o prestaciones recibidas, así como de préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles. A ello la información se suministrará mediante la utilización del programa aplicativo denominado ‘AFIP DGI - CITI ESCRIBANOS - Versión 3.0’, —que genera el formulario de declaración jurada Nº 441. El citado programa aplicativo se podrá transferir desde la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar). Asimismo la presentación de la información deberá efectuarse hasta el día de vencimiento establecido para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se informa."

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