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LA PLATA, 10 DE DICIEMBRE DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 441/2007

 

 

 

 

 

 



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Administración Federal de Ingresos Públicos

· Resolución Conjunta General 2352/AFIP y General 521/2007 CNV
En su modificación al art. 57 de las normas de oferta pública primaria Ley 17811, establece lo siguiente: En los casos en que se efectúe la colocación primaria utilizando el sistema denominado "book building" u otro similar, se deberá: a) Publicar el Prospecto en su versión definitiva; b) Efectuar la invitación a ofertar por medios de difusión pública por un plazo mínimo de CUATRO (4) días hábiles bursátiles, informando en caso de corresponder el precio de referencia inicial o las pautas para la determinación del precio final, lo cual se tendrá que acreditar a la Comisión. Durante este período se podrán recibir manifestaciones de interés; c) Llevar un registro —con las formalidades que se establezcan según lo indicado en el inciso d)— de las manifestaciones de interés recibidas, en el que se deberán identificar los potenciales inversores, detallar la fecha y hora en que fueron efectuadas, la cantidad de valores negociables requeridos, el límite de precio —en caso de que fuese necesario expresarlo— y cualquier otro dato que resulte relevante. La obligación descripta deberá hacerse extensiva a todos aquellos agentes de entidades autorreguladas autorizadas, que intervengan en cualquier tipo de proceso de colocación primaria en carácter de colocadores o subcolocadores, los que estarán obligados a contar con manuales de procedimientos internos para la colocación de valores negociables, etc.

· Resolución General nº 2353/2007
Que la Ley Impuesto al Valor Agregado establece un régimen de retención aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas, lo que a su vez se encuentra reglada por la R.G. 2300/AFIP, esta última se ve modificada por la presente en lo siguiente: sustituir el 3º párrafo del art. 9 por el “"Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación para las retenciones practicadas a sujetos no incluidos en el ‘Registro’ o vendedores que no aporten, en la primera operación, la documentación prevista en el Artículo 36, inciso b)."; a su vez modificar el art. 10 - 2º párrafo por ;"No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los sujetos incluidos en el ‘Registro’ en las categorías definidas en el Artículo 22, incisos b), e) o i), podrán oponer su exclusión siempre que las operaciones de venta de los bienes indicados en el Artículo 1º se originen como consecuencia de la operatoria descripta en el Artículo 6º, efectuada con sujetos que acrediten su inclusión en el ‘Registro’, hasta su equivalente en unidades físicas (10.1.), excepto que dichas operaciones se realicen a través de mercados de cereales a término." Modifícase la Resolución General Nº 2300, en la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 9º, por el siguiente: "Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación para las retenciones practicadas a sujetos no incluidos en el ‘Registro’ o vendedores que no aporten, en la primera operación, la documentación prevista en el Artículo 36, inciso b)." 2. Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 10, por el siguiente: "No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los sujetos incluidos en el ‘Registro’ en las categorías definidas en el Artículo 22, incisos b), e) o i), podrán oponer su exclusión siempre que las operaciones de venta de los bienes indicados en el Artículo 1º se originen como consecuencia de la operatoria descripta en el Artículo 6º, efectuada con sujetos que acrediten su inclusión en el ‘Registro’, hasta su equivalente en unidades físicas (10.1.), excepto que dichas operaciones se realicen a través de mercados de cereales a término."

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 OTROS ORGANISMOS

· Resolución Nº 1212/2007 – MTSS
Fija el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 330/06 , registrado y suscripto entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y CAMARA INDUSTRIAL DE PELETERIA Y LA FEDERACION ARGENTINA DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION DE LA FAUNA.

· Resolución Nº 1219/2007 – MTSS
Fija el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 724/07, registrado y suscripto entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DEL CHACINADO, TRIPERIAS Y SUS DERIVADOS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES.

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SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

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