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LA PLATA, 10 DE DICIEMBRE DE 2007, ACTUALIDAD
PROFESIONAL Nº 441/2007 |

Administración Federal de Ingresos Públicos
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Resolución Conjunta General 2352/AFIP y General 521/2007 CNV
En
su modificación al art. 57 de las normas de oferta pública primaria
Ley 17811, establece lo siguiente: En los casos en que se efectúe la
colocación primaria utilizando el sistema denominado "book building"
u otro similar, se deberá: a) Publicar el Prospecto en su versión
definitiva; b) Efectuar la invitación a ofertar por medios de
difusión pública por un plazo mínimo de CUATRO (4) días hábiles
bursátiles, informando en caso de corresponder el precio de
referencia inicial o las pautas para la determinación del precio
final, lo cual se tendrá que acreditar a la Comisión. Durante este
período se podrán recibir manifestaciones de interés; c) Llevar un
registro —con las formalidades que se establezcan según lo indicado
en el inciso d)— de las manifestaciones de interés recibidas, en el
que se deberán identificar los potenciales inversores, detallar la
fecha y hora en que fueron efectuadas, la cantidad de valores
negociables requeridos, el límite de precio —en caso de que fuese
necesario expresarlo— y cualquier otro dato que resulte relevante.
La obligación descripta deberá hacerse extensiva a todos aquellos
agentes de entidades autorreguladas autorizadas, que intervengan en
cualquier tipo de proceso de colocación primaria en carácter de
colocadores o subcolocadores, los que estarán obligados a contar con
manuales de procedimientos internos para la colocación de valores
negociables, etc.
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Resolución General nº
2353/2007 Que la Ley Impuesto al Valor Agregado establece un régimen de
retención aplicable a las operaciones de comercialización de granos
no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres
secas —porotos, arvejas y lentejas, lo que a su vez se encuentra
reglada por la R.G. 2300/AFIP, esta última se ve modificada por la
presente en lo siguiente: sustituir el 3º párrafo del art. 9 por el
“"Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación
para las retenciones practicadas a sujetos no incluidos en el
‘Registro’ o vendedores que no aporten, en la primera operación, la
documentación prevista en el Artículo 36, inciso b)."; a su vez
modificar el art. 10 - 2º párrafo por ;"No obstante lo establecido
en el párrafo anterior, los sujetos incluidos en el ‘Registro’ en
las categorías definidas en el Artículo 22, incisos b), e) o i),
podrán oponer su exclusión siempre que las operaciones de venta de
los bienes indicados en el Artículo 1º se originen como consecuencia
de la operatoria descripta en el Artículo 6º, efectuada con sujetos
que acrediten su inclusión en el ‘Registro’, hasta su equivalente en
unidades físicas (10.1.), excepto que dichas operaciones se realicen
a través de mercados de cereales a término." Modifícase la
Resolución General Nº 2300, en la forma que se indica a
continuación: 1. Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 9º, por
el siguiente: "Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de
aplicación para las retenciones practicadas a sujetos no incluidos
en el ‘Registro’ o vendedores que no aporten, en la primera
operación, la documentación prevista en el Artículo 36, inciso b)."
2. Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 10, por el siguiente:
"No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los sujetos
incluidos en el ‘Registro’ en las categorías definidas en el
Artículo 22, incisos b), e) o i), podrán oponer su exclusión siempre
que las operaciones de venta de los bienes indicados en el Artículo
1º se originen como consecuencia de la operatoria descripta en el
Artículo 6º, efectuada con sujetos que acrediten su inclusión en el
‘Registro’, hasta su equivalente en unidades físicas (10.1.),
excepto que dichas operaciones se realicen a través de mercados de
cereales a término."
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Resolución Nº 1212/2007 – MTSS
Fija el importe promedio de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 330/06 , registrado y suscripto entre
la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y
CAMARA INDUSTRIAL DE PELETERIA Y LA FEDERACION ARGENTINA DE
COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION DE LA FAUNA.
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Resolución Nº 1219/2007 – MTSS
Fija el importe promedio de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 724/07, registrado y suscripto entre
el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DEL CHACINADO, TRIPERIAS Y SUS
DERIVADOS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y
AFINES.
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AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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