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LA PLATA, 12 DE DICIEMBRE DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 442/2007

 

 

 

 

 

 



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Administración Federal de Ingresos Públicos

· Resolución General 2355
Las presentaciones realizadas por los trabajadores autónomos, en cumplimiento de la obligación de empadronamiento y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 2217, serán consideradas efectuadas en término, siempre que se hayan formalizado hasta el día 31 de agosto de 2007, inclusive.

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 OTROS ORGANISMOS

· Ley 26.317 – Bienes Personales
En su art. 1º incorprora como inciso i), del artículo 21, de la Ley Nº 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, lo siguiente: i) Los bienes gravados cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL ($ 305.000). Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma quedará sujeto al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo. Asimismo sustituye en párrafo tercero del artículo 22 por el siguiente: El valor a computar para cada uno de los inmuebles, determinado de acuerdo con las disposiciones de este inciso, no podrá ser inferior al de la base imponible —vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el presente gravamen— fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal determinado a la fecha citada. Este valor se tomará asimismo en los casos en que no resulte posible determinar el costo de adquisición o el valor a la fecha de ingreso al patrimonio. El valor establecido para los inmuebles según las normas contenidas en los apartados 1. a 4. del primer párrafo de este inciso, deberá únicamente incluir el atribuible a aquellos edificios, construcciones o mejoras que hayan sido tomados en consideración para determinar la aludida base imponible. Aquellos no tomados en cuenta para dicha determinación, deberán computarse al valor establecido según los mencionados apartados.

· Ley 26.313 – Reestructuración de Créditos Hipotecarios Pre-convertibilidad
La presente ley tiene por objeto garantizar los derechos tutelados por los artículos 14 bis y 75 incisos 12 y 32 de la Constitución Nacional y establecer el procedimiento a aplicar para la reestructuración de los mutuos hipotecarios comprendidos en la Ley 25.798. En todos los casos se tendrán en cuenta únicamente las condiciones establecidas por la operatoria de origen o las pautas de los préstamos originariamente contraídos, lo que hubiere ocurrido primero. Los créditos serán recalculados por la autoridad de aplicación conforme a las pautas establecidas en el mutuo en origen. A tal efecto: a) Sólo se aplicarán actualizaciones hasta el 31/03/1991 de conformidad a lo dispuesto en la Ley 23.928. b) No se aplicará capitalización de intereses. c) Los saldos al 31/07/1986 se reducirán en un 32.3249% de conformidad con lo dispuesto por el decreto 1096/1985. d) A todos los créditos les será de aplicación la disminución dispuesta por el artículo 7º de la ley 24.143. e) Al capital recalculado se le descontarán los pagos realizados por el prestatario. f) Los pagos imputados a gastos administrativos o de gestión, seguros, o cualquier otro que hubiere estado previsto en el mutuo, que no fueren debidamente acreditados y justificados por la entidad acreedora serán considerados como pagos a cuenta.

· CCT Peluqueros Nº 520/07 – MTSS
Declara homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria, celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.).

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Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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