AFIP
OTROS ORGANISMOS
LINKS
 
LA PLATA, 17 DE DICIEMBRE DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 443/2007

 

 

 

 

 

 



 AFIP
Administración Federal de Ingresos Públicos

· Resolución General 2359
Las personas físicas y las sucesiones indivisas hayan presentado hasta el día 30 de noviembre de 2007, inclusive, la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2006, por un monto de bienes gravados cuyo valor en conjunto —determinado de acuerdo al Impuesto sobre los Bienes Personales —, sea igual o inferior a TRESCIENTOS CINCO MIL PESOS ($ 305.000.-), podrán solicitar la devolución de los anticipos vencidos e ingresados —mediante pago bancario exclusivamente—, imputables al período fiscal 2007. Dicha solicitud implicará automáticamente el ejercicio de la opción de no ingresar los anticipos 4 y 5, cuyos vencimientos operan en los meses de diciembre de 2007 y febrero de 2008, respectivamente. La solicitud podrá efectuarse a partir del día de entrada en vigencia de la presente resolución general y hasta el día 10 de febrero de 2008, ambas fechas inclusive, mediante el servicio denominado "Bienes Personales – Régimen Excepcional de Anticipos", al que se accederá con "Clave Fiscal" a través de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar). El servicio se habilitará únicamente al titular de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

subir


 OTROS ORGANISMOS

· Resolución General 523/2007 - Comisión Nacional de Valores
Establece que hasta el 31 de diciembre de 2007, las sociedades gerentes que administran los Fondos Comunes de Inversión del inciso j) del artículo 74 de la Ley Nº 24.241, cuyo patrimonio esté integrado por activos de emisores domiciliados en el MERCADO COMUN DEL SUR, podrán abonar en divisas rescates correspondientes a suscripciones oportunamente realizadas por Fondos de Jubilaciones y Pensiones en pesos argentinos, sujeto al acuerdo previo de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones." La presente Resolución General tendrá vigencia a partir de su publicación.

· Resolución General 523/2007 - Comisión Nacional de Valores
Establece que hasta el 31 de diciembre de 2007, las sociedades gerentes que administran los Fondos Comunes de Inversión del inciso j) del artículo 74 de la Ley Nº 24.241, cuyo patrimonio esté integrado por activos de emisores domiciliados en el MERCADO COMUN DEL SUR, podrán abonar en divisas rescates correspondientes a suscripciones oportunamente realizadas por Fondos de Jubilaciones y Pensiones en pesos argentinos, sujeto al acuerdo previo de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones." La presente Resolución General tendrá vigencia a partir de su publicación.

· Disposición 388/2007 - Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
Aprueba los proyectos de capacitación presentados por las empresas que se detallan en el Anexo I de la presente disposición, en razón de los cuales las citadas empresas acceden al Régimen de Crédito Fiscal por los montos de reintegro allí consignados, bajo condición de que presente, el correspondiente "Certificado Fiscal para Contratar" indefectiblemente hasta las DIECISEIS HORAS (16:00 hs.) del día 29 de febrero de 2008, de conformidad con lo establecido por el Artículo 1º de la Disposición Nº 379 de fecha 4 de diciembre de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dado que, transcurrido ese plazo, caducará de pleno derecho el beneficio que por el presente artículo se asigna, sin derecho a reclamo alguno, en virtud de gastos u honorarios originados por la presentación y/o ejecución de los proyectos, ni por otros conceptos.

subir


 LINKS

AFIP

SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

subir