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LA PLATA, 19 DE DICIEMBRE DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 444/2007

 

 

 

 

 

 



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Administración Federal de Ingresos Públicos

· Resolución General 2360
A efectos de la aplicación del régimen especial de facilidades de pago instaurado por la Ley Nº 26.283, se deberán observar las disposiciones establecidas por la mencionada ley y la presente como ser: - Serán beneficiarios de este régimen los sujetos comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 26.283, los cuales se detallan a continuación: a) Los prestadores médico-asistenciales públicos o privados y las Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud y b) Los establecimientos geriátricos, psiquiátricos, laboratorios de análisis clínicos y los servicios de emergencia médica. La correcta identificación de los citados sujetos estará supeditada a la información que al respecto suministrará la Superintendencia de Servicios de Salud, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Salud. Se podrán regularizar mediante este régimen las obligaciones impositivas, de la seguridad social y los derechos y demás tributos que graven las operaciones de importación y exportación, devengados al 30 de septiembre de 2007, inclusive, así como sus actualizaciones, intereses y multas.

· Resolución General 2362
Que la R.G. 1261 estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Por ello la presente resolución general establece las siguientes modificaciones en el punto: "1.3. El importe total de las remuneraciones, retribuciones y cualquier otra ganancia de las comprendidas en el Artículo 1º, que hubieran percibido en el curso del año fiscal de otras personas o entidades, así como los importes de las deducciones imputables a las mismas, en forma discriminada por concepto. En su caso, deberán informar en forma desagregada, los conceptos mencionados en el Apartado B del Anexo II de la presente. Asimismo sustituye el inciso b) del Anexo III, por el siguiente: "b) Descuentos con destino a obras sociales correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 23, inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias y cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas, conforme a lo establecido en el Artículo 37 de la Ley Nº 23.551. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

· Resolución General 2363
Mediante la R.G 1793 –(Régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas)se establecieron los requisitos, formas, plazos y demás condiciones para el acogimiento, la aprobación y la forma de ingreso de la cancelación anticipada de las obligaciones fiscales diferidas. Por ello la presente resolución en su art. 4º establece que: La aprobación del acogimiento, tanto para cancelación de obligaciones al contado o mediante un plan de facilidades de pago, quedará supeditada a la decisión fundada del juez administrativo interviniente de este Organismo, quien se expedirá hasta las fechas que para cada caso se indican a continuación: a) Proyectos reasignados o reformulados, del 25 de enero de 2007: el día 30 de junio de 2008, inclusive y b) Proyectos que no cumplan la condición señalada en el inciso anterior: el día 31 de marzo de 2008, inclusive. Asimismo el juez interviniente podrá requerir el aporte de toda otra documentación y/o aclaración que considere necesaria, para la evaluación del acogimiento a la cancelación anticipada de las obligaciones fiscales diferidas. De no cumplirse los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, dentro del plazo que el juez administrativo determine, quedarán sin efecto las presentaciones efectuadas en el marco de esta resolución general.

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