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LA PLATA, 28 DE DICIEMBRE DE 2007, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 445/2007

 

 

 

 

 

 



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Administración Federal de Ingresos Públicos

· Resolución General 2374
Que la Resolución General 1815 estableció un régimen de empadronamiento general para las entidades comprendidas en las exenciones previstas en los incisos b), d), e), f), g), m), y r) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. A todo ello la presente resolución sustituye el art. 15 por el siguiente: A fin de acreditar su situación ante terceros, las entidades deberán exhibir: a) El formulario F. 409 de empadronamiento en trámite o F. 411 de reconocimiento provisional de exención, o b) de haber obtenido el reconocimiento de su exención: el certificado respectivo —formularios F. 709 o F. 709 (Nuevo Modelo)—, según el caso, o c) de encontrarse en trámite de renovación del certificado de exención: el formulario F. 373."- Incorpórase como inciso c) del Artículo 38, el siguiente: "c) Sujetos comprendidos en el Artículo 28 que actúen en carácter de donantes o donatarios: el programa aplicativo denominado "DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - DONANTES Y DONATARIOS - Versión 1.0", aprobado oportunamente por la Resolución General Nº 1675, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo V.".

· Resolución General 2372
Que la Resolución General Nº 781, estableció un régimen informativo sobre operaciones de compras, locaciones o prestaciones recibidas y las importaciones definitivas de bienes y servicios, así como sobre préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles. A ello la presente resolución - sustituye el inciso b) del Artículo 5º, por el siguiente: "b) Escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles por las cuales no se haya emitido el "Certificado de Bienes Inmuebles", conforme al procedimiento establecido por los Artículos 15, 16 y 17 de la Resolución General Nº 2371".

· Resolución General 2371
Dado que el art. 103 de la Ley 11.683 prevé que las personas físicas y jurídicas deberán declarar ante esta Administración Federal los bienes registrables de los cuales sean titulares de dominio. A ello la presente determina que se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen de información, en oportunidad de proceder a la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación, ubicados en el país, los sujetos que seguidamente se indican: a) Los referidos en el Artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones . b) Los responsables enunciados en el Artículo 6º de la citada ley. c) Los representantes legales de sujetos residentes en el exterior. Asimismo quedan exceptuados de lo dispuesto en el Artículo 1º:a) Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. b) Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros. c) Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

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