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LA PLATA, 18 DE ENERO DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL
N� 448/2008 |
"Unidas la generosidad y la dulzura, las llamamos bondad"
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Ley 26.347 �P.L.N.
Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive, la suspensi�n de la exenci�n establecida del art�culo 20 inciso 1) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, (t.o. en 1997) y sus modificaciones. Las disposiciones de la presente ley entrar�n en vigencia el d�a de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial y surtir�n efecto respecto de las solicitudes de exportaci�n para consumo que se registren en la Direcci�n General de Aduanas de la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos, desde el 1� de enero de 2008, inclusive.
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Ley 26.346- P.L.N.
Deroga el art�culo incorporado sin n�mero a continuaci�n del art�culo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, respecto a: .... Los cr�ditos fiscales originados en la compra, construcci�n, fabricaci�n, elaboraci�n o importaci�n definitiva de bienes de capital que, luego de transcurridos DOCE (12) per�odos fiscales, contados a partir de aquel en que result� procedente su c�mputo, conformaren el saldo a favor de los responsables... Las disposiciones de la presente ley entrar�n en vigencia el d�a de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial y surtir�n efectos respecto de los cr�ditos fiscales cuyo derecho a c�mputo se genere a partir del 1� de enero de 2008, inclusive.
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Decreto 90/2008 � P.E.N.
Disminuye la al�cuota del VEINTIUNO POR CIENTO (21%) establecida en el Art�culo 1� de la Ley N� 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, estableci�ndose la misma en el SIETE POR CIENTO (7%). Las disposiciones del presente decreto entrar�n en vigencia el d�a de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial y surtir�n efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008, ambas fechas inclusive.
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Resoluci�n 1/2007- Secretaria de Trabajo
Rectifica la Tarifa de Salarios M�nimos N� 1-6/1 aprobada por el Art�culo 1� de la Resoluci�n de la PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO N� 4 de fecha 26 de octubre de 2007. La Tarifa de Salarios M�nimos N� 1-6/1 tendr� vigencia a partir del 23 de agosto de 2007.
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Resoluci�n 2/2007 � Secretaria de Trabajo
Incrementa las remuneraciones para el personal que se desempe�a en tareas AVICOLAS en todo el Pa�s, en las tareas de Producci�n, Mantenimiento, Gesti�n, Plantas de Incubaci�n, Moledora, Revisaci�n, Clasificado y Procesado de Huevos, con la exclusi�n de las actividades que se realizan en Establecimientos Industriales, conforme se detalla en la tablas salariales incluidas en los Anexos I, II y III de la presente Resoluci�n. No ser�n aplicables los eventuales ajustes o incrementos que se puedan establecer para otras categor�as de trabajadores agrarios. Las remuneraciones que la presente aprueba, absorber�n hasta su concurrencia los mayores importes que est�n abonando los empleadores por decisi�n voluntaria o por acuerdo de partes y se imputar�n igualmente a cuenta de futuros aumentos, como as� tambi�n los beneficios no remunerativos y sus adicionales de cualquier car�cter, hasta alcanzar la conformaci�n de las remuneraciones m�nimas establecidas para cada categor�a correspondiente.
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