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LA PLATA, 18 DE ENERO DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 448/2008

 

 

"Unidas la generosidad y la dulzura, las llamamos bondad"

 

 

 

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 OTROS ORGANISMOS

· Ley 26.347 –P.L.N.
Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive, la suspensión de la exención establecida del artículo 20 inciso 1) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, (t.o. en 1997) y sus modificaciones. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto respecto de las solicitudes de exportación para consumo que se registren en la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, desde el 1º de enero de 2008, inclusive.

· Ley 26.346- P.L.N.
Deroga el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, respecto a: .... Los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital que, luego de transcurridos DOCE (12) períodos fiscales, contados a partir de aquel en que resultó procedente su cómputo, conformaren el saldo a favor de los responsables... Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos respecto de los créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se genere a partir del 1º de enero de 2008, inclusive.

· Decreto 90/2008 – P.E.N.
Disminuye la alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO (21%) establecida en el Artículo 1º de la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, estableciéndose la misma en el SIETE POR CIENTO (7%). Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008, ambas fechas inclusive.

· Resolución 1/2007- Secretaria de Trabajo
Rectifica la Tarifa de Salarios Mínimos Nº 1-6/1 aprobada por el Artículo 1º de la Resolución de la PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Nº 4 de fecha 26 de octubre de 2007. La Tarifa de Salarios Mínimos Nº 1-6/1 tendrá vigencia a partir del 23 de agosto de 2007.

· Resolución 2/2007 – Secretaria de Trabajo
Incrementa las remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas AVICOLAS en todo el País, en las tareas de Producción, Mantenimiento, Gestión, Plantas de Incubación, Moledora, Revisación, Clasificado y Procesado de Huevos, con la exclusión de las actividades que se realizan en Establecimientos Industriales, conforme se detalla en la tablas salariales incluidas en los Anexos I, II y III de la presente Resolución. No serán aplicables los eventuales ajustes o incrementos que se puedan establecer para otras categorías de trabajadores agrarios. Las remuneraciones que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes y se imputarán igualmente a cuenta de futuros aumentos, como así también los beneficios no remunerativos y sus adicionales de cualquier carácter, hasta alcanzar la conformación de las remuneraciones mínimas establecidas para cada categoría correspondiente.

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AFIP

SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

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