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LA PLATA, 25 DE ENERO DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 449/2008

 

 

"La única pasión en mi vida ha sido el miedo"

Thomas Hobbes

 

 

 



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Administración Federal de Ingresos Públicos

· Resolución General 2400
Que la Resolucion 1772 prevé, entre otras disposiciones, la utilización de un programa aplicativo, a los fines de cumplir con las obligaciones correspondientes a los impuestos a las entradas de espectáculos cinematográficos, a los videogramas grabados y a los servicios de radiodifusión. Por ello en su art. 13, determina: - La obligación establecida en los Artículos 3º, 8º y 11 se efectuará mediante la utilización del programa aplicativo denominado "CIRAVI - Versión 3.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo II de esta resolución general. El citado programa aplicativo podrá ser transferido de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar)." Respecto a las declaraciones juradas originarias y rectificativas que se presenten a partir del 1 de febrero de 2008, inclusive, se deberán confeccionar mediante el programa aplicativo denominado "CIRAVI - Versión 3.0".

· Resolución General 2402
La recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) prevista en la Ley de Monotributo, correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2007, cuyo vencimiento operaba hasta el día 7 de enero de 2008, inclusive, se considerará efectuada en término hasta el día 11 de enero de 2008, inclusive.

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 OTROS ORGANISMOS

· Resolución Nº 1358/2007- Secretaria de Trabajo
Declara homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIO DE RENTA Y HORIZONTAL, y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

· Resolución 26/2007 – Ministerio de Economía
el Decreto Nº 1387 del 1 de noviembre de 2001, determinó retribuir con parte del Impuesto al Valor Agregado recaudado, hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del monto de las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas, así como en efectivo u otro medio de pago, a condición de que éstas se encuentren incluidas en las llamadas tarjetas de información, acumulación de compras u otros sistemas de registro que resulten equivalentes para el Fisco. A ello la presente prorroga la vigencia a considerar, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, ambas fechas inclusive

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SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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