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LA PLATA, 6 DE FEBRERO DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 451/2008

 

 

"Ten paciencia con todas las cosas, pero sobre todo contigo mismo" "

San Francisco de Sales

 

 

 



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Administración Federal de Ingresos Públicos

· Resolución General 2383
Que conforme a lo dispuesto de la resolución 4104 norma, la homologación de los "Controladores Fiscales" y la autorización de los respectivos proveedores será dispuesta por medio de resolución general y tendrá validez por un plazo máximo de CINCO (5) años a partir del día de su publicación oficial. De acuerdo con lo en la presente resolución se homologan los equipos denominados "Controladores Fiscales", cuyos datos identificatorios y empresas proveedoras se detallan a continuación: marca – Hasar –modelo Olivetti Open – codigo HOA (caja registradora) y marca Moretti – modelo Opale II(caja registradora térmica). La homologación dispuesta tendrá una validez de CINCO (5) años contados a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos de la Resolución General Nº 4104,sus modificatorias y complementarias.

· Resolución General 2386
Determina que las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, así como los agentes de bolsa y de mercado abierto, quedan obligados a actuar como agentes de información respecto de los sujetos y operaciones que se determinan en la presente resolución general, atendiendo a los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que se establecen. A ello deberán informar: a) Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro y "Cuentas Corrientes Especiales para Personas Jurídicas", constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país. b) El monto total de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-). c) Los saldos de las cuentas mencionadas en el inciso a) que al último día hábil del período mensual informado superen en el mes, los DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-). d) El monto total de los plazos fijos concretados en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-). e) Los consumos con tarjetas de débito cuando los montos acumulados superen UN MIL PESOS ($ 1.000.-) mensuales en cada cuenta.

· Resolución General 2387
Que la resolución general nº 1566 estableció, para los empleadores y los trabajadores autónomos, el régimen de graduación de las sanciones dispuestas por las Leyes Nº 17.250 y sus modificaciones, así como en el primer artículo agregado sin número a continuación del Artículo 40 de la Ley Nº 11.683. A ello en su art. 10 establece lo siguiente: Infracción prevista en el Artículo 15, punto 1, inciso d) de la Ley Nº 17.250 por incumplimiento a requerimientos formulados por esta Administración Federal, dentro del plazo fijado a tal efecto: CINCO POR CIENTO (5%) del importe correspondiente al total de las remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, abonadas por el empleador en el mes inmediato anterior a aquel en el cual se formuló el respectivo requerimiento .

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 OTROS ORGANISMOS

· Resolución 26/2007 – Ministerio de Economía
Que el Decreto Nº 1387, facultó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA a retribuir con parte del Impuesto al Valor Agregado recaudado, hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del monto de las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas, así como en efectivo u otro medio de pago, a condición de que éstas se encuentren incluidas en las llamadas tarjetas de información, acumulación de compras u otros sistemas de registro que resulten equivalentes para el Fisco. A todo ello se prorróga la vigencia, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, ambas fechas inclusive. Asimismo se excluyen los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural, del régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado implementado para las operaciones realizadas con tarjetas de débito.

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Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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