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LA PLATA, 15 DE FEBRERO DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 452/2008

 

 

"Al hombre, junto con la apetencia de vivir, le domina el ansia, tan fuerte como aquella, del olvido."

Hermann Hesse

 

 

 



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Administración Federal de Ingresos Públicos

· Resolución General 2408
Determina que quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, por las operaciones de ventas de cosas muebles —excluidas las de bienes de uso—, las locaciones y las prestaciones gravadas, que efectúen a responsables inscriptos en el citado tributo, los siguientes sujetos: 1. Los comprendidos en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 18; 2. Los mercados de cereales a término ; 3. Los consignatarios de hacienda y martilleros.

· Resolución General 2409
Establece, para los trabajadores autónomos y monotributistas, que será considerado en término el pago de la cuota del plan de facilidades de pago con vencimiento durante el mes de diciembre de 2007, cuyo importe haya sido debitado de la respectiva cuenta bancaria —cuenta corriente, caja de ahorro o "Caja de Ahorro Fiscal del Banco de la Nación Argentina"— el 4 de enero de 2008. Asimismo los sujetos que abonaron la cuota mediante depósito bancario o, en su caso, pagaron intereses resarcitorios y, además, la misma les fue debitada de la correspondiente cuenta bancaria, podrán imputar aquellos importes para la cancelación de otras obligaciones a su cargo. Para ello, deberán utilizar el formulario de declaración jurada F. 399, aprobado por la R.G. Nº 1128. Dicho formulario se presentará ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos.

· Resolución General 2407
Que R.G. nº 2192 oportunamente aprobó el sistema "Su Declaración", mediante el cual los empleadores comprendidos en el S.I.JyP pueden confeccionar las DDJJ de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a través de la página "web". Por ello la presente R.G. establece en su art. 1º: — Apruébase el sistema informático denominado "Su Declaración" a efectos de su utilización por los empleadores, comprendidos en el S.I.JyP, para confeccionar la declaración jurada con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, mediante la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar). El uso de dicho sistema informático resultará obligatorio para los empleadores que registren hasta CINCO (5) empleados, inclusive, en el período mensual que se declara. En el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de DIEZ (10) trabajadores, inclusive, deberán continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema..

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 OTROS ORGANISMOS

· Decreto 248/2008 – Ministerio de Economía
Que si bien en la concepción de los impuestos internos al consumo debe propenderse a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de la misma especie, su aplicación o no suele utilizarse también como una herramienta eficaz en la orientación y desarrollo de la economía. En atención a ello se estima conveniente excluir a las champañas del ámbito de aplicación del referido impuesto por un nuevo período de DOS (2) años, plazo previsto con su estrada en vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el vencimiento fijado el 31/01/2005.

· Decreto 198/2008 – P.E.N
La entrada en vigencia de la Ley 26341 estableció que aquellos empleadores que vinieran otorgando los beneficios sociales amparados en el art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo, incorporarán con carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales, a razón de un diez por ciento (10%) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente ley a la base del sueldo del trabajador. El porcentaje remanente deberá continuar abonándose, pudiendo conservar transitoriamente su carácter no remunerativo hasta su incorporación a la remuneración. No obstante ello, las sumas incorporadas a la remuneración del trabajador de conformidad con lo dispuesto en esta ley, serán incrementadas en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con destino al Sistema de Seguridad Social, al Sistema Nacional de Obras Sociales y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

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Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

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