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LA PLATA, 22 DE FEBRERO DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 453/2008

 

 

"Quien tiene paciencia obtendrá lo que desea."

Benjamin Franklin

 

 

 



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Administración Federal de Ingresos Públicos

· Resolución General 2414
Determina que los contribuyentes y/o responsables que se encuentran obligados a determinar e ingresar el impuesto interno correspondiente a los productos comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 38 de la Ley de Impuestos Internos, deberán utilizar a partir del período mensual enero 2008, el programa aplicativo denominado "IMPUESTOS INTERNOS - Versión 5.0", que podrá transferirse de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar). El programa aplicativo será de uso obligatorio para los contribuyentes y/o responsables que deban presentar declaraciones juradas originarias o rectificativas de los restantes impuestos internos —excepto cigarrillos — a partir del día 1 de abril de 2008, inclusive, cualquiera sea el período fiscal al que las mismas correspondan.

· Resolución General 2409
Dada la implementación del plan de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones alcanzadas por el régimen especial de regularización para los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO) y que inconvenientes operativos, relacionados con el proceso de débito directo en cuenta bancaria, provocaron que la cuota con vencimiento durante el mes de diciembre de 2007 se debitará recién el 4 de enero de 2008, la presente establece para los trabajadores autónomos y monotributistas adheridos al régimen especial de regularización que será considerado en término el pago de la cuota del plan de facilidades de pago con vencimiento durante el mes de diciembre de 2007, cuyo importe haya sido debitado de la respectiva cuenta bancaria —cuenta corriente, caja de ahorro o "Caja de Ahorro Fiscal del Banco de la Nación Argentina"— el 4 de enero de 2008.

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