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LA PLATA, 07 DE ABRIL DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL
Nº 465/2008 |
"Las grandes obras las sueñan los
santos locos, las realizan los luchadores natos, las aprovechan los
felices cuerdos y las critican los inútiles crónicos."
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Actualidad Institucional realizando un "click" en el LOGO de la
Delegación La Plata

Administración Federal de Ingresos Públicos
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Resolución General 2431 La
presente resolución determina que a partir del 1º de abril del 2008
aumenta el pago mensual que aportan los monotributistas. El
incremento esta dirigido al aporte de obra social de los
contribuyentes del régimen simplificado, siendo de $ 12,56 para los
titulares y $ 8.78 de incremento por cada familiar a cargo. De esta
manera, al ser un incremento de suma fija, las categorías
inferiores, que concentran la mayor cantidad de inscriptos, soportan
el mayor aumento. Por consiguiente, la categoría mas baja pasa de $
92.44 a $ 105 mensuales, registrando una suba de 13.6%. La categoría
siguiente sube de $ 98.44 a $ 111.00, un incremento del 12.8%. La
cuota del monotributo incluye una parte impositiva, que fluctúa en
función al nivel de facturación del contribuyente, que no ha variado
y otra parte de Jubilación y Salud, que incrementa su valor a partir
del mes de abril 2008.
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Resolución General 2430 Que mediante la entrada en vigencia de la R.G. nº 2386 que
establece un Sistema Informativo de Transacciones Económicas
Relevantes(SITER), determinando que las entidades financieras
comprendidas en la Ley Nº 21.526, así como los agentes de bolsa y de
mercado abierto, quedan obligados a actuar como agentes de
información respecto de los sujetos y operaciones. La presente
determina la información que deberá suministrarse mediante la
utilización del programa aplicativo denominado "AFIP – REGIMEN
INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES –
CUENTAS/OPERACIONES - Versión 1.0" —que genera el formulario de
declaración jurada Nº 943. El citado programa aplicativo se
encuentra disponible en la página "web” (http://www.afip.gov.ar).
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Comunicado AFIP - Prórroga -
La AFIP comunica que ha prorrogado la fecha de presentación de Declaraciones Juradas correspondiente a los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales para las Personas Físicas. Se mantienen las fechas originales para el pago de los mismos durante los meses de abril, mayo y junio (en este último caso sólo para trabajadores en relación de dependencia con ingresos superiores a $144.000 anuales). Los contribuyentes que no tengan tenencias de acciones deberán pagar en el mes de abril pero podrán presentar su DDJJ entre el 12 y el 16 de mayo según la terminación de su CUIT.
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Resolución N° 209/2008 –MTSS
Declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación
Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (F.A.E.C.Y.S.), la
Unión de Entidades Comerciales Argentinas (U.D.E.C.A.), la
Confederación Argentina de la Mediana Empresa(C.A.M.E.) y la Cámara
Argentina de Comercio(C.A.C.).
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AFIP
SAFJP
Ministerio de Economía de la
Nación
Banco
Central de la República
Argentina
Contadores
Mercado de Valores
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